BOC - 1991/035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 354

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

354 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote (Lanzarote).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 38.990.223 pesetas, se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio. La disposición íntegra del superávit, parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir, a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

3.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 185% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos.

A título de ejemplo, en los capítulos III y VII del Estado de Ingresos dicho incremento representa un 118,14% y 1.838,48%, respectivamente, en tanto que en los capítulos II y VI del Estado de Gastos representa un 32,25% y 1.367,23%.

El hecho de referencia pone de manifiesto los errores cometidos en la elaboración del Presupuesto de 1989, y parece indicar que dicha presupuestación se efectuó en base a criterios no objetivos.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto. En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 22% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, IV, VI y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 21,44% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (85%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto 5.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo el que la inversión/habitante supera en 62.752 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 6%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy reducidos, lo que coadyuva a la existencia de una hacienda saneada.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es muy reducido, por lo que en caso de que se produjeran bajas, anulaciones y fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría cambiar el signo del resultado obtenido. Hecho éste no demasiado improbable, debido a lo expuesto en el punto 4. B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- De la valoración que figura en la enumeración de bienes de la relación de bienes, derechos y capitales, parece desprenderse que los mismos no han sido adecuadamente actualizados. A título de ejemplo, podemos citar:

Bien Valor

Casa Consistorial o Ayuntamiento. 1.100.000 pesetas. Cementerio Municipal. 500.000 pesetas. Edificio escolar "Montaña Blanca". 350.000 pesetas. Hogar de la Sección Femenina. 87.200 pesetas. Casa Mayor Guerra. 500.000 pesetas.

La exacta valoración del Patrimonio de la Entidad Local tiene importancia a efectos de su Inventario de Bienes y del Activo de la Cuenta de su Administración, y en definitiva, para conocimiento e información de los responsables de la gestión de la Corporación.

Los bienes mencionados han de ser valorados conforme a su valor actual {REF artículo 86 del R.D.L. 381/1986, artículos 20.g); 21.g); 23.h); 24.c); 25.g); del Reglamento de Bienes}, a cuyo fin la Regla 63 de la Instrucción de Contabilidad preceptúa que cada cinco años se revisen las valoraciones del activo patrimonial.

2.- Resulta difícilmente comprensible que en el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes en la parte 1ª (cargos y empréstitos al empezar el ejercicio), figure consignada la cantidad de 16.407.046 pesetas, en tanto que en el modelo TC/11 aparece en Adeudado a 1 de enero la cantidad de 24.264.500 pesetas, cuando por definición, ésta última debería ser igual o inferior a la primera.

3.- Parece extraño que en el modelo TC/11 figure una operación de crédito por 200.000.000 de pesetas, de la cual no aparece como adeudado a 1 de enero y 31 de diciembre cantidad alguna, lo que parece indicar que no fue formalizada, en tanto que en la columna anualidad se hacen constar 34.122.068 pesetas.

4.- En relación con la operación de crédito del punto anterior, causa asimismo extrañeza el que en la liquidación del Presupuesto figuren como recaudados de la misma 18.750.000 pesetas, cuando como ya hemos expuesto, no parece que esté formalizada.

5.- Las tres operaciones de crédito consignadas en el modelo TC/11 no figuran en la relación de Préstamos y Gravámenes de la Cuenta de Administración del Patrimonio, en tanto que las tres primeras figuradas en esta última, no han sido relacionadas en el mismo.

6.- Ahondando en todo lo anteriormente expuesto, parece extraño que en la relación de Préstamos y Gravámenes figuren unas amortizaciones por importe de 1.847.390 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 7.202.321 pesetas.

7.- En el modelo TC/11 figura una anualidad total por importe de 37.806.396 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro de los capítulos III (Intereses) y IX, figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 20.011.064 pesetas.

8.- En el "Resumen" de la relación de Préstamos y Gravámenes figuran en "Diferencia", que no es ni más ni menos que el importe de lo ordenado por créditos vivos a 31 de diciembre, consignada la cantidad de 214.559.656 pesetas, en tanto que en el modelo TC/11 lo ordenado a 31 de diciembre asciende a 24.264.500 pesetas, lo que nos confirma en la conclusión de que en este último modelo no se han incluido la totalidad de las operaciones.

