BOC - 1991/031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 305

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.la Presidencia

305 - ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, convocado por Orden de 17 de noviembre de 1990.

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Resultando que por Orden de este mismo Departamento, de 17 de noviembre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 21 siguiente, se convocó concurso público para la adjudicación de la autorización relativa al suministro, explotación y distribución de boletos del juego mediante boletos en Canarias, con arreglo a las bases que se incorporaron a dicha Orden.

Resultando que, dentro del plazo previsto en el apartado 4.1 de las citadas bases de la convocatoria del concurso, presentaron la oportuna solicitud, cumplimentando todos los requisitos y la documentación exigidos a las mismas en los apartados 2, 4.2 y 4.3 de aquellas, las siguientes empresas:

- "Promociones Granfue, S.A.".

- "Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A.". - "Tecnijuego, S.A.".

- "Asociación para la promoción de empleo de los minusválidos canarios, Teseila".

- "Lottécnica Canaria, S.A.".

Resultando que, el Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, en su sesión de 31 de enero de 1991, según resulta del Acta levantada y aprobada en la misma, de conformidad con el informe-propuesta de su Secretario General y de acuerdo con los siguientes informes técnicos: informe técnico-económico, informe del Ingeniero Industrial Jefe de Servicio de Valoración de la Consejería de Hacienda, informe del Centro de Microelectrónica Aplicada de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación -Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-, recabados al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 6.1 de las bases del concurso, acordó proponer al que suscribe, en atención a los criterios de ponderación previstos en el apartado de las bases que se acaba de mencionar, la adjudicación del concurso en favor de la empresa "Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A.".

Resultando que, elaborado el oportuno proyecto de la presente Orden de adjudicación se remitió para su informe por el Director General de Justicia e Interior a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, cuyo titular evacuó el parecer solicitado, proponiendo la corrección de determinados aspectos del proyecto informado, que se asume en la presente.

Considerando que, si bien las bases del concurso que se resuelve por la presente Orden adolecieron de cierto grado de indeterminación, en especial en torno a si su objeto era la adjudicación de la explotación en Canarias del "Juego mediante boletos", o simplemente el suministro, explotación y distribución de los boletos utilizables en esa o en otras modalidades de los juegos catalogados por la normativa canaria sobre juegos y apuestas, resulta indudable que, dado que el Gobierno de Canarias no ha reservado, para su gestión directa por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, la explotación del "Juego mediante boletos", y que la convocatoria del concurso se realizó por Orden del que suscribe, en la forma prevista por el artículo 3º del Decreto 138/1986, el verdadero objeto de la convocatoria del concurso que se resuelve por ésta es la explotación del juego mediante boletos en Canarias, como se confirma definitivamente al constatar que el contenido de la autorización a que se refiere la base 6.2 de la convocatoria, es transcripción literal de lo dispuesto en el artículo 11 de aquel Decreto 138/1986.

Considerando que, así precisado el objeto del concurso, las ambigüedades que pudiera contener la Orden por la que se procedió a su convocatoria no deben impedir la culminación del mismo mediante la presente resolución, dado que las mismas no producen desigualdades entre los distintos concurrentes siempre que, como ha sido el caso, se opere en fase de admisión de los licitadores con un criterio flexible, consistente en que, la mayor extensión conceptual del objeto social de alguna de las empresas concurrentes -propiciada por las imprecisiones de la convocatoria- no constituya por sí misma causa de exclusión, siempre que las mismas cumplan los requisitos contenidos en el artículo 9º del Reglamento de tal Juego aprobado por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre.

Considerando que, con independencia de ajustarse, además, la decisión a los informes y propuestas existentes en el expediente, la potestad administrativa aquí ejercida tiene naturaleza discrecional, como se ratificó en el apartado 6.1 de las bases de la convocatoria, y entendiendo el que suscribe que la empresa concurrente que desarrolla con más garantías los criterios de ponderación descritos en los apartados a), b), c), d) y e) de la base 6.1 del concurso es precisamente la que ha sido propuesta como merecedora de la adjudicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior y teniendo en cuenta los informes anteriormente referenciados y visto lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 181/1990, de 5 de septiembre, por el que se establecen los criterios de distribución al público de los billetes, la estructura de premios, las comisiones que se han de percibir y las liquidaciones al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería instantánea, organizada y gestionada por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

En el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 2 y 3 del citado Decreto 181/1990, de 5 de septiembre,

R E S U E L V O:

1. Conceder la autorización relativa a la explotación del juego mediante boletos en Canarias a la:

"Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A.".

