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BOC Nº 031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 309

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

309 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Antigua (Fuerteventura).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las Cuentas de Recaudación, los reparos de legalidad y la relación de contratos, y una vez realizado su examen formal referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- No coinciden las existencias en metálico que aparecen en el apartado "Resumen", que son 59.538.773 pesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 59.737.203 pesetas.

Con independencia de realizar las acciones necesarias para efectuar la oportuna regularización, se recuerda que en las cuentas bancarias del apartado "Situación" se han de reflejar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, que se harán coincidir con las certificaciones expedidas por las entidades bancarias mediante las oportunas conciliaciones. 2.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 15.532.372 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción.

a) En el Estado de Ingresos, línea "Resultas de ejercicios cerrados", columnas "Previsión inicial" y "Previsión definitiva", aparece consignada la cantidad de 296.583.503 pesetas, cuando la que debe figurar es 296.523.503 pesetas.

b) En la situación económica, línea "Diferencias", columna "Modificaciones", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

2.- El Presupuesto preventivo fue aprobado con un superávit inicial de 100.000 pesetas.

3.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 45% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado con el superávit procedente del ejercicio anterior, superávit éste real y de un alto grado de liquidez.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a las capítulos 0, II, III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 24,31% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, IV y VIII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de gastos, dicho pendiente de pago representa un 26,72% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de la antigüedad de las Resultas.

6.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 6%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy moderados.

8.- Se ha obtenido en nivel bajo de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones lo que, unido a lo que expuesto en el punto 4 del presente apartado, ha provocado que el porcentaje de recaudación por operaciones corrientes y de capital sobre la previsión definitiva esté en un mínimo, 25%, en tanto que sobre los derechos liquidados está en un 53%. La prolongación del hecho de referencia a lo largo del tiempo puede provocar graves tensiones de Tesorería, por lo que se recomienda el acometer las acciones oportunas tendentes a evitar dicha disfunción.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez, procedente fundamentalmente del capítulo de Resultas de Ingresos.

10.- La aprobación de la liquidación del Presupuesto se ha producido con bastante retraso en relación con el calendario establecido en el artículo 172 de la Ley 39/1988.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

Lo que la Corporación ha remitido son las cuentas trimestrales de Tesorería, no las cuentas de recaudación que son aquellas que están obligadas a rendir los recaudadores y agentes-ejecutivos a fin de poner de manifiesto la bondad de su gestión. Dicha rendición debe producirse siempre que las autoridades superiores así lo exijan y de modo regular en el mes de enero de cada año con referencia a la gestión realizada en el año anterior.

En este mismo sentido es necesario hacer constar que la no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales así como lo establecido por la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto, que una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos.

Parece extraño el que no se haya enviado dicha relación, toda vez qua aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar normalmente a expedientes de contratación suman un importe de 331.959.051 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 197.181.901 pesetas. De este hecho podemos deducir (caso de que dichos expedientes no existan) que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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