En este mismo sentido, es necesario poner de manifiesto que actualmente también deberán incluirse en el pasivo las operaciones de Tesorería, habida cuenta el plazo de vigencia, no coincidente con el ejercicio económico (artículo 52 de la Ley 39/1988).

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- En el apartado "Situación", figuran existencias en 9 cuentas bancarias. Cabría indicar que, cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias, mayor esfuerzo contable y de control, se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades Locales se regula por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria." Por otro lado, el artículo 119 del R.D.L. 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se comprueba que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de Convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las Obligaciones de Información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de recursos y asegurar el buen funcionamiento del servicio.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 62.438.635 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 112.186.692 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 78.245.211 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 28% y un 21% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

5.- La partida conciliatoria incluida en la conciliación bancaria de la cuenta nº 300218.I del Banco Exterior de España no ofrece una interpretación inequívoca de su significado, ya que no se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento, siendo esta fecha imprescindible para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado requerimiento de la misma.

6.- Del modelo TC/24 (Resumen de las Cuentas de Tesorería) se desprende que los Ingresos y Pagos tienden a concentrarse en trimestres determinados (sobre todo en el cuarto). Por consiguiente, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los Ingresos y Pagos a lo largo del ejercicio.

7.- Las cuentas de Tesorería trimestrales han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., pues el mismo dispone que dicha competencia corresponde al Pleno de la Corporación, constituyendo además la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto, se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 3 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de VIAP ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores". Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (Modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario "V" establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.

3.- En la Subrúbrica "Cuotas MUNPAL", no consta el ingreso en la Mutualidad de las retenciones correspondientes al mes de diciembre de 1988.

4.- En la Subrúbrica "Cuotas MUNPAL” figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 371.294 pesetas (primeros asientos de 1989) y, sin embargo los pagos mensuales a la Mutualidad por las retenciones efectuadas son muy inferiores, por lo que se debe proceder a un análisis de los mismos a fin de determinar su procedencia y aplicación.

5.- En la Subrúbrica "Cuotas MUNPAL" se observa que los ingresos en la Mutualidad no se producen con periodicidad mensual, pues a título de ejemplo las retenciones correspondientes a los meses de febrero y marzo se ingresaron el 28 de abril. Ello supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2.531/1986, al establecer éste que los pagos de las obligaciones corrientes deberán efectuarse en el mes siguiente a aquel al que corresponda la liquidación.

6.- En la Subrúbrica "Cuotas MUNPAL" se observa que no se ingresan en VIAP el importe de las cuotas de la MUNPAL a cargo de la Corporación, en este sentido cabe indicar que, según el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto citado en el punto anterior, las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad, debiendo formularse, en caso contrario, la oportuna advertencia por el Interventor, que se abstendrá de intervenir la nómina en tanto no se cumpla aquel requisito.

7.- En la Subrúbrica "Cuotas IRPF" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 747.055 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 733.497 pesetas, es decir, existe una diferencia de 13.558 pesetas, entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

8.- En la Subrúbrica "Cuotas IRPF" no coinciden los ingresos en Hacienda correspondientes al 2º y 3er trimestre con las retenciones efectuadas. Motivo por el que se debe revisar el método y procedimiento de cálculo de los mismos a fin de evitar posibles contingencias fiscales.

9.- En la Subrúbrica "Régimen General de la Seguridad Social" figuran unas existencias a 31.12.88 por importe de 241.632 pesetas (primer asiento de 1989) y, sin embargo, el pago a la Tesorería de la Seguridad Social por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1988 se eleva a 141.632 pesetas, es decir, existe una diferencia de 100.000 pesetas, entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público.

10.- En la Subrúbrica "Régimen General de la Seguridad Social" las entradas en VIAP de las retenciones se producen de una forma irregular, pues los correspondientes a un mismo mes entran en fechas distintas. En este sentido cabe indicar que las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal.

