BOC - 1991/031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 256

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

256 - ORDEN de 18 de febrero de 1991, por la que se establecen normas para la formalización de Convenios con Ayuntamientos a efectos de la ejecución de obras de reforma, ampliación y mejora en centros docentes públicos, a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La necesidad del continuo mantenimiento y conservación de los centros docentes públicos no universitarios, así como su mejora y ampliación en determinados casos y la precaria situación de las Haciendas locales para destinar grandes cantidades en estos fines, hacen procedente continuar con la colaboración entre esta Consejería y las Corporaciones locales en la realización de tales actividades de mejora de centros docentes públicos, con las reformas que aconseja la autonomía municipal y territorial consagrada en la Constitución y dentro del ámbito competencial de cada Administración.

Esta colaboración ha venido plasmada en años anteriores mediante Convenios. La positiva repercusión que la fórmula así establecida ha supuesto para los centros docentes hace conveniente la continuidad durante el ejercicio de 1989 de la misma, habiendo sido autorizada esta Consejería para la celebración de los Convenios, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión del día 6 de febrero del presente año.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Para la realización de obras de reforma, ampliación y mejora de centros escolares públicos, se podrán celebrar Convenios con los Ayuntamientos en cuyos ámbitos territoriales sean aprobadas tales obras por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- La realización de las obras de reforma, ampliación y mejora de centros escolares se financiarán con cargo a los Presupuestos de 1991, en donde figura consignada una cantidad total de 528.023.000 pesetas. Los Convenios se ajustarán a los términos y condiciones que se establece en la presente Orden y en el anexo de la misma.

Artículo 3.- Las Corporaciones locales interesadas en la formalización de estos Convenios, deberán aportar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden la relación pormenorizada de obras a realizar y el Acuerdo Plenario correspondiente.

Artículo 4.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar para que dicte todas las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo, instrumentación y gestión de los Convenios.

DISPOSICION TRANSITORIA

En la firma de estos Convenios por parte de esta Consejería no será de aplicación la delegación efectuada mediante Orden de 11 de marzo de 1988 (B.O.C. nº 35, de 18.3.88).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1991. EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

MODELO TIPO DE CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REFORMA, AMPLIACION Y MEJORA DE CENTROS DOCENTES PUBLICOS

En Santa Cruz de Tenerife, a ............................. de ..................... de 1991.

C O M P A R E C E N

El Excmo. Sr. D. Juan Manuel García Ramos, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto del Presidente 227/1989, de 31 de octubre.

El Sr. D. ............................................................., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................ ..................................................................................

I N T E R V I E N E N

El primero, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en ejecución de la facultad que le confiere el artículo 16.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previamente autorizado por el Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión de 6 de febrero de 1991.

En segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de ...................................................., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según autorización del Acuerdo Plenario de ............................................................................. E X P O N E N

1º) Que el objeto del Convenio es la ejecución urgente de obras de reforma, ampliación y mejora de centros escolares públicos, aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito territorial del Ayuntamiento.

2º) Que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de .............................................. suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes BASES

1. Sujetos.

Los sujetos del Convenio serán la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de ......... ..................................................................................

2. Objeto.

La realización de obras de reforma, ampliación o mejora en los centros docentes públicos que se relacionan a continuación y por los importes que se indican: .................................................................................. .................................................................................. ..................................................................................

3. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo por el Ayuntamiento, lo que implica la aceptación de las presentes cláusulas generales y de las especificaciones técnicas y económicas en cada caso establecidas por la Consejería, quedando determinado el plazo de su vigencia por el plazo de ejecución fijado en la ejecución para la realización de las obras objeto del mismo, plazo que no podrá ser alterado sin el consentimiento de la Consejería. No obstante lo anterior, se procurará que las obras estén terminadas antes del 31 de diciembre del presente año.

4. Financiación y presupuesto.

4.1. La Consejería se compromete a financiar la ejecución de las obras objeto del presente Convenio por el 80% (ochenta por ciento) excluidos los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, así como los gastos ocasionados en la preparación y redacción de la documentación técnica necesaria para el caso de las obras a ejecutar que no necesiten proyecto previo, que correrían a cargo de la Corporación local.

