BOC - 1991/030. Jueves 7 de Marzo de 1991 - 304

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304 - RESOLUCION de 7 de febrero de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Nº EXPTE.: 354/89; TITULAR: Comunidad de Propietarios; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Cantabria; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este Organismo, en el plazo establecido al efecto. No disponer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 2.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artº. 1º en relación con el artº. 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

2) Nº EXPTE.: 93/90; TITULAR: Antonio Pérez Rijo; ESTABLECIMIENTO: bar Porkis; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber notificado como es preceptivo a este Organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Falta de limpieza en la zona de la puerta del servicio higiénico de caballeros, donde se encuentran depositadas bolsas de basuras y desperdicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en su aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d), f) y artº. 7º.c) en relación con el artº. 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 90.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 130/90; TITULAR: Ballena España, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Ballena España, S.A.; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11 del Decreto 231/1989, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.001 ptas.

4) Nº EXPTE.: 186/90; TITULAR: Reparadores Turísticos, S.L.; ESTABLECIMIENTO: bar Den Treffpunkt; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo, ni fuera de éste, y forma establecida al efecto. No haber comunicado a este Organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Art. 30.1º de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 1º.f) de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c), d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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