BOC - 1991/032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 321

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

321 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Vallehermoso (La Gomera).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observe lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- La existencia final en caja asciende a 19.952.211 pesetas, lo que representa:

a) Un 78,94% de la existencia final de Tesorería en metálico de la Corporación.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable, ya que en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Secretario-Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

b) Que como mínimo un 21% de la existencia final de metálico en la Caja de la Corporación procede del VIAP. Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se recomienda la necesidad de que, si sucede esto, se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

2.- No figuran existencias de VIAP en valores. Este apartado ha de recoger, entre otros conceptos, los recibos-valores dados en gestión de cobro al recaudador y las fianzas realizadas mediante aval a fin de responder de la gestión realizada por la Depositaría, recaudación externa y contratos de obras, suministros y servicios.

Como quiera que de los documentos aportados se desprende la evidencia de que se realizan algunas de las actividades anteriores, se recomienda la regularización de dicha situación.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 9.512.314 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Pagos desde dicho arqueo" de 23.005.630 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Dicha cifra representa un 25,38% de los pagos totales del ejercicio, que figuran en la columna "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio. 5.- En la conciliación de existencias (Mod. TC/3 y mod. TC/29) falta la firma del Tesorero.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 1.499.803 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas en derechos previamente reconocidos, lo que implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

En este mismo sentido deberá procurarse que para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario, previamente al cierre del ejercicio, se efectúe una depuración de derechos que previsiblemente no sean realizables.

3.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III y IV, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 21,96% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago en el capítulo de Resultas de Gastos, pues dicho pendiente de pago representa un 80,25% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado se recomienda, al igual que en el punto anterior, una depuración de las Resultas.

5.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" no es muy elevado en relación con su estructura presupuestaria.

6.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 13%. 7.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de obligaciones y derechos, aunque estos últimos se encuentran en gran parte pendientes de cobro, como ya expusimos en el punto 3.

8.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez.

9.- La aprobación de la liquidación se ha producido con gran retraso respecto del calendario establecido en el artículo 172.3 de la Ley 39/1988.

En este mismo sentido, es recomendable el que en la Resolución de aprobación de la liquidación por el Presidente de la Corporación se hagan constar las cifras de la misma.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Lo rendido por el recaudador no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. nº 240 a 247), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta recogido en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar cualquier análisis mínimamente serio de la recaudación, pues es imposible determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etcétera, lo que asimismo impide el que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar con plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta establecida en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

2.- La cuenta se ha rendido con gran retraso respecto a la fecha establecida por el Decreto 3.697/1974 que en su artículo 3.1 dispone que los recaudadores están obligados a rendir cuenta de su gestión, una por valores-recibos y otra por valores- certificaciones de descubierto, siempre que las autoridades superiores así lo exijan y de modo regular en el mes de enero de cada año, con referencia a la gestión realizada en el año anterior. 3.- En cuanto a los Tributos, para los que la Corporación ha optado por no acogerse a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 71/198, de 31 de diciembre, y Ley 33/1987, de 23 de diciembre, artículo 116.1 de Presupuestos Generales del Estado y, en consecuencia, viene realizándose el cobro de las mismas por la Administración de Hacienda de su domicilio fiscal, lo rendido por la dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda no es una cuenta de recaudación, por lo que hemos de remitirnos a lo ya expuesto en el punto 1.

4.- No se ha remitido la siguiente documentación:

- Las Memorias de los Recaudadores anejas a las cuentas.

- Informes-propuestas de la Comisión Liquidadora.

- Informes de la Tesorería sobre las cuentas. En los que se debe hacer constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

- Informe de la Intervención.

- Acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se haya formalizado un expediente de contratación por un importe de 3.300.000 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 25.460.895 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 23.411.167 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contraten con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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