BOC - 1991/028. Lunes 4 de Marzo de 1991 - 279

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

279 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente: A) En relación con el área de Tesorería.

1.- La existencia final en caja asciende a 9.219.194 pesetas, lo que representa:

a) Un 55% de la existencia final de Tesorería en metálico de la Corporación.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable, ya que en principio en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Secretario-Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

b) Que como mínimo un 50% de la existencia final en metálico de la Caja de la Corporación procede del VIAP.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se recomienda la necesidad de que, si sucede esto, se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos, y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

2.- Figuran unas existencias finales en "Metálico" del VIAP por importe de 15.954.187 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto, en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

3.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 74.446.451 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Esta cifra representa el 22% de los pagos totales del ejercicio, que figuran en la columna "Pagos Líquidos", del Estado de Ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, dado su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los pagos a lo largo del ejercicio.

4.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 2500 del Banco de Crédito Local figura como "Pagos contabilizado Bancos y no Ayuntamiento" un vencimiento de préstamo por importe de 22.845 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto no aparece cantidad alguna como pendiente de pago en los capítulos III y IX, lo que implica que dicho vencimiento (sea de intereses, de capital o de ambos a la vez) no ha sido contabilizado siguiendo el principio del devengo sino en el momento en que a través de las posibles conciliaciones periódicas se detecta el cargo de los mismos.

Se recomienda el respeto del principio del devengo, al objeto de no desvirtuar los resultados correspondientes a cada ejercicio.

5.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 3500 del Banco de Crédito Local figura como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" un denominado "Talón para cta. 26 CajaCanarias" por importe de 5.600.000 pesetas; de dicha denominación hemos de deducir que se trata de una transferencia de fondos entre cuentas de la Corporación, con independencia de que la misma se instrumentalice mediante cheque, por tanto deberá contabilizarse simultáneamente el cargo en la cuenta nº 3500 del Banco de Crédito Local y el abono en la cuenta nº 26 de CajaCanarias, lo que no se hizo toda vez que en la conciliación bancaria de esta última cuenta no aparece ninguna partida conciliatoria por dicho importe.

6.- Lo ya expuesto en el punto anterior es, asimismo, aplicable a la partida conciliatoria "Traspaso talón a cta. 26" incluida como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" en la conciliación de la cuenta nº 1058-0 del Banco Hispano-Americano.

7.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 26 de CajaCanarias figuran como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" unos denominados "Intereses Póliza 8-1" por un importe de 63.928 pesetas.

Este hecho es materialmente imposible, pues la Corporación únicamente puede contabilizarlos como pagados cuando le conste fehacientemente que han sido cargados en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el banco.

En este sentido, se recuerda que el principio del devengo a lo único que obliga es a contabilizar el contraído del débito cuando se produzca dicho devengo.

8.- En la conciliación de la cuenta nº 26 de CajaCanarias se observa en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" un importante desfase en cuanto a contabilizaciones en las partidas conciliatorias siguientes:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

28.11.89 25.01.90 Pg. Limp. Escuela 7.000 28.11.89 26.01.90 Pg. Telefónica 92.486 27.11.89 26.02.90 Dev. Ing. Indebidos 134.514

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dichos retrasos, con objeto de evitar que se produzcan en el futuro.

9.- En la conciliación de cuenta nº 26 de CajaCanarias figuran como "Pagos contabilizados Banco y no Ayuntamiento" los Seguros Sociales. Parece difícilmente comprensible que las cuotas de la Seguridad Social del personal laboral sean cargadas directamente en la cuenta sin previo conocimiento y contabilización por la Corporación, hecho éste agravado por el retraso de 17 días que tarda la misma en enterarse y contabilizar dicho pago.

10.- Lo expuesto en los puntos 5 y 6 es plenamente aplicable a la partida conciliatoria "Traspaso a cta. nº 26" incluida como "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" en la conciliación de la cuenta nº 19 del Banco Bilbao-Vizcaya.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo, excepto en la línea "Total Gastos" que deben figurar con signo positivo.

2.- En el estado de "Situación Económica", columna "Estado de Ejecución", línea "Total Gastos", la cantidad consignada debe figurar con signo positivo.

3.- En el estado de "Situación Económica", columna "Modificaciones", línea "Diferencias", la cantidad consignada debe figurar con signo negativo.

4.- En el capítulo IX del Estado de Gastos, "Variación de pasivos financieros", se han liquidado obligaciones por importe superior a la previsión definitiva. Dado el carácter limitativo del Presupuesto de Gastos no se pueden liquidar obligaciones por un importe mayor que la consignación presupuestaria.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I y III, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 35,7% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, lo cual demuestra la alta capacidad inversora de ese municipio.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 15%.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado, aunque posee un bajo grado de liquidez; dentro de los componentes de dicho superávit es de destacar la alta participación del exceso de derechos liquidados sobre la previsión.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

Lo que la Corporación ha remitido son las liquidaciones formuladas por el Consorcio de Tributos al Ayuntamiento, pero no las Cuentas de Recaudación que se componen de:

- Dos cuentas de la gestión recaudatoria, una por valores-recibos y otra por valores-certificaciones de descubierto.

- Informe de la Comisión Liquidadora.

- Informe de la Tesorería.

- Alegaciones de los recaudadores y Resoluciones de la Alcaldía correspondientes, en su caso, al expediente de perjuicio de valores.

- Aprobación de las cuentas por el Pleno de la Corporación.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- Se han adjudicado las obras "Urbanización de las calles Angel Guimerá y Cervantes" y "I fase del Campo de Lucha San Miguel", como hemos indicado en el párrafo anterior, por contratación directa, hecho que resulta significativo pues el importe de la liquidación excede del 5% de los ingresos ordinarios, teniendo como razón de ser dicho límite el establecer un tope en función de las características de la Corporación.

3.- Parece extraño el que no se hayan formalizado expedientes de contratación de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos, cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 51.313.206 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 50.089.628 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas, deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros. Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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