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BOC Nº 036. Miércoles 20 de Marzo de 1991 - 362

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

362 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Tías (Lanzarote).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- El Presupuesto General de 1989 aprobado por el Pleno de la Corporación no coincide con el preventivo que figura en la liquidación, ello es debido a los motivos siguientes:

a) Figura en "Previsión inicial" de la liquidación, en los capítulos IX (Variación de Pasivos Financieros) de los Estados de Ingresos y Gastos, una operación de Tesorería por importe de 300.000.000 de pesetas, cuando en realidad debería aparecer en dichos capítulos pero en la columna "Modificación".

b) Figura en "Previsión inicial" de la liquidación, en el capítulo VI (Inversiones reales) del Estado de Gastos, un importe de 75.000.000 de pesetas, que, en realidad, corresponde a un expediente de modificación de créditos y que, por tanto, debería figurar en la columna "Modificación".

En este sentido se recomienda el máximo rigor en la elaboración de los estados financieros, a fin de no desvirtuar la información que en ellos debe figurar consignada.

3.- El superávit del ejercicio de 1988, por importe de 147.552.519 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 56,38% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, VI, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto. En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 65,86% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (66,24%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 5.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 29%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, por lo que deberían disminuirse.

En relación con lo anterior, es necesario poner de manifiesto que la carga financiera que recae sobre cada vecino como consecuencia del endeudamiento municipal se eleva a 46.993 pesetas.

8.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- En relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, hecho no demasiado improbable como consecuencia de lo expuesto en el punto 4, podría cambiar de signo el resultado obtenido.

10.- En el expediente de tramitación de la Cuenta General no consta:

- Fecha de rendición por el Presidente de la Corporación.

- Fecha en que la Intervención concluyó la formación de la cuenta.

- Informe definitivo de la Comisión Especial de Cuentas.

En este sentido, se recomienda que se cumplimenten todos los trámites en próximos ejercicios.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- En la Cuenta de Administración del Patrimonio no consta la documentación siguiente: a) Justificación del activo:

a.1) Ejemplar del Inventario de Bienes al comenzar el ejercicio.

a.2) Certificación del Secretario de los Acuerdos de Aumento o Bajas.

a.3) Certificación del Interventor de los Mandamientos de Pago de Ingresos o Gastos.

4.- Relación sucinta del Inventario al final del ejercicio.

b) Justificación del pasivo:

b.1) Relación sucinta de Préstamos y Gravámenes que comprenda las "Cargas y empréstitos al comenzar el año".

b.2) Relación sucinta de los aumentos de pasivo.

b.3) Relación sucinta de las amortizaciones del ejercicio.

Las disposiciones vigentes, aunque no parece que concreten los documentos de justificación de las relaciones que incorpora el pasivo, es indudable que les corresponden al Secretario e Interventor (Regla 80.2 de la Instrucción de Contabilidad), mediante la expedición de las certificaciones que justifiquen las tres partes del pasivo, al primero en relación con los acuerdos de autorización de préstamos y créditos y de los contratos consiguientes y el segundo con referencia a los Mandamientos de Ingreso y Pago de los aumentos y de las amortizaciones, respectivamente.

En relación a este aspecto se recomienda el acometer, a la mayor brevedad, las acciones oportunas, a fin de evitar su repetición en el futuro.

2.- En el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes no figura en la parte 2ª (Aumentos del Pasivo) cantidad alguna, en tanto que del modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertadas por la Corporación), comparando el vencimiento final con el plazo de amortización, se deduce la formalización en el ejercicio de 1989 de dos operaciones de crédito por importe de 100.000.000 de pesetas y 112.500.000 pesetas, respectivamente.

3.- En el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes figura en " Diferencia", que no es ni más ni menos que el importe de lo adeudado por créditos vivos a 31 de diciembre, consignada la cantidad de 332.103.676 pesetas, en tanto que en el modelo TC/11 lo adeudado a 31 de diciembre asciende a 116.000.000 de pesetas, por lo que hemos de deducir que en este último modelo no se ha incluido la totalidad de las operaciones.

