BOC - 1991/027. Viernes 1 de Marzo de 1991 - 225

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

225 - ORDEN de 4 de febrero de 1991, por la que se modifica Orden de 17 de octubre de 1990, sobre convocatoria de ayudas para alumnos que cursen estudios de Tercer Ciclo.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de 17 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 132, de 22.10.90) se convocaron ayudas para los alumnos que cursen estudios de Tercer Ciclo y en el artº. 6º de la misma se establecía que el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, era el de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Esta publicación oficial se produce el 22 de octubre con lo cual el citado plazo finalizó el 23 de noviembre de 1990. En esta fecha terminal, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria comunica que por problemas habidos en la apertura del presente curso académico no ha podido abrir aun el plazo de inscripción y matriculación de los alumnos que quieran realizar los cursos de doctorado, con lo cual todas las solicitudes que se presentasen tendrían que ser rechazadas por estar fuera de plazo y por no cumplir el requisito exigido en el último párrafo del propio artº. 6º y que se refiere a la necesidad de acreditar fehacientemente, junto con la solicitud de ayuda, el número de créditos en las que está matriculado el solicitante y el importe total a que ascendían las tasas académicas a pagar por los mismos.

Por todo lo expuesto, y a fin de no perjudicar a los alumnos que vayan a cursar estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria durante el presente curso 1990/91, procede modificar el artº. 6º de la Orden de 17 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 132, de 22.10.90) en los siguientes términos:

"Artículo 6º.- Las solicitudes para estas ayudas, extendidas sin enmiendas ni raspaduras en el impreso normalizado que al efecto estará a disposición de los interesados en los órganos correspondientes de cada una de las Universidades canarias, serán presentadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante si alguna de las Universidades canarias, cuando finalice el citado plazo no tuviera establecido aun los periodos de matrícula en los cursos de doctorado competente, previa consulta y de acuerdo con esta Dirección General se establecerá un plazo especial, no superior al señalado en el párrafo anterior para que los alumnos afectados puedan presentar las correspondientes solicitudes debidamente cumplimentadas."

El resto del artículo permanece sin cambio alguno.

DISPOSICION ADICIONAL

La concesión efectiva de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, está condicionada a la existencia de crédito y a la debida reserva del mismo, así como al cumplimiento de los demás requisitos que exija la correcta gestión presupuestaria de los créditos correspondientes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente Orden producirá sus efectos desde el 23 de octubre de 1990, fecha en que entró en vigor la Orden de 17 de octubre de 1990, cuyo artº. 6º se modifica por la presente. Esta eficacia retroactiva se dispone al amparo de lo establecido en el artº. 45.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



© Gobierno de Canarias