BOC - 1991/033. Miércoles 13 de Marzo de 1991 - 335

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife

335 - ANUNCIO de 22 de febrero de 1991, por el que se hacen públicos los honorarios mínimos a percibir por los profesionales inscritos en este Organismo.

Descargar en formato pdf

Se pone en general conocimiento de particulares, Administración Central, Administraciones Autonómicas, Corporaciones locales y demás entidades de análoga naturaleza que, dando cumplimiento al Acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de este Colegio celebrada el día veintiuno (21) de febrero de 1991, los honorarios mínimos a percibir por los profesionales inscritos en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, a partir de transcurrido un mes natural de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, serán los siguientes: "Constituyen los honorarios mínimos a percibir por los profesionales inscritos en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, los establecidos por el Decreto 1.998/1961, de 19 de octubre (B.O.E. de 25), y demás disposiciones concordantes, en cuanto no se opongan a las modificaciones siguientes: PARTE PRIMERA

PROYECTOS

Normas Generales

13º. Los honorarios mínimos a percibir por la redacción de un proyecto será de 40.000 x Ca pesetas, siempre que la aplicación de la norma correspondiente diera un resultado inferior a esta cifra. "Ca" es un coeficiente de actualización que se revisará por el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife cada dos años a partir de la puesta en vigor del mismo, o en menor periodo si las variaciones en más o en menos del Indice Oficial de Precios al Consumo u otro equivalente que en el futuro sea aprobado por el Gobierno, fuera superior a un veinte por ciento (20%) respecto al correspondiente a la fecha de la última actualización. El valor actual de Ca = 1.

19º.- Los honorarios que se obtengan por aplicación de estas tarifas, se reducirán a medida que aumente el importe del valor del presupuesto (P), a cuyo efecto serán multiplicados por coeficientes reductores, con arreglo a la siguiente escala:

VALORES DE P. COEFICIENTE

Hasta 25.000.000 x Ca C = 1 Exceso de 25.000.000 x Ca hasta 40.000.000 C = 0,90 Exceso de 40.000.000 x Ca hasta 55.000.000 C = 0,80 Exceso de 55.000.000 x Ca hasta 70.000.000 C = 0,70 Exceso de 70.000.000 x Ca hasta 100.000.000 C = 0,60 Exceso de 100.000.000 x Ca hasta 200.000.000 C = 0,50 Exceso de 200.000.000 x Ca hasta 300.000.000 C = 0,45 Exceso de 300.000.000 x Ca hasta 400.000.000 C = 0,40 Exceso de 400.000.000 x Ca hasta 500.000.000 C = 0,35 Exceso de 500.000.000 x Ca hasta 750.000.000 C = 0,30 Exceso de 750.000.000 C = 0,25 En relación a tarifas de honorarios en materia de urbanismo, se aplicarán las dispuestas en el Real Decreto 3.066/1978, de 1 de diciembre. A la entrada en vigor de las presentes tarifas, quedarán sin efecto las publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 10 de abril de 1989."

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1991.- El Decano, Benicio Alonso Pérez.



© Gobierno de Canarias