2. Conforme se establece en la base 6.2 de la Orden de convocatoria del concurso, la presente adjudicación se concreta con los siguientes términos:

2.1.a) Denominación: "Sociedad Canaria para la Distribución y Explotación de Loterías y Juegos de Azar, S.A.".

2.1.b) Domicilio: Federico de León, 2, 2º-H, Las Palmas de Gran Canaria.

2.1.c) Capital: veinticinco millones (25.000.000) de pesetas, repartidos en dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas de diez mil (10.000) pesetas cada una.

No presentándose participación de capital extranjero.

2.1.d) Según el punto b) de la base 6.2 alusiva a la relación de los socios se detalla:

2.2.a) La citada sociedad se encuentra integrada por tres sociedades mercantiles, las cuales son:

- "Juegos Instantáneos Canarios, S.A.", con domicilio en Pino Apolinario, 46, Las Palmas de Gran Canaria. Presentan una participación en el capital social del 45%, lo cual representa 1.125 acciones de 10.000 pesetas c/u, que equivale a 11.250.000 pesetas.

- "Juegos de Rasca-Rasca, S.A.", domiciliada en Mareta, 19-bajo, Telde, Las Palmas de Gran Canaria. Con una participación en el capital social del 30%, que representa 750 acciones de 10.000 pesetas c/u, que equivale a 7.500.000 pesetas.

- "Sociedad para el Juego en Canarias, S.A.", con domicilio en Federico de León, 2, 2º-H, Las Palmas de Gran Canaria. Con participación en el capital social del 25%, esto es, 625 acciones de 10.000 pesetas c/u, que equivale a 6.250.000 pesetas.

2.2.b) Los miembros del Consejo de Administración se detallan a continuación:

Presidente: D. Juan G. Mireles Bethencourt. Vicepresidente: D. Ildefonso Hernández Torres. Secretario: D. Domingo Suárez Cabrera.

Siendo estos mismos los Consejeros Delegados.

3. La modalidad del juego cuyo funcionamiento se autoriza es la del juego mediante boletos, que es una variante de la lotería presorteada, por la que mediante la adquisición de boletos autorizados en establecimientos públicos y/o privados, a cambio de un precio cierto puede obtenerse, en su caso el premio en metálico indicado en el propio boleto.

4. Las características, condiciones y especificaciones del boleto autorizado son las siguientes:

a) El tamaño del boleto en su primer lote será de 80 mm x 50 mm.

b) El soporte del boleto será de un material que impida la lectura fraudulenta del mismo por cualquier método electrónico, físico o químico.

c) El boleto contendrá los elementos del juego constituidos por números o símbolos, cubiertos de tal manera, que se impida totalmente su visión y que permitan, una vez descubiertos, participar en el juego y conseguir, en su caso, el premio establecido. Los números o símbolos serán perfectamente legibles e identificables por el jugador y su impresión deberá reunir condiciones de seguridad tal que se evite su eventual deterioro, su alteración fraudulenta y el conocimiento previo de la posición de un boleto, ya por los que intervienen en el proceso de fabricación, en la fase de explotación o por los propios jugadores.

d) El boleto deberá tener un número de serie que permita su identificación individual. e) Tendrá un número de validación único e irrepetible en los boletos que conformen cada lote. Dicho número irá cubierto por el mismo material que el de los elementos del juego y con sus mismas garantías de seguridad.

f) El boleto contendrá las instrucciones del juego y especialmente la forma para reclamar o hacer efectivos los premios, que se rige por Reglamento y el Registro General de los Juegos de Lotería organizados por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas y por el resto de las normas aplicables.

g) El precio del boleto del primer lote se establece en cien (100) pesetas, el cual se consignará en lugar bien visible al usuario.

h) El procedimiento e instrucciones del juego autorizado se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias por resolución del Secretario General del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

i) Conforme a lo establecido a la base 3.3 del anexo a la Orden de 17 de noviembre de 1990, por la que se convocó el concurso público para la adjudicación de la autorización que por la presente se resuelve, el importe de todos y cada uno de los anuncios relativos al referido concurso, publicados en los periódicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán satisfechos por la adjudicataria.

