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BOC Nº 033. Miércoles 13 de Marzo de 1991 - 337

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona

337 - EDICTO de 12 de febrero de 1991, relativo a autos nº 0921/86-2ª.

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D. Julio Aparicio Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona, Hago saber: que en este Juzgado y bajo número 0921/86-2ª se siguen autos de procedimiento sumario hipotecario, artº. 131 Ley Hipotecaria, promovidos por Dña. Carmen Oriol Miró representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigidos contra Amar Shankerdas Mahboobani, D. Ramón Batista Benítez y Dña. Luisa María Delgado Rizo en reclamación de la suma de 4.851.775 pesetas, en los que he acordado a instancia de la parte actora sacar a la venta en pública subasta por primera vez, término de veinte días y precio pactado en la escritura de hipoteca la finca que asciende a la cantidad de 780.000 pesetas.

En el caso de no existir postor en la misma se acuerda celebrar la segunda subasta, igual término que la anterior sirviendo de tipo el 75 por ciento de la primera y de resultar esta desierta se acuerda la celebración de tercera subasta por igual término y sin sujeción a tipo, con las prevenciones contenidas en la regla 12ª del artº. 131 de la Ley Hipotecaria.

Para los actos de las subastas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Vía Layetana, 8-10, planta 5ª, de esta ciudad, se señala para la celebración de la primera el próximo día 2 de mayo de 1991, para la segunda el día 3 de junio de 1991 y para la tercera el día 2 de julio de 1991 todas a las 11 horas, y que se celebrarán bajo las siguientes condiciones: 1ª) Que el remate podrá hacerse en calidad de ser cedido a un tercero, que deberá efectuarse previa o simultáneamente al pago del resto del remate. 2ª) Que para tomar parte en las subastas deberán los licitadores consignar previamente en la Mesa del Juzgado, o en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual por lo menos al 20 por ciento del tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos, consignaciones que se devolverán a sus respectivos dueños acto continuo del remate, con excepción a la correspondiente al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación.

También podrá reservarse el depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que se admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta a efectos de que si el primer postor-adjudicatario no cumpliese la obligación pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por estos les serán devueltas una vez cumplida la obligación por el adjudicatario. En todas las subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en Pliego cerrado, depositados en la Mesa del Juzgado junto con la consignación pertinente para tomar parte en la subasta.

3ª) Que en los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla 4ª están de manifiesto en Secretaría y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción del precio del remate.

4ª) Sirva el presente edicto de notificación en forma a la demandada caso que la que se le efectuase resultase negativa.

Finca objeto del remate. Urbana: solar situado en Santa Cruz de Tenerife, donde dicen La Costa, de superficie 56 m, 30 dm cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 3, con el nº 11387, al folio 200 vuelto del libro 163.

Dado en Barcelona, a 12 de febrero de 1991.- El Secretario.

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