BOC - 1991/032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 319

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

319 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Hermigua (La Gomera).

Descargar en formato pdf

Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- El acta de arqueo remitida no se adapta al modelo 8, aprobado por la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1.12.58 (B.O.E. nº 8).

Se recomienda la necesidad de adaptarse a dicho modelo, toda vez que el utilizado por esa Corporación puede inducir a confusión sobre la verdadera naturaleza de los datos a consignar. 2.- La existencia final en caja asciende a 706.874 pesetas. Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos se recomienda que el Alcalde, previo informe del Secretario-Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

3.- En el apartado "Situación" figuran 441.972 pesetas como existencias en "Caja General de Depósitos", por esta denominación hemos de entender que se trata de fianzas definitivas o provisionales constituidas por los contratistas en forma de aval, metálico o títulos de Deuda Pública (artículos 340 y 350 del Reglamento General de Contratos del Estado), hecho que implica el incumplimiento por parte de la Corporación de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 7/1985, al disponer ésta que las fianzas deberán depositarse en la Caja de la Corporación contratante.

En este sentido es necesario hacer constar que el artículo 5 de la Ley 7/1985 establece claramente que las Entidades locales se rigen en materia de contratos en primer término por la misma y, en segundo lugar, por la Legislación del Estado.

Por todo ello se recomienda que se regularice la situación lo antes posible.

4.- La limitada cuantía de los saldos de algunas cuentas, así como su escaso movimiento, puede ser indicativo de su escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 5.758.269 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

6.- En el apartado "Presupuesto" figuran unos "Ingresos" por importe de 18.795.532 pesetas y unos "Pagos" de 9.178.391 pesetas, dando por entendido que se tratan de ingresos y pagos desde el arqueo anterior, que debió de ser el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989, estas cifras representan, respectivamente, un 18,57% y un 14,04% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio

7.- En la conciliación de la cuenta nº 559 del Banco Bilbao-Vizcaya figura como "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" un denominado "Primer Teniente-Alcalde Retrib. dedic. exclusiva". Parece difícilmente comprensible que las retribuciones del Primer Teniente-Alcalde sean cargadas directamente en la cuenta bancaria sin previo conocimiento y contabilización por la Corporación.

En este sentido se recomienda el emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver en el futuro este hecho, pues debe evitarse, a toda costa, el pago de retribuciones sin previa orden municipal en dicho sentido.

8.- En la conciliación de la cuenta nº 559 del Banco Bilbao-Vizcaya se observa en "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" un importante desfase entre la contabilidad por el Banco y su rectificación, por error, de un pago indebido por importe de 100.494 pesetas. Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso con objeto de evitar que se produzcan en el futuro.

9.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 423-2 de la Caja Rural Provincial figura como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" un denominado "Traspaso a c/c 559 del Banco Bilbao-Vizcaya"; de dicha denominación hemos de indicar que se trata de una transferencia de fondos entre cuentas bancarias de la Corporación. Con independencia de que la misma se instrumentalice mediante cheque, debió contabilizarse simultáneamente el cargo en la cuenta nº 423-2 de la Caja Rural y el abono en la cuenta nº 559 del Banco Bilbao-Vizcaya lo que aparentemente no se hizo, toda vez que en la conciliación bancaria de esta última cuenta no aparece ninguna partida conciliatoria por dicho importe.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo E de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Las modificaciones presupuestarias han producido un déficit en el presupuesto definitivo lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se han financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos, hecho éste necesario para justificar los mismos, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso, que parece ser el de esta Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, estos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.3.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

3.- Se han realizado modificaciones presupuestarias en el capítulo 0 de los Estados de Ingresos y Gastos, "Resultas de Ejercicios Cerrados", lo que implica la existencia de errores en las relaciones de deudores-acreedores a 31.12.88.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, II, III, y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido, y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 30,19% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago en los capítulos 0, IV y VI del Estado de Gastos, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 65,28% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria aunque, como ya expresamos en el punto anterior, se encuentra en gran parte pendiente de pago.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 20%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son elevados, por lo que deberían disminuirse o por lo menos controlarse.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos, en tanto que en obligaciones el nivel liquidatorio ha sido bajo.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez; dentro de los componentes del superávit es necesario destacar, como ya hemos expuesto en el punto anterior, la alta participación del exceso de derechos liquidados sobre la previsión definitiva.

10.- La liquidación del Presupuesto se ha aprobado con gran retraso en relación con el calendario establecido en el artículo 172 de la Ley 39/1988.

Se recomienda el tomar las medidas oportunas a fin de evitar este hecho en el futuro.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

El informe del Secretario-Interventor en relación con el servicio de recaudación es lo suficientemente elocuente como para evitar el que esta Institución entre en el análisis del contenido de la justificación realizada por la recaudadora en relación a su gestión durante el ejercicio 1989, no obstante, y sin ánimo de ser exhaustivos, podemos observar que lo rendido por la recaudadora no puede considerarse una cuenta de recaudación, toda vez que incumple totalmente lo establecido en las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobado por Decreto 2.260/1969, de 24 de julio (B.O.E. nº 240 a 247), y en particular lo relacionado con el formato de la cuenta recogida en la Regla 188.

El hecho anterior imposibilita el poder realizar cualquier análisis mínimamente serio de la recaudación, pues es importante determinar los valores pendientes de cobro del ejercicio anterior, los cargos en voluntaria y ejecutiva, el saldo acreedor de la cuenta anterior, ingresos en voluntaria sin recargo, ingresos en voluntaria con recargo y un largo etc., lo que asimismo impide el que el Pleno de la Corporación pueda ejercitar en plenitud el contenido del acto de aprobación de la cuenta, establecida en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, con lo que ello conlleva de falta de control sobre la actividad recaudatoria.

En este mismo sentido es necesario poner de manifiesto que desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985 la recaudación es una función pública cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios, pues así lo determina el artículo 92, apartados 3 y 4.

Por todo ello se recomienda que esa Corporación continúe desarrollando las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se depuren las posibles responsabilidades en que hayan podido incurrir los funcionarios y no funcionarios encargados y responsables de la recaudación.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por un importe de 3.510.000 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 46.915.689 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 35.571.516 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido. A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículo 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



© Gobierno de Canarias