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BOC Nº 036. Miércoles 20 de Marzo de 1991 - 300

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

300 - ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 2º de la Orden de 22 de junio de 1989, que reguló el procedimiento para otorgar subvenciones destinadas a adquirentes, en primera transmisión, y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial de régimen general y para la adquisición de vivienda usada.

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Fomentar la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general constituye uno de los objetivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, por lo que para el logro de tal objetivo parece conveniente aumentar, dentro de las posibilidades presupuestarias, las cuantías de las subvenciones destinadas a la adquisición, adjudicación o promoción de las citadas viviendas.

De otra parte existe un denominado sector intermedio, cuyos ingresos superan los establecidos para ser adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública sin que alcancen los niveles requeridos para tener acceso a viviendas de promoción privada y que se ve sometido al incremento anual de los precios de los alquileres propiciado por la normativa liberalizadora establecida por el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, y por tanto una progresiva descapitalización; este sector intermedio debe ser especialmente incentivado a través de subvenciones para posibilitar un acceso a las viviendas de protección oficial de régimen general.

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 2º, párrafo segundo de la Orden de esta Consejería de 22 de junio de 1989, queda redactado en los siguientes términos:

"Las subvenciones para la adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de nueva construcción en régimen general, consistirán en un porcentaje a aplicar sobre el precio de la vivienda que figure en el contrato y que serán: del 7% para aquellos cuyos ingresos familiares ponderados estén comprendidos entre el 2 y 2,5 veces el salario mínimo interprofesional; del 8% para los que tengan ingresos familiares ponderados superiores al 1,5 e inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional, y del 9% para los ingresos inferiores a 1,5 veces dicho salario mínimo interprofesional." DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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