Existe crédito para esta atención bajo la aplicación presupuestaria 18.05.422D.750.00-181.01. 4.2. En caso de producirse bajas en las adjudicaciones de las obras señaladas, la Corporación local podrá aplicar dichas bajas a la realización de nuevas obras, comunicándolo a la Consejería, manteniendo como mínimo la misma proporción del 20% (veinte por ciento) en cuanto a la aportación municipal.

Cuando en el ejercicio de las facultades de inspección las Unidades Técnicas de la Consejería señalaren que la estimación de costes de los proyectos y presupuestos elaborados por el Ayuntamiento fueran claramente desorbitados, la diferencia entre el presupuesto de la Consejería y el efectuado por el Ayuntamiento será asumida automáticamente por la Corporación. 4.3. El Ayuntamiento se compromete a financiar el 20% (veinte por ciento) restante del presupuesto total de las obras objeto del Convenio.

5. Contratación.

La contratación y ejecución de las obras se llevará a efecto por las Corporaciones locales con arreglo a las normas de la legislación contractual aplicable por las mismas.

6. Ejecución. 6.1. La Corporación local se compromete a ejecutar las obras de reparación y mejora del presente Convenio a realizar en su ámbito territorial dentro de los plazos marcados por la Consejería y de acuerdo con las prescripciones técnicas y jurídicas establecidas en la legislación vigente, debiendo para ello:

- Elaborar el proyecto y la documentación técnica adecuada para las obras cuya ejecución precisa de un proyecto técnico previo (aquellas que afecten a la estructura o a las instalaciones del edificio: electricidad, fontanería, etc.). Este proyecto deberá ser redactado por un Técnico competente designado por la Corporación local, quedando dicho Técnico, u otro de igual titulación, asignado a la dirección de la obra, de cuya correcta ejecución se responsabilizará firmando como Técnico director el documento de recepción de las obras.

- En las obras que legalmente no precisan para su ejecución de proyecto previo, la Corporación local elaborará un presupuesto detallado de precios unitarios y una sucinta Memoria descriptiva de los trabajos que se vayan a realizar, con sus respectivos croquis y planos. 6.2. La documentación anteriormente citada quedará en poder de las Corporaciones locales a disposición, en todo momento, de los Servicios Técnicos y de Inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7. Inspección.

La redacción de los proyectos, su contratación y la ejecución de las obras objeto de Convenio quedan sometidas a la inspección, vigilancia y control, tanto facultativo como administrativo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que velará por la adecuada y correcta aplicación de las normas vigentes de construcciones.

8. Abono.

El importe de las obras se abonará por la Consejería, dentro de las aportaciones convenidas, de la forma siguiente: - El setenta y cinco por ciento (75%) para cada obra se librará a la Corporación local contra presentación por la misma de un certificado de su Secretario con el Visto Bueno del Presidente, de haberse iniciado los trabajos. - El veinticinco por ciento (25%) restante se librará a la presentación de un certificado del Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Corporación local, relativo a que consta en el expediente de contratación que las obras han sido recepcionadas provisional y favorablemente.

9. Rendición de cuentas e información. La Consejería podrá, en cualquier momento, solicitar de la Corporación local, la cual estará obligada a presentarla en ese caso, una cuenta justificativa de la utilización de las cantidades aportadas. Asimismo, dicha Corporación estará obligada a suministrar toda la información que sea solicitada por la citada Consejería en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

10. Recepción de las obras. La formalización de las correspondientes Actas de Recepción provisional y definitiva de las obras se hará por la Corporación local conforme a la legislación sobre la materia aplicable a las Entidades locales.

11. Incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

La utilización de los recursos para finalidad distinta de la especificada al aprobar la aportación o la ejecución de las obras sin atenerse a las normas establecidas al efecto y, en general, cualquier otro incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, originarán anulación de la parte de aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda a dicha obra, asumiendo la Corporación local las responsabilidades pecuniarias a que dicho incumplimiento diese lugar, sin perjuicio de cualesquiera otras en que pudieran incurrir las autoridades y funcionarios causantes del mismo.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes El Alcalde-Presidente



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