BOC - 1991/028. Lunes 4 de Marzo de 1991 - 278

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

278 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las Cuentas de Recaudación, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural), sobre todo teniendo en cuenta que en las conciliaciones bancarias figura consignada esta última fecha.

2.- Figuran dos cuentas bancarias con saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería, a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 17.524.842 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

4.- En la conciliación de la cuenta nº 24 de CajaCanarias se observa en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco" un importante desfase en cuanto a contabilización en las partidas conciliatorias siguientes:

Fecha Ayto. Fecha Banco Concepto Importe

30.12 12.02 Transf. Angela C. Pérez 24.508 30.12 22.02 Transf. M. Oramas 6.127 30.12 22.02 Transf. Froilán Hdez. 18.381

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con objeto de evitar que se produzca en el futuro.

5.- En la conciliación de la cuenta nº 5-9 del Banco Hispano-Americano se observa, en "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no Banco", que un número excesivo de pagos se han realizado en los últimos días de diciembre así como un importante desfase, en cuanto a contabilización, en gran número de partidas conciliatorias.

Razón por la que se recomienda que se intente una distribución más uniforme de los pagos a lo largo del ejercicio, al igual que emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de los retrasos, con el objeto de evitar que se produzcan en el futuro.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta 4342 de la Caja Rural figuran como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y no Banco" una denominada "Transferencias Intereses Cuenta Corriente Rest.", que hemos de suponer que son intereses bancarios, por un importe de 247 pesetas. Este hecho es materialmente imposible, pues la Corporación únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, para lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el banco.

En este sentido se recuerda que el principio del devengo obliga a contabilizar únicamente el contraído cuando este se produce.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

2.- En la "Situación Económica", columna "Estado de Ejecución", línea "Total Gastos", la cantidad consignada debería figurar con signo negativo.

3.- En la "Situación Económica", línea "Diferencias", deberían figurar con signo negativo las cantidades consignadas en las columnas "Previsión Inicial", "Previsión Definitiva" y "Derechos Liquidados", y con signo positivo la columna de "Estado de Ejecución".

4.- La incorporación de las Resultas procedentes del ejercicio 1988 han producido un déficit en la previsión inicial, que se ha trasladado al Presupuesto definitivo como consecuencia de la no adopción por la Corporación de las medidas que, para resolver esta situación, contempla el artículo 174 de la Ley 39/1988. Como consecuencia de ello y ante el déficit de 5.934.999 pesetas con que se liquidó el Presupuesto de 1989, el de 1990 debió ser inicialmente aprobado con un superávit del mismo importe.

5.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido, y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dichos pendientes de cobro representan un 53% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación. 6.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, III, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 29,59% de la previsión definitiva. Como este porcentaje es elevado se recomienda al igual que en el punto 5, un análisis de su antigüedad.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto, en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en gran parte pendiente de pago.

8.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 61%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivas, por lo que deberían disminuirse.

9.- Se ha obtenido un buen nivel de liquidación presupuestaria, por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones.

10.- El déficit obtenido a 31 de diciembre puede incrementarse en caso de que se produjeran bajas, anulaciones y fallidos sobre el importe pendiente de cobro, hecho éste no demasiado improbable como consecuencia de lo expuesto en el punto 5.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

No se han remitido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se haya formalizado un expediente de contratación por importe de 1.800.000 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, suman un importe de 125.547.155 pesetas, con una obligaciones liquidadas de 118.448.832 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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