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BOC Nº 031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 310

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

310 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Artenara (Gran Canaria).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las Cuentas de Recaudación y los reparos de legalidad, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 14.381.898 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

2.- En la conciliación de existencias (Mod. TC/3) figura una diferencia líquida no conciliada por importe de 7.253.553 pesetas, que según explicación dada es consecuencia de una falta de datos.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad de un Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas encaminadas a resolver este aspecto y cuya finalidad no es otra que la de hacer coincidir las certificaciones expedidas por las entidades bancarias con los saldos que resultan de la contabilidad, a fin de permitir un adecuado seguimiento y control de la Tesorería municipal.

3.- En la conciliación de existencia (Mod. TC/3) figura un error aritmético en el importe total de la columna "Saldo facilitado por la entidad", pues aparece consignada la cantidad de 7.700.851 pesetas cuando la que debe figurar es 7.706.851 pesetas.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En el Estado de Ingresos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades consignadas en los capítulos I, IV y VIII deberían figurar con signo negativo.

3.- En la "Situación Económica", columna "Estado de Ejecución", las cantidades consignadas en las líneas "Total Ingresos" y "Total Gastos" deberían figurar con signo negativo, en tanto que la consignada en la línea "Diferencias" debería hacerlo con signo positivo.

4.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior a la previsión definitiva lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo que implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

En este mismo sentido, deberá procurarse que para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III y IV, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido, y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 77,35% de la previsión definitiva. Como este porcentaje, ha de considerarse elevado se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, III, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dichos pendientes de pago representan en 60,82% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda al igual que en el punto 5 un análisis de las Resultas.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es razonable en relación a su estructura presupuestaria aunque, como ya expresamos en el punto 6, se encuentran en parte pendiente de pago.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 13%.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado aunque posea un bajo grado de liquidez; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría dicho superávit bajar de forma importante e incluso cambiar de signo.

10.- En la liquidación del Presupuesto remitida se observa el método incorrecto con que esa Corporación calcula el superávit o déficit presupuestario, toda vez que está tomando como "Pendiente de cobro" y "Pendiente de pago" exclusivamente el procedente de Resulta y no, como sería lo correcto, el total obtenido de la liquidación.

El superávit correcto seria el obtenido del siguiente modo:

Existencia en caja y Bancos 578.506 Pendiente de cobro 23.441.799

TOTAL 24.020.305

Pendiente de pago 15.265.497

SUPERAVIT 8.754.808

El cálculo erróneo del superávit tiene una consecuencia añadida como es la de que el Presidente de la Corporación ha aprobado la liquidación con un superávit ficticio. En este sentido se recomienda el que se proceda de inmediato a la comprobación del superávit que ha sido objeto de incorporación al Presupuesto de 1990 así como el que se tomen las medidas oportunas a fin de evitar que este hecho se siga produciendo en el futuro.

11.- La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el contenido establecido por el artículo 172 de la Ley 39/1988.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- Se ha adjudicado por contratación directa la obra "Depósito regulador", hecho que resulta significativo pues el importe de la licitación excede del 5% de los ingresos ordinarios, teniendo como razón de ser dicho límite, el establecer un tope en función de las características de la Corporación.

2.- Resulta extraño el que únicamente se haya formalizado un expediente de adquisición de suministros por un importe de 1.500.000 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar normalmente a este tipo de expedientes, suma un importe de 11.855.000 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 8.996.453 pesetas. De este hecho podemos deducir la posible existencia de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

3.- Resulta extraño el que se hayan adjudicado obras por un importe de 8.000.000 de pesetas teniendo en cuenta que en el capítulo VI del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar normalmente a este tipo de expedientes, las obligaciones ascienden a 7.394.960 pesetas, lo que parece indicar la existencia de ingresos y gastos que no se canalizan a través del Presupuesto Ordinario a fin de salvar las formalidades que conlleva su incorporación al mismo. Con relación a este aspecto se debe evitar a toda costa el que se utilice el VIAP para canalizar dichos fondos, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto, se regularice la situación lo mas pronto posible, pues la existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades que figuran aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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