El primer lote de boletos que se pondrá en circulación tendrá un número mínimo de 1.000.000 de boletos (un millón de boletos). El porcentaje de premios, distribuidos por importancia y cuantía será el siguiente:

DISTRIBUCION DE PREMIOS

El porcentaje normal de premios a distribuir es del 40%, representando los boletos premiados el 6.5249% de los emitidos (un millón de boletos).

1 billete de 2.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas. 2 billetes de 1.000.000 de pesetas 2.000.000 de pesetas. 4 billetes de 500.000 pesetas 2.000.000 de pesetas. 12 billetes de 200.000 pesetas 2.400.000 pesetas. 34 billetes de 100.000 pesetas 3.400.000 pesetas. 56 billetes de 50.000 pesetas 2.800.000 pesetas. 140 billetes de 10.000 pesetas 1.400.000 pesetas. 10.000 billetes de 1.000 pesetas 10.000.000 de pesetas. 10.000 billetes de 500 pesetas 5.000.000 de pesetas. 45.000 billetes de 200 pesetas 9.000.000 de pesetas.

65.249 billetes premiados 40.000.000 de pesetas.

5. Los requisitos y procedimientos para la puesta en circulación de un nuevo lote de la modalidad de juego cuyo funcionamiento se autoriza o, en su caso, de una nueva modalidad del mismo, se determinará por el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, quien precisará el diseño del boleto, porcentaje de premios para cada serie y su distribución.

6.1. La distribución y venta del boleto, así como el organigrama se organizará por el adjudicatario de la siguiente forma:

ORGANIZACION DE LA EMPRESA

JUNTA GENERAL

I I . Secretaria

CONSEJO DE ADMINISTRACION

. Asesor Jurídico

I I

. Secretaria

DIRECTOR GENERAL

. Controller

I I

DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO DIRECTOR PERSONAL

- Facturación - Personal

- Créditos - Vigilancia

- Contabilidad

- Relaciones Comerciales

- Compras

. Santa Cruz de Tenerife

- Almacenes

. Las Palmas

Dependencia de la Dirección General

DIRECTOR COMERCIAL: DIRECTOR COMERCIAL: Santa Cruz de Tenerife Las Palmas

- Red Comercial - Red Comercial

- Red de Distribución - Red de Distribución

El empleo directo creado por la adjudicataria ha de situarse en 89 personas, de las cuales 30 efectivos ocuparán puestos de trabajo en la administración de la empresa y los 59 restantes desempeñarán la función de distribuidores, conforme a lo ofertado.

DELEGADOS

a) 1 Delegado en la provincia de Las Palmas.

1 Delegado en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

b) Distribuidores.- Son los encargados de la distribución del boleto, con medios facilitados por la empresa.

Las zonas de cada isla y el número de distribuidores en cada una de ellas serán los siguientes:

Repartidos en las siguientes zonas:

GRAN CANARIA

Las Palmas-ciudad = 6 Arucas = 1 Moya = 1 Teror = 1 Gáldar = 1 San Mateo = 1 Valsequillo = 1 Telde = 2 Ingenio = 1 Vecindario = 1 San Bartolomé de Tirajana = 1 San Nicolás de Tolentino = 1 Mogán = 1 Agaete = 1 Firgas = 1 Santa Brígida = 1 Tejeda = 1 23

