BOC - 1991/027. Viernes 1 de Marzo de 1991 - 269

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

269 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de la relación de contratos y la Resolución de aprobación de la liquidación del Presupuesto, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- En el acta de arqueo falta por confeccionar el apartado "Resumen".

2.- No figura cantidad alguna en "Metálico" de VIAP. Como en dicho apartado deben figurar, entre otros conceptos, las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, las de la Seguridad Social, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios.

3.- No figuran existencias de VIAP en valores. Este apartado ha de recoger, entre otros conceptos, los recibos-valores dados en gestión de cobro al Recaudador y las fianzas realizadas mediante aval a fin de responder de la gestión realizada por la Depositaría, recaudación externa y contratos de obras, suministros y servicios.

Como quiera que de los documentos aportados se desprende la evidencia de que se realizan algunas de las actividades anteriores, se recomienda la regularización de esta situación.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 756.568.574 pesetas, y unos "Pagos desde dicho arqueo" de 990.994.333 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 68,95% y un 100% de los ingresos y pagos totales del ejercicio, que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos", del estado de ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, dado que, por lo que se refiere a los pagos, es racionalmente imposible que la totalidad de los mismos se hayan realizado en el último mes del año, hemos de llegar a la conclusión de que esa Corporación únicamente ha realizado un arqueo anual (a 31.12). Se recuerda la ilegalidad de dicha situación, así como la obligación legal de efectuar, como mínimo, uno ordinario cada mes y los extraordinarios que sean precisos.

5.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios, ya que coinciden los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida e imprecisa en el momento del cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- Figuran los siguientes errores aritméticos:

a) En el "Estado de Ingresos", columna "Estado de Ejecución”, línea "Transferencias corrientes", figura consignada la cantidad de -3.584.729 pesetas, cuando la que debe aparecer es -2.925.906 pesetas.

b) En el "Estado de Ingresos", columna "Estado de Ejecución", línea "Total Ingresos", figura consignada la cantidad de -147.440.784 pesetas, cuando la que debe aparecer es -146.781.961 pesetas.

c) En la "Situación Económica", columna "Estado de Ejecución", línea "Diferencias", figura consignada la cantidad de 108.725.383 pesetas, cuando lo que debe aparecer es 109.384.206 pesetas.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos ya que pueden desvirtuar la información contenida.

2.- La cantidad pendiente de cobro en el capítulo I del Estado de Ingresos es excepcionalmente elevada, ya que representa un 97% de los derechos liquidados y un 1.422% de la previsión definitiva, pues con una previsión definitiva de 25.000.000 de pesetas se han liquidado derechos por importe de 366.239.536 pesetas. Razón por la que debe procederse lo antes posible a un análisis en profundidad de este hecho, a fin de determinar los que son de imposible recaudación.

Por lo que se refiere a los capítulos 0 y II también es elevado el pendiente de cobro, ascendiendo en el caso concreto del Capítulo de Resultas de Ingresos a un importe de 90.290.060 pesetas. Como es una cantidad que ha de considerarse elevada, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

3.- Es elevada la cantidad pendiente de pago en el capítulo VI del Estado de Gastos, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

4.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es elevado en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte pendiente de pago.

5.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 2%.

6.- Aunque el nivel general de liquidación presupuestaria es elevado, por lo que hace referencia a la liquidación de derechos, hay que hacer especial mención al capítulo III, cuyo índice de liquidación de derechos está únicamente en un 46,98% y al capítulo I, al que ya hicimos mención en el punto 2.

7.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido es elevado, no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 2 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante e incluso cambiar de signo.

8.- No se ha remitido la Resolución de Aprobación de la liquidación. La no aprobación en plazo de la liquidación del Presupuesto por el Presidente de la Corporación incumple lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 39/1988.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

Lo que la Corporación ha remitido son las liquidaciones efectuadas por el recaudador, pero no las Cuentas de Recaudación. En este sentido hay que recordar que la no rendición de las Cuentas de Recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

No se ha remitido la relación de contratos (Mod. TC/9).

En este mismo sentido y como consecuencia de la no existencia de "Metálico" y "Valores" de VIAP, hemos de suponer que o bien no se han exigido a los adjudicatarios la constitución de la fianza definitiva del 4% del Presupuesto total de la obra, suministro o contrato de gestión, exigido por el artículo 350 del Reglamento General de Contratos del Estado, fianza que normalmente se realiza mediante aval y que debe aparecer contabilizada en todo caso en VIAP, o no se han formalizado expedientes de contratación, en cuyo caso hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsable a las autoridades y funcionarios, que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y en los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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