BOC - 1991/034. Viernes 15 de Marzo de 1991 - 278

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

278 - ORDEN de 7 de marzo de 1991, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de bienes de propios de las Entidades locales en el Viceconsejero de Administración Territorial.

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El artículo 107.1 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, atribuye al Consejero titular del Departamento la competencia para ejercer los controles legales sobre los actos de disposición por las Entidades locales de sus bienes de propios.

Esta competencia incluye la de prestar conformidad a los expedientes de enajenaciones y permutas cuyo valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación y a las cesiones gratuitas, para cuyos expedientes la legislación en vigor en materia de régimen local exige dación de cuentas a la Comunidad Autónoma. Razones de eficacia aconsejan que esa competencia sea delegada en el órgano que a partir del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, es competente en materia de régimen local: la Viceconsejería de Administración Territorial.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad de delegación prevista en el artículo 30.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda delegado en el Viceconsejero de Administración Territorial el ejercicio de las competencias previstas en la legislación en vigor en materia de régimen local, para prestar conformidad a los expedientes de cesiones gratuitas y de enajenaciones y permutas de bienes inmuebles de propios de las Entidades locales, cuyo valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la respectiva Corporación.

DISPOSICION ADICIONAL

En la Viceconsejería de Administración Territorial se llevará un Libro de Ordenes en que se inscriban las despachadas en ejecución de las competencias que se delegan por virtud de la presente.

DISPOSICION TRANSITORIA

La delegación se extiende a la resolución de los expedientes que a la entrada en vigor de esta Orden se hallen en trámite.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1986, por la que se delegaba el ejercicio de competencias en materia de bienes de las Entidades locales en el Director General de Administración Territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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