LANZAROTE

Arrecife = 1 Teguise = 1 Yaiza = 1 3

FUERTEVENTURA

Puerto del Rosario = 1 La Oliva = 1 Betancuria = 1 3 TENERIFE

Santa Cruz de Tenerife = 4 La Laguna = 2 Tacoronte = 1 Santa Ursula = 1 La Victoria de Acentejo = 1 Puerto de la Cruz = 1 La Orotava = 1 Icod de los Vinos = 1 Guía de Isora = 1 Adeje = 1 Arona = 1 San Miguel de Abona = 1 Granadilla de Abona = 1 Güímar = 1 Vilaflor = 1 Arafo = 1 Candelaria = 1 Garachico = 1 23

LA GOMERA

San Sebastián = 1 Valle Gran Rey = 1 2

EL HIERRO

Valverde = 1 1

LA PALMA

Santa Cruz de La Palma = 1 Barlovento = 1 Mazo = 1 Los Llanos de Aridane = 1 4

c) Vendedores, distribuidos de la siguiente forma por isla, zona y municipio, en función del nº de habitantes. En los mismos estarán incluidos, al menos, y en un principio, quinientos noventa minusválidos (590), con un grado de minusvalía de un 33%, con una remuneración garantizada del salario mínimo interprofesional, cuota de Seguridad Social a cargo de la adjudicataria, y con una comisión del 8% del importe de los billetes vendidos, en el caso de ventas diarias superiores al mínimo que se establezca.

* GRAN CANARIA 446 vendedores

Zona capitalina.- Comprenderá la ciu- dad de Las Palmas de Gran Canaria: 239 vendedores Zona sur.- Comprenderá los siguientes municipios:

TELDE 50 vendedores INGENIO 14 vendedores AGÜIMES 10 vendedores SANTA LUCIA DE TIRAJANA 21 vendedores SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 20 vendedores MOGAN 6 vendedores

Zona norte.- Comprenderá los siguientes municipios:

ARUCAS 18 vendedores SANTA MARIA DE GUIA 8 vendedores GALDAR 14 vendedores AGAETE 3 vendedores MOYA 5 vendedores SAN NICOLAS DE TOLENTINO 5 vendedores

Zona centro.- Comprenderá los siguientes municipios:

FIRGAS 4 vendedores SANTA BRIGIDA 9 vendedores SAN MATEO 4 vendedores TEJEDA 1 vendedor TEROR 7 vendedores VALSEQUILLO 4 vendedores VALLESECO 3 vendedores ARTENARA 1 vendedor

* LANZAROTE 45 vendedores

Zona capitalina.- Comprenderá la ciudad de Arrecife: 24 vendedores

Zona sur.- Comprenderá el siguiente municipio:

YAIZA 2 vendedores

Zona norte.- Comprenderá los siguientes municipios:

TEGUISE 6 vendedores HARIA 2 vendedores TINAJO 2 vendedores

Zona centro.- Comprenderá los siguientes municipios:

SAN BARTOLOME 4 vendedores TIAS 5 vendedores

* FUERTEVENTURA 24 vendedores Zona capitalina.- Comprenderá la ciudad de Puerto del Rosario: 11 vendedores

Zona sur.- Comprenderá los siguientes municipios:

TUINEJE 4 vendedores PAJARA 3 vendedores Zona norte.- Comprenderá el siguiente municipio:

LA OLIVA 3 vendedores

Zona centro.- Comprenderá los siguientes municipios:

BETANCURIA 1 vendedor ANTIGUA 2 vendedores

* EL HIERRO 5 vendedores

Zona capitalina.- Comprenderá la ciudad de Valverde y Frontera: 5 vendedores

* LA GOMERA 12 vendedores

Zona capitalina.- Comprenderá la ciudad de San Sebastián de La Gomera: 4 vendedores

Zona norte.- Comprenderá los siguientes municipios:

AGULO 1 vendedor HERMIGUA 2 vendedores VALLEHERMOSO 2 vendedores

Zona sur.- Comprenderá el siguiente municipio:

ALAJERO 1 vendedor Zona centro.- Comprenderá el siguiente municipio:

VALLE GRAN REY 2 vendedores * LA PALMA 52 vendedores

Zona capitalina.- Comprenderá la ciu- dad de Santa Cruz de La Palma: 13 vendedores.

