BOC - 1991/032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 323

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

323 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de los reparos de legalidad, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- La escasa cuantía de los saldos de algunas cuentas puede ser indicativo de una escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos, cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requerirá para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades Locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria."

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar un buen funcionamiento de los servicios.

2.- En el apartado "Presupuesto" figuran unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 155.308.470 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Esta cifra representa un 15,5% de los pagos totales del ejercicio que figuran en la columna "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los pagos a lo largo del ejercicio.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 23.863.482 pesetas. Este importe ha de corresponder, entre otros conceptos, a las retenciones del IRPF del último trimestre así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias, dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

4.- En la conciliación de la cuenta nº 35089/0000029 de la Caja Insular de Ahorros, figura en "Pagos contabilizados Ayuntamientos y no Banco" una partida conciliatoria por importe de 45.943.629 pesetas, de la que se hace constar que "se unen los justificantes", sin que tales justificantes hayan sido realmente remitidos a esta Institución.

En relación con esta misma cuenta, es necesario poner de manifiesto la necesidad de que los extractos bancarios justificativos de las existencias a 31.12 sean solicitados el último día hábil del ejercicio y en ningún caso con posterioridad a dicha fecha como ha sucedido en el presente caso, pues ello conlleva importantes distorsiones en el seguimiento y control de la Tesorería.

5.- En la conciliación de la cuenta nº 1002426/2 del Banco Hispano-Americano, las partidas conciliatorias incluidas no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado ya que:

a) En "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco", figuran unos "Intereses" por importe de 378.560 pesetas, que obedecen a una aplicación errónea cometida el 10.01.89, sin que a 31.12.89 haya sido resuelto dicho error, lo que parece indicar que esa Corporación no realiza un adecuado control sobre su Tesorería.

b) No se especifica la fecha completa de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco, ya que con carácter general se ha omitido la misma. Tampoco se especifica la fecha en que el Banco ordena los cheques expedidos por el Ayuntamiento, estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

c) No se describen los conceptos, lo que impide poder analizarlos.

d) En una partida conciliatoria se hace constar "pendiente de aplicación", tal concepto no debería figurar ya que para que la contabilidad refleje adecuadamente la situación económico-financiera del Ayuntamiento es requisito necesario que figuren debidamente representados todos los cobros y pagos del ejercicio. 6.- En la conciliación de la cuenta nº 0015720 del Banco Central figuran en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento" unos "Intereses" por importe de 517.499 pesetas, que fueron contabilizados por el Banco el 31.12.88, estando a 31.12.89 aun pendientes de contabilizar por el Ayuntamiento. Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzca en el futuro.

7.- En la conciliación de la cuenta del Banco de Bilbao, sucursal de Arrecife, figura en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" una partida conciliatoria por importe de 269 pesetas en la que no se especifican fechas de contabilización, siendo éstas imprescindibles para analizar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

8.- En la conciliación de la cuenta del Banco de Santander, sucursal de Arrecife, sucede exactamente igual que en el punto anterior, aunque por importe de 713 pesetas.

9.- En la conciliación de la cuenta del Banco Exterior de España sucede exactamente igual que en los puntos 7 y 8, aunque por importe de 978 pesetas.

10.- En la conciliación de la cuenta nº 02-0002153-56 de La Caixa se observa en "Cobros contabilizados Banco y no Ayuntamiento" que el Banco contabilizó con fecha 15.7.88 y 23.10.89 dos transferencias de la Delegación de Hacienda que a 31.12.89 aun no han sido contabilizadas por el Ayuntamiento. Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se siga produciendo.

Como conclusión a lo expuesto en este apartado referido a Tesorería, esta Institución recomienda el que se proceda por esa Corporación a mejorar los procedimientos de control interno, pues en la contabilidad municipal un elemento de primera magnitud es la Tesorería y por ello es obvio la necesidad de que exista un adecuado control sobre la misma. En este mismo sentido es recomendable que se ponga el máximo empeño en la confección de las conciliaciones bancarias debido a la gran importancia que representan en cuanto al seguimiento de la Tesorería municipal.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el "Estado de Gastos", columna "Estado de ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En la "Situación Económica", columna "Estado de Ejecución", línea "Total Gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

3.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el "Estado de Ingresos", línea "Tasas y otros Ingresos", columna "Derechos liquidados", aparece consignada la cantidad de 1.688.131.444 pesetas, cuando la que debe figurar es la de 1.688.131.344 pesetas.

b) En el "Estado de Ingresos", línea "Tasas y otros Ingresos", columna "Recaudación líquida", aparece consignada la cantidad de 1.054.232.275 pesetas, cuando la que debe figurar es la de 1.054.232.775 pesetas.

4.- En la "Situación Económica", columna "Modificaciones", línea "Diferencia", aparece consignada la cantidad de 19.310.352 pesetas, cuando la que debe figurar es 18.310.352 pesetas.

5.- El superávit del ejercicio 1988, por importe de 18.310.352 pesetas se ha destinado íntegramente a financiar las modificaciones de crédito del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 1989. La disposición integra del superávit parece un criterio poco prudente y sería conveniente prescindir a efectos de aplicación del mismo a modificaciones de crédito, de los derechos liquidados y no cobrados que se consideren de difícil o imposible recaudación, criterio éste sustentado en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988.

