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BOC Nº 031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 313

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

313 - RESOLUCION de 8 de febrero de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 230/89; TITULAR: Gestión y Explotación Urbanizaciones; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Parque Paraíso; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 25 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b) en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 377/89; TITULAR: restaurante Galileo Galilei; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 1º en relación con el artº. 5º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de regulación del procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.c) en relación con el artº. 7º. d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 389/89; TITULAR: Solyvista, S.A.; ESTABLECIMIENTO: hotel-apartamentos Puerto Azul; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de hotel-apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 385 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 4º del Decreto 149/1989, de 9 de octubre, sobre Ordenación de Establecimientos Hoteleros; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 2.300.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 36/90; TITULAR: Besemede, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Los Arcos; POBLACION: Ingenio; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo, en el plazo establecido al efecto (30 días) el cambio de titularidad a su favor para la continuidad de la explotación turística del referido establecimiento, toda vez que ejerce la explotación turística desde el 1.2.89 y lo ha comunicado el 16.2.90. Aplicar precios superiores a los comunicados a este organismo con fecha 17.3.89, y por tanto, los que deberían regir hasta una nueva comunicación de las variaciones que libremente tuvieran a bien establecer. PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de procedimientos para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos). Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.c), e) en relación con el artº. 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 80.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 45/90; TITULAR: Ana Mª Díez Martínez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Casa Evaristo; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir tanto en el interior como exterior del establecimiento las relaciones de servicios con los precios que han de regir en su prestación. No anunciar en el establecimiento la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 1º. Artº. 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 49/90; TITULAR: Juan Padrón Marrero; ESTABLECIMIENTO: cafetería Salón Flamingo; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: no exhibir tanto en el interior como el exterior del establecimiento las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 3º; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 25.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 61/90; TITULAR: Antonio Benera Gutiérrez y Juan Carlos Muñoz; ESTABLECIMIENTO: restaurante Terraza Canaria; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b) en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 89/90; TITULAR: Suárez Domínguez, S.L.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Los Elefantes; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No disponer de Hojas de Reclamaciones, ajustadas al modelo oficial en vigor. No exhibir en la conserjería-recepción, el cartel indicador de los precios sellados preceptivamente en este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 1º de la relación con el artº. 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: leve, en base a los artículos 8º.c), f) y 7º.a) en relación con el artº. 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 90.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 91/90; TITULAR: Promociones Skorpio, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Colina Mar Sol; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamento, en el establecimiento de referencia, compuesto por 182 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 3.320.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 100/90; TITULAR: Paul Otto Adolf Plahn; ESTABLECIMIENTO: restaurante pizzería Roma; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado como es preceptivo a la Administración turística el precio que rige en el café que ofrece a sus clientes. No enumera correlativamente las facturas que expide en el establecimiento de referencia. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º. Artº. 11.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65. Artº. 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d) en relación con el artº. 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 10.000 ptas.

11) Nº EXPTE.: 167/90; TITULAR: José Juan Díaz García; ESTABLECIMIENTO: restaurante auto bar Los Colegas; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b) en relación con el artº. 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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