Zona norte.- Comprenderá los siguientes municipios:

BARLOVENTO 2 vendedores SAN ANDRES Y SAUCES 3 vendedores PUNTALLANA 1 vendedor PUNTAGORDA 1 vendedor TIJARAFE 2 vendedores GARAFIA 1 vendedor

Zona sur.- Comprenderá los siguientes municipios:

VILLA DE MAZO 3 vendedores FUENCALIENTE 1 vendedor

Zona centro.- Comprenderá los siguientes municipios:

BREÑA ALTA 3 vendedores BREÑA BAJA 2 vendedores LOS LLANOS DE ARIDANE 12 vendedores TAZACORTE 4 vendedores EL PASO 4 vendedores

* TENERIFE 416 vendedores Zona capitalina.- Comprenderá la ciudad de Santa Cruz de Tenerife: 142 vendedores.

Zona norte.- Comprenderá los siguientes municipios:

BUENAVISTA DEL NORTE 3 vendedores GARACHICO 4 vendedores LOS SILOS 3 vendedores EL TANQUE 2 vendedores LA LAGUNA 74 vendedores TEGUESTE 5 vendedores PUERTO DE LA CRUZ 18 vendedores SANTA URSULA 5 vendedores LOS REALEJOS 20 vendedores SAN JUAN DE LA RAMBLA 3 vendedores TACORONTE 11 vendedores LA VICTORIA DE ACENTEJO 5 vendedores EL SAUZAL 4 vendedores LA MATANZA DE ACENTEJO 4 vendedores CANDELARIA 6 vendedores EL ROSARIO 4 vendedores LA OROTAVA 23 vendedores LA GUANCHA 3 vendedores ICOD DE LOS VINOS 14 vendedores

Zona sur.- Comprenderá los siguientes municipios:

VILAFLOR 1 vendedor ADEJE 6 vendedores GRANADILLA DE ABONA 12 vendedores SAN MIGUEL DE ABONA 3 vendedores ARONA 15 vendedores FASNIA 1 vendedor ARICO 3 vendedores

Zona centro.- Comprenderá los siguientes municipios:

ARAFO 2 vendedores GÜIMAR 9 vendedores SANTIAGO DEL TEIDE 3 vendedores GUIA DE ISORA 8 vendedores

La organización de la distribución y venta de boletos se efectuará por la empresa adjudicataria conforme a las especificaciones contenidas en su oferta y sin perjuicio de que el Organismo Canario de Juegos y Apuestas pueda requerir de la empresa adjudicataria cuantas aclaraciones y concresiones en orden a la organización estime oportunas.

Cualquier alteración en la organización de la distribución y venta de boletos por parte de la empresa adjudicataria, salvo que ella implique un incremento del nº de distribuidores o vendedores, requerirá la previa autorización del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

La empresa adjudicataria, no obstante lo anterior, podrá proponer al Organismo, acompañando Memoria justificativa, las alteraciones en la organización de la distribución y venta de boletos debidamente justificada por razones económicas, financieras o laborales. 6.2. En relación con los establecimientos autorizados para la venta de boletos (base 6.2.i), la sociedad adjudicataria remitirá al Organismo la relación de sus distribuidores, haciendo constar: nombre, apellidos, domicilio y fotocopia del D.N.I. Si se tratase de personas jurídicas se señalará la razón social y domicilio, así como circunstancias personales de sus administradores.

El Organismo Canario de Juegos y Apuestas, según la documentación presentada, y atendiendo a las garantías personales y financieras de los distribuidores propuestos, autorizará o denegará la autorización solicitada.

En igual medida, la empresa explotadora comunicará, con idénticos requisitos, cualquier modificación que se produzca en la relación de distribuidores.

Por lo que se refiere a las limitaciones a la práctica del juego, se estará a lo dispuesto en los artículos 6.2º, 7 y 10 del Reglamento General de Loterías y en la Disposición Adicional del Decreto 56/1986, de 4 de abril, y en toda aquella disposición que resultare aplicable.

