BOC - 1991/030. Jueves 7 de Marzo de 1991 - 303

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303 - RESOLUCION de 21 de febrero de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Pliego de Cargos formulado contra D. Brandau Wigand, propietario del bar-charcutería Balú, en expediente sancionador incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.- Expte. nº 62/90.

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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de D. Brandau Wigand, propietario del bar-charcutería Balú, y siendo obligado notificarle la incoación y el Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Brandau Wigand la incoación y el Pliego de Cargos en el expediente que le ha sido instruido por infracción de la legislación en materia sanitaria.

El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que de no hacerlo en el plazo indicado se seguirán las actuaciones que establece el artº. 137 de la reseñada Ley.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera el citado Pliego de Cargos, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE.: 62/90; TITULAR: D. Brandau Wigand; HECHOS INFRACTORES: el expositor frigorífico donde se almacenan natas y platos cocinados no tiene la temperatura adecuada, presentando + 17º C en el momento de la inspección, al igual que el congelador que tenía - 8º C, y en el que se almacenaban conjuntamente carnes y pescados, así como recipientes con alimentos ya cocinados; los alimentos cocinados que allí se sirven son traídos y preparados de su vivienda; se observan embutidos cortados con signos evidentes de deterioro y enmohecimiento; solo existe un servicio higiénico, sin separación de sexos y con zonas del techo con pintura desprendida; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 35.A) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artº. 16.4, artº. 18.1 y 3, artº. 4.10, del Real Decreto de 11 de noviembre de 1983 y artº. 3.26.06, apartados a) y b) del Código Alimentario Español.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.



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