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BOC Nº 034. Viernes 15 de Marzo de 1991 - 286

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

286 - ORDEN de 12 de marzo de 1991, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de aumento de tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando: I. Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 25 de enero de 1991, a la vista del estudio económico aportado por la Asociación de Trabajadores Autónomos de Auto-taxis y Auto-turismos de la provincia de Las Palmas (A.T.A.T.) y del redactado por la Oficina Técnica de Ingeniería, previo dictamen de la Subcomisión de Servicios Municipales, acordó, por unanimidad, la aprobación de las tarifas que a continuación se relacionan y remisión del expediente a la Consejería de Economía y Comercio para su pertinente autorización, de conformidad con lo prevenido en el artículo 107 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril:

Bajada de bandera 100 ptas. Km recorrido 48 ptas. Hora de espera 1.050 ptas. Nocturno 40 ptas. Domingos y festivos 40 ptas. Muelles interiores 40 ptas. Muelle exterior 110 ptas. Extraordinario Navidad 40 ptas.

II. Que la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 1991, informó parcialmente desfavorable las tarifas propuestas por la Corporación local, salvo las referentes a suplementos (a excepción de la prevista para el muelle exterior que la fija en 105 ptas.), proponiendo, en consecuencia, las siguientes:

Bajada de bandera 85 ptas. Km recorrido 45 ptas. Hora de espera 970 ptas.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O:

Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria las tarifas urbanas de auto-taxis de Las Palmas de Gran Canaria solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías a continuación expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

Bajada de bandera 100 ptas. Km recorrido 48 ptas. Hora de espera 1.000 ptas.

Suplementos:

Nocturno (días laborales de 22 a 6 h.) 40 ptas. Domingos y festivos 40 ptas. Muelles interiores (dársena deportiva, muelles de Santa Catalina, transbordadores, de Ribera Oeste y Norte, de La Luz y Primo de Rivera) 40 ptas. Muelle exterior (León y Cas- tillo, contenedores EN1 y EN2, dique Reina Sofía y recinto portuario anexo) 105 ptas.

Navidad:

Durante la jornada comprendida entre las 6 de la mañana del día 24 de diciembre hasta las 6 de la mañana del día 26 del mismo mes, e igual jornada desde el día 31 de diciembre hasta el 2 de enero, e igualmente desde el día 5 de enero al día 7 del mismo mes, se abonará un suplemento en todos los servicios de 40 ptas.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1991. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.

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