7. De acuerdo con lo ofertado, la empresa adjudicataria constituirá una Fundación Privada con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/1990, de 29 de enero, de Fundaciones de Canarias, una vez finalizado su primer ejercicio económico y conforme a lo siguiente:

a) La finalidad y objeto será la ayuda, formación y asistencia integrales a personas con minusvalías psíquicas o físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de facilitar la accesibilidad social del minusválido y su normalización e integración social. Corresponderá al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines anteriormente señalados.

b) El ámbito de actuación de la Fundación será la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La dotación patrimonial mínima en el momento de su fundación deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines. Esta dotación patrimonial mínima deberá ser acordada por el correspondiente órgano de la sociedad adjudicataria en el momento de aprobar las cuentas del ejercicio económico del año 1991.

d) El órgano de gobierno de la Fundación estará constituido por un Patronato, que obstentará la representación y ejercerá la dirección de la misma. El Patronato será colegiado y se compondrá como mínimo de tres miembros.

e) El Patronato elegirá de entre su seno un Presidente.

8. Corresponde al Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas acordar los sistemas de publicidad, utilizables por la adjudicataria de acuerdo con la legislación vigente con la materia.

Los titulares de los establecimientos o puntos de venta de los boletos, previa autorización del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, podrán instalar rótulos indicativos sobre la práctica del juego.

No obstante, lo anterior y, de acuerdo a lo ofertado por la adjudicataria, ha de conjugarse la necesidad de dar a conocer la Lotería Canaria, con una finalidad de marcado carácter social, no estimulando su práctica indiscriminada, enmarcando la Lotería Canaria en el ámbito de una actividad de ocio que proporciona recursos para finalidades sociales.

Conforme a la propuesta, el presupuesto publicitario mínimo ha de ser de doscientos veintinueve millones (229.000.000) de pesetas, distribuidos de la siguiente forma:

Precampaña 18.000.000 de pesetas. Relaciones públicas 46.000.000 de pesetas. Expectación 15.000.000 de pesetas. Lanzamiento 60.000.000 de pesetas. Mantenimiento (3 meses) 30.000.000 de pesetas. Gastos producción campaña 45.000.000 de pesetas. Inversión sobre la prevista en publicidad 15.000.000 de pesetas.

TOTAL 229.000.000 de pesetas.

La empresa adjudicataria deberá contar con la autorización del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, para alterar el proyecto publicitario.

9. La autorización tendrá un plazo inicial de 4 años y ésta podrá ser renovada por periodos sucesivos de 2 años por Orden del Consejero de la Presidencia, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

El plazo fijado para la puesta en funcionamiento del juego será de 50 días. Computándose el plazo, a partir del día siguiente a la notificación del boceto del boleto a utilizar y la estructura de premios.

Podrá declararse la caducidad de la autorización o la denegación a la renovación de la misma por cualquiera de las causas que recoge el punto 7.3º de las bases reguladoras del concurso.

10. La presente autorización se adjudica en base al concurso público convocado al efecto mediante Orden Departamental, efectuada por el Consejero de la Presidencia. La empresa titular, bajo ningún concepto, podrá transmitir la autorización, ni en todo ni en parte.

El no sometimiento a este requisito dará lugar a la caducidad de la autorización.

11. La tasa fiscal aplicable al boleto es del 20% del importe del precio de venta al público de cada boleto, la cual se hará efectiva antes de la puesta en circulación de cada lote de boletos, por la adjudicataria, en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La comisión que el Organismo Canario de Juegos y Apuestas percibirá por la organización del juego se fija en un 5%, que se satisfará antes de la puesta en circulación de cada lote de boletos, en el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

Las comisiones, porcentajes y demás liquidaciones a la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo establecido en el Decreto 181/1990, de 5 de septiembre.

Conforme a lo dispuesto en el precitado Decreto 181/1990, estas liquidaciones tendrían carácter provisional.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante esta Consejería recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1991. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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