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BOC Nº 031. Viernes 8 de Marzo de 1991 - 255

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

255 - ORDEN de 1 de febrero de 1991, por la que se determinan los cargos directivos y sus complementos salariales en los centros concertados de Canarias.

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Iniciado en el curso 1989/90 un nuevo periodo de conciertos educativos y teniendo en cuenta los planteamientos expuestos por los centros respecto a la actualización, conforme a las necesidades presentes, de los cargos directivos -Dirección, Subdirección, Jefatura de Estudios, etc.- que ampara el Convenio de la Enseñanza Privada, procede determinar, superando las particularidades del periodo anterior, tanto el número de tales cargos en los centros concertados, que se estime oportuno atender, como la cuantía a que alcanzan sus salarios complementarios a la luz del referido Convenio Colectivo y tablas salariales de aplicación.

En consecuencia, y en el marco de las previsiones del artº. 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (B.O.E. de 4), del Derecho a la Educación, artº. 13 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 13, de 31.1.86), y al amparo del artº. 14 y anexo VI de la Ley de Presupuestos Generales del Estado,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el marco de los conciertos educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, los cargos directivos de los centros privados concertados que se reconocen, a efectos de asignación económica por complemento salarial, son los que se publican en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Las cantidades que se asignan a los mencionados cargos son las que, como tal complemento, constan en el anexo de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, o Acuerdo de Pacto Salarial referido a las mismas, y, para el caso de la Educación Especial, las correspondientes tablas salariales o pactos al efecto, del Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 3.- Sobre tales cantidades, aplicables en las doce mensualidades ordinarias, no se acreditarán devengos por antigüedad, ni por el complemento del plus de residencia.

Artículo 4.- Queda suprimida a los efectos de complementos salariales con cargo a los conciertos educativos, cualquier otra asignación que por antiguas Subdirecciones, Jefaturas de Estudios, de departamento, tutorías y similares, viniera percibiendo el personal docente de los centros concertados.

Artículo 5.- A los efectos anteriores los centros concertados darán cuenta a la Dirección General de Promoción Educativa del personal docente que ostenta los cargos a que se refiere la presente disposición.

Artículo 6.- Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará con efectos del 1 de abril de 1990.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las directrices que convengan al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

CATEGORIAS QUE SE SUBVENCIONAN

CENTROS DIRECCION SUBDIRECCION JEFATURA ESTUDIOS

Hasta 9 unidades 1 - - - - - - De 10 a 23 unidades 1 - - - 1 De 24 a 35 unidades 1 1 1

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