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BOC Nº 029. Miércoles 6 de Marzo de 1991 - 288

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

288 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Tinajo (Lanzarote).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las Cuentas de Recaudación, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- La fotocopia del acta de arqueo está sin compulsar, lo que le otorga un valor limitado.

2.- Figura una existencia final en “Metálico” de VIAP por importe de 7.773.123 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es alto, en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

3.- En el apartado “Presupuestos” figuran unos “Ingresos desde dicho arqueo” por importe de 31.278.922 pesetas y unos “Pagos desde dicho arqueo” de 25.233.339 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 20,46% y un 17,41% de los ingresos y pagos totales del ejercicio, que figuran en las columnas “Recaudación líquida” y “Pagos líquidos” del estado de ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

4.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resulten de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones bancarias.

B) En relación con la Cuenta de Presupuesto.

1.- La liquidación del presupuesto (Mod. E) no aparece firmada.

2.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el Estado de Gastos, columna “Estado de Ejecución”, las cantidades deberían figurar con signo negativo.

b) En la “Situación Económica”, columna “Estado de Ejecución”, línea “Totales Gastos”, la cantidad consignada deberá figurar con signo negativo.

c) En la “Situación Económica”, columna “Estado de Ejecución”, línea “Diferencias”, figura consignada la cantidad de 68.442.963 pesetas, cuando la que debe figurar es 76.560.921 pesetas.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos que puedan desvirtuar la información contenida.

3.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido, y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 42,93% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

4.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, VI y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este sentido, y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 64,17% de la previsión definitiva. Como este porcentaje es elevado, se recomienda, al igual que en el punto 3, un análisis de su antigüedad.

5.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a “Inversiones Reales” es elevado en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en gran parte pendiente de pago.

6.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 7%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy moderados.

7.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestario por lo que hace referencia a la liquidación de obligaciones, y excepcionalmente alto en lo que se refiere a la de derechos, aunque con respecto a esta última hay que realizar dos matizaciones:

a) En el capítulo I, sobre una previsión definitiva de 22.230.000 pesetas se han liquidado derechos por importe de 95.723.426 pesetas quedando un pendiente de cobro a 31.12 de 78.262.514 pesetas.

b) En el capítulo IX, sobre una previsión definitiva de 20.000.000 de pesetas se han liquidado derechos por la totalidad de la misma pero no se ha recaudado cantidad alguna, por lo que el pendiente de cobro a 31.12 asciende a los 20.000.000 de pesetas.

Sobre este aspecto se recomienda que se evite el liquidar derechos que sean de difícil o imposible recaudación.

8.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es muy elevado, no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en los puntos 3 y 7 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podrá éste reducirse de forma importante e incluso cambiar de signo.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuentas de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes suman un importe de 83.650.000 pesetas, con unas obligaciones líquidas de 82.488.462 pesetas. De este hecho podemos deducir que gran cantidad de gastos no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contraten con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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