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BOC Nº 032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 322

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

322 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de El Tanque (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación y una vez realizado un examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realize el día anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural). Sobre todo teniendo en cuenta que en las conciliaciones bancarias figura consignada ésta última fecha.

2.- La existencia final en caja asciende a 602.513 pesetas. Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable, ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Secretario-Interventor y del Depositario, fijen la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

3.- En el apartado "Situación" figuran existencias en nueve cuentas bancarias, habiendo algunas con saldos de escasa cuantía, lo que puede ser indicativo de su escasa utilización. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, el artículo 175 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, dispone:

"La Tesorería de las Entidades Locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y en cuanto le sean de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria.”

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, del 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés a que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento de los servicios.

4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 12.278.128 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es alto, en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

5.- En el apartado "Presupuesto" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 8.783.131 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 8.458.781 pesetas entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Esta cifra representa, respectivamente, un 14,13% y un 13,85% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente dada su excesiva concentración en el mes de diciembre se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos del ejercicio.

6.- El extracto bancario justificativo del saldo existente en el Banco Hispano-Americano tiene fecha del 28.12.89, hecho éste que puede inducir a confusión y no es suficientemente claro en relación con el saldo existente al 31.12.89.

En este sentido se recomienda, que los saldos bancarios o certificaciones de saldo sean del día hábil anterior o posterior a esta última fecha.

7.- El extracto bancario justificativo del saldo existente en la c/c nº 10131114000048 de CajaCanarias tiene fecha del 15.12.89, hecho éste que, unido al error sufrido por la Corporación al reflejar el nº de esta cuenta en el TC/3, puede inducir a confusión y no es suficientemente claro en relación con el saldo existente a 31.12.89.

Se recomienda el actuar del mismo modo que en el punto 6.

8.- Con el extracto bancario justificativo del saldo existente en el Banco Bilbao-Vizcaya sucede exactamente igual que con el del Banco Hispano-Americano (punto 6) por lo que se hace la misma recomendación.

9.- En relación con la explicación dada acerca de la cuenta nº 1013111400021 de CajaCanarias se ha de evitar a toda costa el que con cargo a las existencias de Tesorería se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que se regularice la situación lo mas pronto posible y, en todo caso, que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica aprobación del gasto, contraído, y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo. 10.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 10131114000021 de CajaCanarias figuran como cobros contabilizados por el Ayuntamiento y no por el Banco dos subvenciones por importe del 4.986.682 pesetas. Este hecho es materialmente imposible, pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrado cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el Banco.

En este sentido se recuerda que el principio del devengo únicamente obliga a contabilizar el contraído cuando el mismo se produzca.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo E de la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, faltándole al mismo la "Situación Económica". Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- El Presupuesto preventivo fue aprobado con déficit inicial de 1.873.980 pesetas, importe éste igual al superávit procedente de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 1988.

El hecho de referencia supone un grave incumplimiento del principio presupuestario de "Presupuesto Equilibrado" que está recogido en el apartado 4 del artículo 146 de la Ley 39/1988 al decir que "cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”.

Se deben acometer las medidas oportunas a fin de evitar que se vuelva a producir en el futuro.

3.- Las modificaciones presupuestarias han producido un déficit en el Presupuesto definitivo, lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se han financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Hecho este necesario para justificar las mismas, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso, que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, éstos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.3.e) de la Resolución de la Dirección General de Administración Local del 15 de enero de 1980.

4.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 2.881 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro en los capítulos 0, I, III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 23,79% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse muy elevado se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son asimismo elevadas las cantidades pendientes de pago en el capítulo de Resultas de Gastos, pues representan un 36,24% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de la antigüedad de las Resultas.

7.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" (27%) es alto en relación con su estructura presupuestaria, lo que demuestra la alta capacidad inversora de ese municipio.

En relación con lo anterior, es de destacar como positivo que la inversión-habitante supera en 2.305 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe superior en dicha cantidad a los tributos que abonan a la Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 39%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, por lo que deberían disminuirse.

9.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones

10.- En el resumen de la liquidación aprobada por el Alcalde-Presidente figuran como restos por cobrar 16.193.622 pesetas, en tanto que de la liquidación se desprende que los mismos ascienden a 9.693.622 pesetas, lo que daría un resumen de la liquidación del siguente tenor:

CONTENIDO EN CAJA A 31 DE DICIEMBRE DE 1.989 1.075.709

RESTOS POR COBRAR EN IGUAL FECHA 9.693.622

SUMA 10.769.331

RESTOS POR PAGAR EN DICHA FECHA 7.167.733 SUPERAVIT 3.601.598

Lo que únicamente permitiría incorporar remanentes por el importe de dicho superávit.

En este sentido se recomienda que el Alcalde-Presidente adopte nuevo acuerdo de aprobación de la liquidación con las cifras calculadas por esta Audiencia de Cuentas. Además deberá aprobarse una revisión de Resultas y remanentes incorporados al Presupuesto de 1990.

C) En relación a los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Las cuentas por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidas por el Consorcio de Tributos (en adelante, Consorcio) al 31.12.89, no se adaptan al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969.

2.- No se han rendido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la I.G.R.C., pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos.

3.- En la cuenta rendida por el Consorcio, referida a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de valores-recibos de 1988/89, los ingresos obtenidos representan un 86% respecto a las cargas efectuadas. Se estima que es un buen porcentaje.

4.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, son muy bajos, ya que representan un 15,8% de los valores pendientes de la cuenta anterior.

5.- De la cuenta rendida y, en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto de 1989, no se observa que se haya producido ingreso alguno en los conceptos:

- Contribución Territorial Urbana 1987.

- Contribución Territorial Rústica 1988.

Por lo que debe producirse un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de bajas aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

6.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- La fecha de rendición por el Consorcio.

- La Memoria del recaudador aneja a la misma.

- Informe propuesto de la Comisión Liquidadora.

- Informe de la Tesorería en el que se haga constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

- Informe de la Intervención.

- Aprobación por el Pleno de la Corporación.

Se recomienda el acometer las medidas oportunas a fin de resolver el presente aspecto.

7.- Parece extraño que la Corporación únicamente recaude los valores reflejados en las Cuentas de Consorcio, por lo que si esa Corporación tiene algún otro recaudador que se encarge de la recaudación del resto de Tributos, se recuerda la obligatoriedad de rendir cuentas de su gestión. En caso de que la Corporación recaude directamente dichos tributos, el Tesorero-Depositario, como Jefe de la Recaudación, debe rendir un estado de la gestión recaudatoria. Todo ello con la finalidad de que el Pleno se mantenga informado de un punto tan importante para los ingresos municipales como es la recaudación.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Se ha adjudicado la obra "Construcción de paradas de marquesinas en apeaderos del servicio de transportes regulares interurbanos de viajeros". Por contratación directa, hecho que resulta significativo pues el importe de la licitación excede del 5% de los ingresos ordinarios, teniendo como razón de ser dicho límite el establecer un tope en función de las características de la Corporación.

2.- Parece extraño el que únicamente se haya formalizado un expediente de obras por importe de 2.846.613 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión de lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 22.251.119 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 21.262.808 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que de los de menos de 500.000 pesetas, deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsable a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular y el 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación al contrato de suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación del acuerdo que se adopte. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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