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BOC Nº 035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 360

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

360 - RESOLUCION de 20 de febrero de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Pliego de Cargos formulado contra D. Antonio Martín Caballero, propietario del restaurante "Europa", en expediente sancionador incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. nº 58/90.

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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de D. Antonio Martín Caballero, propietario del restaurante "Europa", y siendo obligado notificarle incoación y Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Martín Caballero, propietario del restaurante "Europa", que se ha formulado Pliego de Cargos en su contra, en expediente sancionador nº 58/90, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de la visita de inspección girada al establecimiento sito en el centro comercial Bovoganville, Edificio Milibú-Park, Playa de Las Américas, municipio de Adeje, según consta en Actas números 15.001, 15.002, 15.003, 15.004 y 15.005, en las que se comprobó:

1. En su construcción no se han empleado materiales que impidan se originen intoxicaciones o contaminaciones.

2. Los locales destinados a la manipulación de alimentos no están aislados de focos de contaminación o insalubridad.

3. La cocina no reúne condiciones higiénico-sanitarias adecuadas: el estado de conservación y limpieza es deficiente; paredes, techos y suelos no reúnen condiciones que permitan hacer una limpieza eficiente, acumulándose suciedad y grasa; las aberturas y ventanas no están protegidas con malla mosquitera; el sistema de iluminación no está debidamente protegido; no dispone de agua caliente, de lavado de accionamiento no manual, ni de secador de aire o toallas desechables; el recipiente para residuos carece de tapa de cierre hermético; las superficies de trabajo no son de material idóneo para permitir su fácil limpieza y desinfección.

4. No se evita el contacto entre productos cocinados y crudos, favoreciendo cruces que dan lugar a contaminación.

5. El almacenamiento en las cámaras de congelación impide una buena inspección, presentando los laterales hielo con sangre congelada.

6. Se procedió a la destrucción de varios productos por carecer de condiciones adecuadas.

Estos hechos infringen el artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con los artículos 3.3 y 5, 4.2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 12, 5, 3, 16.4 y 7 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre.

Asimismo, se le advierte que, conforme a lo establecido en el artº. 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que de no hacerlo en el plazo indicado se seguirán las actuaciones que establece el artº. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Adeje el citado Pliego de Cargos, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.

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