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BOC Nº 032. Lunes 11 de Marzo de 1991 - 320

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

320 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Santiago del Teide (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las conciliaciones individualizadas de las cuentas bancarias, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- En el apartado "Situación", columna "Metálico", figuran englobadas en "Caja Ayuntamiento" existencias que corresponden a 15 cuentas corrientes, sin que estas figuren debidamente individualizadas, lo que impide el que esa Corporación pueda llevar un adecuado control y seguimiento de su Tesorería.

El hecho anterior provoca el que en la conciliación de existencias a 31.12 figura una diferencia no conciliada de 4.852.764 pesetas toda vez que, al desconocerse los saldos bancarios que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, es imposible en la práctica, el determinar de donde y a qué obedecen las diferencias detectadas lo que imposibilita la realización de las necesarias conciliaciones individualizadas.

Es obvio la importancia y necesidad de resolver este aspecto a fin de que la administración y gestión de los fondos públicos respondan a los principios de seguridad y fácil control interno, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos y asegurar el buen funcionamiento de los servicios.

2.- En la conciliación de existencias (Mod. TC/3), figuran existencias en 15 cuentas bancarias. Cabría indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias, mayor esfuerzo contable y de control se requiere para una gestión adecuada.

En relación con lo anterior, los artículos 175 y 178 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales disponen:

a) La Tesorería de las Entidades Locales se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley General Presupuestaria.

b) Las Entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su Tesorería con entidades de crédito y ahorro.

Por otro lado, el artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, recomienda la cancelación de aquellas cuentas para las que se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura.

Asimismo, se recomienda la formalización de convenios de Tesorería con las entidades de crédito, que determinen el régimen de funcionamiento de las cuentas, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones que se han de pagar y las obligaciones de información que asumen las entidades, todo ello con el fin de conseguir una asignación óptima de los recursos.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 36.218.331 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuentas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión o utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

4.- En el apartado "Presupuesto" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 85.349.674 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" de 142.857.965 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado en 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 21,59% y un 45,6% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" del Estado de Ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución mas uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En la situación económica, columna "Estado de Ejecución", línea "Totales Gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

3.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 48% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos. Es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado con el superávit procedente del ejercicio anterior, superávit éste real y de un alto grado de liquidez.

4.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior a las respectivas previsiones definitivas, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

En este mismo sentido, deberá procurarse que para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos que previsiblemente no sean realizables.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, V y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, se recomienda en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Es elevada la cantidad pendiente de pago en el capítulo de Resultas de Gastos, pues representa un 57,27% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan pagado en su mayor parte durante 1989.

7.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, lo que demuestra la alta capacidad inversora de esa Corporación.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 2%, lo que coadyuva de forma muy importante a la existencia de una hacienda saneada.

9.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de obligaciones y sobre todo de derechos.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez; dentro de los componentes del superávit es de destacar la alta participación del exceso de derechos liquidados sobre la previsión.

11.- La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 172 de la Ley 39/1988.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Lo rendido por el recaudador municipal no puede ser considerado como una cuenta de recaudación, pues para ser tal cosa debería reunir los requisitos establecidos por las Reglas 186 a 190 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.

Por ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, pues el hecho de referencia incumple de forma clara lo dispuesto en las Reglas 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales y 187 de la I.G.R.C.

2.- Como consecuencia del escaso contenido informativo de lo rendido por el recaudador municipal, es tarea casi imposible el obtener conclusiones válidas acerca del contenido de su gestión, salvo la extrañeza de que aparezca como "Ingresado" una denominada "Baja por vencimiento fecha de Cobro" pues esta denominación tiene una difícil interpretación; si con ella se quiere expresar el pase de los valores a vía ejecutiva nuestra extrañeza aumenta, toda vez que a partir de 1987 fue el Consorcio de Recaudación de Tributos de Tenerife (en adelante, el Consorcio) el que se encargó de la recaudación de basura y a partir de 1988 del agua, siendo por tanto los valores en poder del recaudador anteriores a dicha fecha por lo que deberían estar en vía ejecutiva con bastante anterioridad a 1989.

3.- Como consecuencia de las importantes irregularidades observadas será de difícil cumplimiento el mandato legal del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, al establecer ésta que las cuentas de gestión recaudatoria deben ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

4.- Las cuentas por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidas por el Consorcio al 31.12.89 no se adaptan al formato establecido por la Regla 188 de la I.G.R.C.

5.- En la cuenta rendida por el Consorcio, referida a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de valores-recibos de 1988/89, los ingresos obtenidos representan un 65,63% respecto de las cargas efectuadas. Se considera que una recaudación normal debe superar un 70%.

6.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-certificaciones de descubierto, está en un 30% lo que hemos de considerar como no muy elevado.

7.- De la cuenta rendida por valores-recibos en periodo ejecutivo no se observa que se haya producido ningún ingreso en el concepto "contribución territorial rústica" correspondiente a 1986/87, razón por la que debe procederse un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellas que sean de difícil o imposible recaudación.

8.- No se ha remitido copia de las resoluciones de la Alcaldía ni de las alegaciones de los recaudadores correspondientes al expediente de prejuicio de valores del 1º, 2º y 3er grado, por la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo correspondiente a 1989, conforme determina el artículo 202 del Reglamento General de Recaudación.

9.- No se ha remitido la aprobación de las cuentas de recaudación por el Pleno de la Corporación, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en el artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación de suministros por un importe de 16.325.000 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar normalmente a este tipo de expedientes, suma un importe de 141.758.180 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 140.726.997 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los menores de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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