En este mismo sentido es necesario poner de manifiesto que actualmente también deberán incluirse en el Pasivo las operaciones de Tesorería, habida cuenta del plazo de su vigencia, no coincidente con el ejercicio económico (artículo 52 de la Ley 39/1988).

4.- En la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) no figura, ni en previsión inicial ni en modificaciones, la operación de crédito que por importe de 100.000.000 de pesetas figura reflejada en el modelo TC/11.

5.- En clara relación con los puntos 2, 3 y 4, ni en el modelo TC/11 ni en el Pasivo de la Cuenta de Administración del Patrimonio se ha incluido la operación de Tesorería que por importe de 300.000.000 de pesetas figura en la columna de modificaciones de la liquidación del Presupuesto.

6.- En el "Resumen" de la relación de bienes, derechos y capitales se observan los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

6.1. En la parte 2ª (Aumentos) figura consignada la cantidad de 629.749.417 pesetas, cuando la que debe aparecer es 573.583.562 pesetas.

6.2. En la parte 3ª (Bajas) figura consignada la cantidad total de 32.707.106 pesetas, cuando la que debe aparecer es 32.732.106 pesetas.

6.3. Como consecuencia de lo anterior, en "Diferencia" figura consignada la cantidad de 3.023.703.402 pesetas, cuando la que debe aparecer es 2.967.512.647 pesetas.

7.- En el expediente de tramitación de la cuenta no consta:

- Fecha de la formación de la cuenta por el Interventor y de rendición por la Presidencia de la Corporación.

- Informe de la Comisión Especial de Cuentas posterior a la exposición al público.

Se recomienda que se cumplimenten todos los trámites en próximos ejercicios.

8.- Como consecuencia de los reparos puestos de manifiesto en los puntos anteriores, el modelo TC/13 indicativo del estado de la situación patrimonial de la Corporación, por lo que no hacemos comentario alguno del mismo.

C) En relación con las cuentas de Tesorería. 1.- El acta de arqueo no está debidamente compulsada con su original, lo que le otorga un valor limitado.

2.- En el apartado "Situación", figuran existencias en 11 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias, mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales dispone:

"La Tesorería de las Entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del capítulo V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de Convenios de Tesorería con las entidades de crédito que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las cantidades que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 148.825.938 pesetas. Este importe ha de corresponder, normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto. 4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 247.260.925 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 163.236.334 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 16,14% y un 12% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

5.- En el acta de arqueo y modelo TC/13 se hace constar que la cuenta nº 080392-01-5 está abierta en el Banco de las Islas Canarias en tanto que en el extracto bancario figura la Caixa. Se recomienda que en el futuro se haga constar esta última entidad.

En este mismo sentido, se hace constar que no coincide la numeración de dicha cuenta con la reflejada en la conciliación individualizada, pues en esta última consta el nº 117-26.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 117-26 de la Caixa figuran como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" unos intereses bancarios por importe de 4.278 pesetas. Este hecho es materialmente imposible, pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el Banco.

En este sentido se recuerda que el principio del devengo únicamente obliga a contabilizar el contraído cuando se produzca el mismo.

7.- En el modelo TC/3, en la cuenta del Banco Hispano-Americano se hace constar el nº 10014816, en tanto que en la certificación del saldo a 31.12 figura el nº 4458-7.

8.- En el modelo TC/3, se hace constar que el saldo bancario de la cuenta nº 3543/000062 de la C.I.A. de Puerto del Carmen asciende a 5.165.881 pesetas, en tanto que en el certificado del Banco figuran 5.165.911 pesetas, por lo que hay una diferencia no conciliada de 30 pesetas.

9.- No se ha remitido la fotocopia del folio del Libro de Caja donde figuran las existencias al 31.12, por lo que no podemos compararla con el acta de arqueo y resúmenes de Tesorería.