11.- En la Subrúbrica "Régimen General de la Seguridad Social" se observa que no se ingresan en VIAP el importe de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Corporación, en este sentido cabe indicar que las entradas citadas deben hacerse necesariamente con carácter simultáneo al acuerdo de ordenación del pago de las nóminas del personal activo correspondiente a la misma mensualidad.

12.- En la Subrúbrica "Régimen General de la Seguridad Social" no consta el ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes al mes de noviembre.

13.- En la Subrúbrica "Tráfico de Empresas" se observa que las cantidades retenidas por ITE en el mes de abril, que ascienden a 48.077 pesetas, no figuran ingresadas hasta el día 19 de julio, cuando su fecha límite de ingreso era el 20 de abril .

14.- Del resto de las Subrúbricas se desprende lo siguiente:

a) Se están canalizando por VIAP las contribuciones especiales recaudadas, cuando los mismos son ingresos titulares y como tales deberían figurar en el Presupuesto.

b) Se están canalizando por VIAP gran número de subvenciones, tal como hemos expuesto en el punto 1, por lo que se recomienda que se acometan las medidas oportunas a fin de proceder a su integración en el Presupuesto.

15.- La cuenta de VIAP ha sido aprobada por Decreto de la Alcaldía, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., pues el mismo dispone que dicha competencia corresponde al Pleno de la Corporación.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. núms. 240 a 257), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar un análisis en profundidad de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En la cuenta rendida por el recaudador se observa la existencia de valores tan anteriores a 1989, como la Basura domiciliaria de 1978, hecho éste difícil de entender, toda vez que se hacen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria sobre prescripción de derechos o por lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento General de Recaudación, dichos valores deberían haberse dado de baja en cuenta.

En este sentido se recomienda el seguimiento de la gestión recaudatoria, a fin de que sean declarados perjudicados en cualquiera de sus grados, aquellos valores que por el transcurso del tiempo reglamentario hayan adquirido tal carácter. 3.- En los valores de mayor antigüedad se observa que no se ha producido ingreso alguno durante 1989, por lo que debe procederse a un análisis de los mismos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

4.- Del modelo ACC/6 se desprende la existencia de tributos cuya recaudación está asignada al recaudador y de los que éste no ha rendido cuenta, a título de ejemplo podemos citar:

- I. Publicidad. - T. Expedición de documentos. - Licencias Urbanísticas. - Licencias Apertura Establecimientos. - Tasa Cementerio. - T. Ocupación Vía Pública. - Multas.

5.- Figuran ingresos en voluntaria de valores correspondientes a 1988, no observando los plazos reglamentarios. A estos efectos cabe señalar que, para aquellas deudas tributarias que se exaccionan mediante padrón con modificación colectiva, el plazo de cobro en periodo voluntario es el que especifica el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación.

6.- Parece verdaderamente sorprendente que el nivel recaudatorio en periodo voluntario de los recursos recaudados por la propia Corporación (sin recaudador) esté en un 100%, toda vez que lo normal es que se produzcan algunas bajas y sobre todo datas por pase a ejecutiva.

7.- No parece que exista correspondencia entre los valores pendientes de cobro del ejercicio 1989 obtenidos de la liquidación del Presupuesto y los que se desprenden de la cuenta rendida por el recaudador.

8.- La cuenta ha sido aprobada por Decreto de la Alcaldía, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., pues el mismo dispone que dicha competencia corresponde al Pleno de la Corporación. En este mismo Decreto se dice "no declarando perjuicio de valores por realizarse la recaudación por medios y funcionarios del propio Ayuntamiento", hecho éste que implica el desconocimiento de lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, pues en los mismos no se establece ningún tipo de excepción a favor de los recaudadores funcionarios en cuanto a la obligación de responder con la fianza constituida de los perjuicios de valores en que incurra.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación. No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha formalizado ningún expediente de contratación.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

2.- En la relación de ordenanzas fiscales (Mod. ACC/8) se ha hecho constar las aprobadas el 13.10.89, cuando en la petición se especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación. De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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