BOC - 1991/032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 267

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

267 - RESOLUCION de 17 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, que aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Agüimes (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de octubre de 1990, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Agüimes, cuyo texto se adjunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 4 de octubre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Agüimes, de acuerdo con el artº. 132 del Texto Refundido de la Ley del Suelo con las siguientes correcciones:

PRIMERO: SUELO URBANO

1º) Polígono de Arinaga. Debido a la previsión de la ubicación del Hospital Comarcal en el Sector P2 de dicho polígono se deberá fijar, en el Texto Refundido que se redacte, como determinación de las Normas Subsidiarias, la revisión del mencionado Sector P2, señalando, en dicho texto, los criterios y objetivos necesarios para llevar a cabo la mencionada reforma.

2º) Suprimir las parcelas calificadas de residencial, señaladas en el anexo 1, de las Unidades de Actuación números 3 y 5, por su inadecuada implantación. 3º) Al parque urbano colindante con el Suelo Apto para Urbanizar -Sector 7- se incorpora la superficie excluida de dicho sector. Debiendo someterse el parque a las determinaciones que se establezcan en el Plan Especial del litoral de zona.

SEGUNDO: SUELO APTO PARA URBANIZAR

1º) La edificabilidad en todos los sectores de Suelo Apto para Urbanizar será de 0,72 m2/m2, excepto en el Sector 7 cuya edificabilidad de 0,48 m2/m2 y 40 viv/ha de densidad de población.

Asimismo, dicho Sector 7 deberá corregir su lindero noreste colindante con el parque urbano, quedando limitado por el margen derecho del barranco allí existente. Del ámbito de este sector, se excluye el Sistema General de parque urbano previsto en la zona.

2º) En el Sector 3, el parque urbano colindante se desclasifica, pasando a ser Suelo Rústico de protección especial.

3º) El Sector 2 y el Sector 3 se refunden en un único Sector de Suelo Apto para Urbanizar debiendo preverse un parque urbano de 6.500 m2 cuya localización y ámbito quedan determinados en el anexo 2.

TERCERO: SUELO RUSTICO

A) De protección especial.

1º) Añadir a los usos permitidos en dicha categoría, aquellos que sean infraestructurales.

2º) En el penúltimo párrafo del apartado 3.15 de las ordenanzas, deberá añadirse:

"salvo las relacionadas con los usos anteriormente mencionados, que sean declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente."

B) Suelo Rústico de Protección Paisajística. 1º) El párrafo que se refiere a los usos permitidos deberá tener la siguiente redacción:

"Se permiten usos vinculados a actividades culturales, didáctico-científico e infraestructurales que no menoscaben las características que determinan su protección; así como los relacionados con la agricultura de aquellas zonas tradicionalmente así explotadas por la acción del hombre."

2º) El último párrafo de este apartado deberá tener la siguiente redacción:

"Se permitirán las construcciones relacionadas con los usos antes mencionados que sean declarados de utilidad pública e interés social por el órgano competente y que se justifique como imprescindible su ubicación en este tipo de suelo."

3º) Añadir el siguiente párrafo:

"Con carácter excepcional se autorizarán viviendas unifamiliares vinculadas a explotaciones agrícolas que estén ubicadas en parcelas mínimas de 2 ha de cabida y cuando se acredite por el órgano competente la previa puesta en marcha de la explotación agrícola, con las siguientes limitaciones:

Superficie máxima construida: 200 m2.

Número máximo de plantas: una.

Retranqueo a lindero: 10 m.

Los proyectos de edificación para esta categoría de suelo deberán contemplar su adecuación al medio en que se ubica.

El Ayuntamiento deberá recoger las rectificaciones plasmadas en el presente Acuerdo, incorporándolas a las Normas Subsidiarias a través de un Texto Refundido que será elaborado y aprobado en el plazo máximo 3 meses, dando cuenta del mismo a esta Comisión para su toma de conocimiento, publicación y efectiva ejecutoriedad conforme establece el artº. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo."

Contra este Acuerdo cabe la interposición de recurso de reposición, que deberá venir acompañado de dos copias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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