Se solicita que en próximos ejercicios sea remitida dicha fotocopia. 10.- En los resúmenes de las cuentas de Tesorería rendidas se observan unos ingresos trimestrales de Presupuesto por importes de:

- 1er trimestre, 104.248.816 pesetas. - 2º trimestre, 378.438.551 pesetas. - 3er trimestre, 224.532.749 pesetas. - 4º trimestre, 621.495.174 pesetas.

Estas cifras representan, respectivamente, un 6%, 24%, 14% y 40% de los ingresos totales del ejercicio, que figuran en la columna "Recaudación líquida" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada la irregularidad y excesiva concentración de los ingresos en el cuarto trimestre del año, se recomienda que se intente una distribución más uniforme a lo largo del ejercicio.

11.- Las cuentas de Tesorería han sido aprobadas por el Alcalde, en claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., que encomienda el ejercicio de dicha facultad al Pleno de la Corporación.

En este mismo sentido, es necesario poner de manifiesto la importancia de la aprobación de las mismas por el Pleno, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la ley le encomienda, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.a) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice esta situación lo antes posible.

12.- La rendición y aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con un gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre, Cuenta de Caudales correspondiente al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que casi invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro. D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 3 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través del VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- El modelo V remitido no se adapta al formato aprobado por la Resolución de la Dirección General de la Administración Local de 15 de enero de 1980, pues incorpora Rúbricas no contempladas en la misma, en tanto que no incorpora las establecidas en dicha Resolución y que con anterioridad ya fueron fijadas por la Regla 61.1 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, la cual determina que:

"En el Libro de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se abrirán las cuentas necesarias para conocer en todo momento la situación de los propios de este grupo, enumerados en la norma 6ª de la Regla 25."

Dicha norma indica que el grupo "Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto" comprenderá los valores representativos de créditos a favor de la Corporación, inscripciones y títulos de la Deuda, recibos a cobrar, retenciones, efectos de cualquier clase y fianzas y depósitos en general, incluso los tributos del Estado descontados a favor de la Hacienda Pública y la Cuenta del Fondo del Servicio de Inspecciones de Rentas y Exacciones.

A cada una de las Rúbricas debe abrirse cuenta, aunque en el momento de iniciarse el Libro de VIAP no haya existencias correspondientes a alguna de ellas.

El hecho de que el número y denominación de Rúbricas sea cerrado no es óbice para que aquellas Corporaciones en que el volumen de operaciones lo aconsejen puedan perfectamente desglosar tales Rúbricas en tantas Subrúbricas como sea necesario. Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

3.- En el modelo V figura una Rúbrica denominada "Sello municipal", sin que se sepa muy bien que movimientos se reflejan en la misma, pues con independencia de que esa Rúbrica nunca ha existido (otra cosa son las Subrúbricas), los sellos municipales desaparecieron al tiempo que las pólizas en el Estado, por lo que no debería tener movimiento alguno.

Por lo expuesto anteriormente parece difícilmente explicable que en dicha Rúbrica figura una "Existencia anterior" de 370.705.683 pesetas, con unos " Ingresos" de 30.750.000 pesetas, habiendo salido únicamente 15.313.962 pesetas.

Como consecuencia de todo esto, deberá procederse de forma inmediata al análisis de su contenido y funcionamiento y, en todo caso, a su cancelación o cambio de denominación.

4.- Como ya hemos expuesto en el punto 3 del apartado referido a la cuenta de Tesorería, se recomienda el que esa Corporación proceda a la mayor brevedad posible a la eliminación y, en su caso, a la incorporación en Presupuesto de los fondos existentes en las siguientes Subrúbricas:

- 805, "Acc. com. acond. casco".

- 806, "Subv. Iryda campo lucha".

- 807, "Préstamo Caja I. Ahorro".

- 808, "Obras en el municipio".

- 809, "Premio Embellecimento Pueblo".

- 811, "Conv. C. Autónoma Obra Coleg.".

- 812, "Conv. Inem Obras Municipales".

