BOC - 1991/029. Miércoles 6 de Marzo de 1991 - 245

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

245 - RESOLUCION de 19 de febrero de 1991, de la Dirección General e Ordenación e Infraestructura turística, por la que se revoca título- licencia de agencia de viajes del grupo “A”, nº de orden 1208, hoy “Minorista I.C. nº 64, a la entidad mercantil “Viajes Orotava, S.L.”.

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Resultando que por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 29 de noviembre de 1984, publicada en Boletín Oficial de Canarias nº 126, de 3 de diciembre de 1984, se concedió a la entidad mercantil denominada “Viajes Orotava, S.L.” el título-licencia de agencia de viajes del grupo “A” con el nº de orden 1208, hoy “Minorista I.C. nº 64”, y oficina al público en Carretera General del Botánico, 26, Puerto de la Cruz (Tenerife).

Resultando que por D. Herbert Jacob Mergener, en representación de la expresada agencia de viajes, se presentó solicitud por la que comunica el haber cesado toda actividad y no tener oficinas ni dependencias abiertas al público de dicha empresa, por lo que interesa la baja definitiva como agencia de viajes. Los anteriores hechos fueron constatados por la Inspección de Turismo. Habiéndose aportado también copia de la escritura pública de disolución y liquidación de dicha sociedad mercantil.

Considerando que, en conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se determinan que podrán ser causas de revocación del título-licencia, entre otras: “a) Todas las previstas en el ordenamiento jurídico español para la extinción de Sociedades Mercantiles.”

Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes,

D I S P O N G O:

Revocar el título-licencia de agencia de viajes del grupo “A”, nº 1208 de orden, hoy “Minorista I.C. nº 64”, a la entidad mercantil “Viajes Orotava, S.L.”, con oficina al público en Carretera General del Botánico, 26, Puerto de la Cruz (Tenerife), debiendo proceder al cierre de todas sus oficinas, casa central y sucursales, si no lo estuvieran con anterioridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como el nº 3 del artículo único de la Orden de esta Consejería, de 9 de junio de 1987, de delegación de competencias en esta materia en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.d., Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Pedro J. García Artiles.



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