6.- Son excepcionalmente elevadas las cantidades pendientes de cobro de los capítulos 0, I, II, III, VII y IX del Estado de Ingresos, cuyos pendientes de cobro ascienden a un 51,86%, 80,77%, 100%, 37,55%, 98,82% y 100% de los derechos liquidados, respectivamente, razón por la que se deben emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto de las Resultas de Ingresos, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, un análisis de la antigüedad de las mismas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- Son asimismo elevadas las cantidades pendientes de pago en los capítulos III, IV y IX, y especialmente las del capítulo VI, donde de unas obligaciones liquidadas por importe de 3.587.590.478 pesetas, el pendiente de pago asciende a 3.159.940.058 pesetas, lo que representa un 88%. Ello es debido a lo expuesto en el punto anterior, pues la limitada capacidad de recaudación de esa Corporación está provocando graves tensiones de Tesorería que se solventan mediante el recurso de no pagar las obligaciones liquidadas.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es elevadísimo, en relación con su estructura presupuestaria pero, como hemos expuesto en el punto anterior, se encuentra en su casi totalidad pendiente de pago.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 2%, lo que evidencia que durante el ejercicio 1989 el endeudamiento se ha mantenido en niveles muy reducidos.

10.- Se ha obtenido un nivel muy bajo de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, debiendo de destacarse de modo especial el capítulo III del Estado de Ingresos, donde de una "Previsión definitiva" de 2.223.908.458 pesetas únicamente se han liquidado 1.688.131.344 pesetas y recaudado 1.054.232.775 pesetas, es decir, un 47% de lo previsto inicialmente, lo que pone de manifiesto lo irreal de dicha previsión y da lugar a que el Presupuesto aparezca inflado de modo artificial, siendo por ello el equilibrio del Presupuesto preventivo más contable que económico.

11.- Con relación al volumen del Presupuesto el superávit contable obtenido es muy reducido y, aunque aparentemente posee un alto grado de liquidez, está en realidad casi totalmente comprometido, debido a que el pendiente de pago supera el pendiente de cobro en 578.472.989 pesetas. En este sentido, y teniendo en cuenta lo ya expuesto en el punto 6 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro podría el hipotético superávit convertise en déficit.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. nº 240 a 247), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta, recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar cualquier análisis de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc.; lo que asimismo impide que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta establecido en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- En la Memoria justificativa emitida por el recaudador municipal, se hace constar que la recaudación real ha representado el 19% de los cargos, aunque de la documentación remitida parece desprenderse que en realidad es un 9,8%, lo que hemos de considerar un porcentaje bajísimo.

En este sentido, es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento General de Recaudación al establecer éste que el mero transcurso de los plazos sin realizar el cobro o sin formalizar las datas de los valores cargados a un recaudador determinará una situación especial de prevención respecto a esos valores a los que por ello se consideran como perjudicados, pudiendo alcanzar la responsabilidad derivada a los recaudadores, funcionarios y colaboradores que intervienen en el proceso recaudatorio.

3.- Figuran valores pendientes de cobro correspondientes a ejercicios muy anteriores a 1985, hecho sorprendente teniendo en cuenta que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley General Tributaria sobre prescripción de derechos y 200 del Reglamento General de Recaudación sobre perjuicio de valores, hubiera supuesto su baja en cuenta.

En este sentido se recomienda dar de baja aquellos valores que sean de difícil o imposible recaudación, así como el seguimiento de la gestión recaudatoria a fin de que sean declarados perjudicados en cualquiera de sus grados, aquellos valores que por el transcurso del tiempo reglamentario hayan adquirido tal carácter.

4.- No se ha remitido el informe de la Comisión Liquidadora ni del Tesorero proponiendo la aprobación de la cuenta.

5.- No se ha remitido copia de las Resoluciones de la Alcaldía ni de las alegaciones del recaudador correspondientes al perjuicio de valores del 1º, 2º y 3er grado, por la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, conforme determina el artículo 202 del Reglamento General de Recaudación. 6.- No consta la aprobación de las cuentas de recaudación por el Pleno de la Corporación en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Como conclusión a todo lo anterior se recomienda que esa Corporación proceda a regularizar de un modo inmediato todos los aspectos relacionados con la recaudación, toda vez que ésta constituye la columna vertebral de los ingresos municipales, pareciendo difícilmente comprensible el que, con el volumen de Presupuesto de esa Corporación, este aspecto permanezca pendiente de resolución.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- Se ha adjudicado un suministro por importe superior a 10.000.000 de pesetas, como hemos indicado en el párrafo anterior, por contratación directa, hecho que resulta significativo pues el artículo 247 del Reglamento General de Contratación es muy restrictivo para este tipo de adjudicación cuando el importe supera la cantidad antes expresada.

3.- Se han clasificado como contratos de obras las compra-ventas de terrenos, cuando las mismas no participan de las características de ese tipo de contratos, por lo que se debían haber incluido en el apartado de otros contratos.

4.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por un importe 247.303.542 pesetas teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 5.037.973.952 pesetas, con unas obligaciones líquidadas de 3.870.563.064 pesetas. De este hecho podemos deducir que la mayor parte de estos gastos no se han formalizado mendiante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del R.G.C.E., al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contraten con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación del acuerdo que se adopte.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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