- 815, "Subv. Pro. Salud Esca.".

- 816, "Obras Almac. Garaje Apro.". - 817, "Cursos F. de Ocupación".

- 818, "Programa Ayuda a Domicilio".

- 819, "Disposición Final 9 Ley 3/1989, de 24 febrero".

- 820, "Obra Cuartelillo Policía Municipal".

- 821, "Préstamo Obra Proyecto Infraestructura Puerto Carmen".

- 822, "Préstamo Obra Guardería Polideportivo y Canchas".

5.- Al igual que las cuentas de Tesorería, la de VIAP ha sido aprobada por el Alcalde, motivo por el que nos remitimos a lo ya expuesto en el punto 11 de aquel apartado.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- El estado de gestión recaudatoria en periodo voluntario (Modelo TC/22) formulado es manifiestamente incompleto, lo que imposiblilita el poder realizar cualquier análisis mínimamente serio de la recaudación, pues no se ha hecho constar los valores puestos al cobro, las bajas, las datas por pase a ejecutiva y el pendiente de cobro al 31.12, lo que asimismo impide el que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la gestión recaudatoria.

2.- Aunque se remite la Memoria del recaudador municipal y el expediente de tramitación, en la documentación remitida no consta la cuenta de recaudación.

En este sentido es necesario poner de manifiesto que la no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos estarán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

3.- En el expediente de tramitación consta un Decreto del Alcalde por el que aprueba las cuentas de recaudación. En este sentido, es necesario poner nuevamente de manifiesto que la aprobación de las cuentas es una competencia que la Ley 7/1985 asigna al Pleno de la Corporación. 4.- En el expediente de tramitación no constan las alegaciones del recaudador correspondientes al expediente de perjuicio de valores del 1º, 2º y 3er grado, por la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, correspondiente a 1989, conforme determina el artículo 202 del Reglamento General de Recaudación.

5.- La constitución de la Comisión Liquidadora se ha realizado con retraso respecto del calendario establecido por el artículo 3º.3 del Decreto 3.697/1974, de 20 de diciembre, al determinar éste que en el mes de julio la Tesorería efectuará una confrontación de los saldos de valores pendientes de cobro.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en el artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- En 16 de los expedientes el importe de la limitación excede de 10.000.000 de pesetas hecho éste que resulta significativo, toda vez que las posibilidades que concede el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de exceder dicho límite en la contratación directa son muy limitadas.

3.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por un importe de 502.860.175 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 1.267.783.664 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 1.251.894.930 pesetas, además de las inversiones que se canalizan por VIAP y no figuran contabilizadas en la liquidación del Presupuesto. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

4.- Se observa que alguno de los tributos recaudados carece de ordenanza fiscal reguladora.

En este sentido es necesario recordar que los límites de la potestad de las Entidades locales para decidir la imposición de sus tributos propios, esto es, la aplicación de dichos tributos en su respectivo ámbito territorial, están fijados en el artículo 15 de la Ley 39/1988, precepto éste que parte de la distinción entre tributos locales de carácter potestativo, por un lado, y tributos locales de carácter obligatorio, por otro.

a) Respecto de los tributos de carácter potestativo o voluntario, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es absoluta, de suerte tal que dichos tributos no podrán ser exigidos si previamente no ha sido acordada su imposición mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

b) Respecto de los tributos de carácter obligatorio, la potestad de las Entidades locales para decidir su imposición es nula. En consecuencia, dichos tributos tienen que ser exigidos, necesariamente, sin precisar acuerdo alguno de imposición.

No obstante, las Entidades locales (municipios) sí tienen una cierta capacidad de decisión en el ámbito de los tributos (impuestos) de carácter obligatorio, capacidad ésta que se refiere a la posibilidad de fijar los elementos necesarios en orden a la manifestación de las respectivas cuotas tributarias.

5.- En la relación de ordenanzas fiscales (Mod. ACC/8) se ha hecho constar las aprobadas el 22.11.89 cuando la petición especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con gran retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior. Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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