Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Lunes 18 de Marzo de 1991 - 297

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

297 - ORDEN de 20 de febrero de 1991, por la que se concede clasificación definitiva como homologado al centro privado de Bachillerato "Arenas" de Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente promovido por D. Alberto Ojeda Pérez en nombre y representación de "Colegio Arenas, S.L." titular del centro privado de Bachillerato "Arenas", domiciliado en Llano de los Tarahales, 76, Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de clasificación definitiva como centro de Bachillerato.

Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acompañándolo del informe del Servicio de Inspección Educativa con valoración de su rendimiento educativo después de haber funcionado con clasificación provisional, lo eleva a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar que formula Propuesta de Resolución favorable a la clasificación que se solicita.

Vista la Orden de 8 de mayo de 1978 (B.O.E. de 15), que establece los requisitos necesarios para la clasificación definitiva de los actuales centros de enseñanza de Bachillerato.

Considerando que el centro a que se refiere la presente Orden reúne los requisitos mínimos exigidos para la clasificación definitiva correspondiente, especificados en las disposiciones en vigor.

Esta Consejería ha dispuesto:

Conceder clasificación definitiva al centro privado de Bachillerato "Arenas" de Las Palmas de Gran Canaria para 7 unidades y capacidad para 280 puestos escolares.

Esta clasificación anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes y el centro, en sus escritos, habrá de referirse a la Orden de clasificación definitiva, que reproducirá en cuanto le afecte. Esta clasificación podrá ser modificada si variasen las circunstancias y condiciones que la originaron. Igualmente, de producirse alguna modificación, que afecte a cualquiera de los datos con que se clasifica el centro, habrá de solicitarse por el interesado la oportuna reclasificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1991. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

© Gobierno de Canarias