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BOC Nº 027. Viernes 1 de Marzo de 1991 - 268

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

268 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Haría (Lanzarote).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de la relación de contratos y la conciliación de las existencias (Mod. TC/3) y los reparos de legalidad, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- No figuran existencias de VIAP en valores. Este apartado ha de recoger, entre otros conceptos, los recibos-valores dados en gestión de cobro al Recaudador, las fianzas realizadas mediante aval a fin de responder de la gestión realizada por la Depositaría, recaudación externa y contratos de obras, suministros y servicios.

Como quiera que de los documentos aportados se desprende la evidencia de que se realizan algunas de las actividades anteriores, se recomienda la regularización de esta situación.

2.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 19.518.422 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones del IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy elevado, en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta el Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

3.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 55.225.569 pesetas, y unos "Pagos desde dicho arqueo" de 54.627.485 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 31,38% y un 32,94% de los ingresos y pagos totales del ejercicio, que figuran en las columnas "Recaudación Líquida" y "Pagos Líquidos" del Estado de Ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

4.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios ya que coinciden los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida o imprecisa en el momento de cierre de las operaciones. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo E de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980, toda vez que el enviado corresponde al que han de rendir anualmente las Corporaciones locales a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales a través de las Delegaciones de Hacienda. El mismo carece de las columnas siguientes:

- "Previsión Inicial".

- "Modificación".

- "Pendiente de cobro".

- "Estado de ejecución".

Asimismo, carece del estado de "Situación Económica". No obstante, a pesar de las carencias observadas y ayudados por el estado de situación a 31 de diciembre rendido como información complementaria, procedemos al análisis formal de la liquidación del Presupuesto.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- Figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el "Estado de ingresos", columna "Derechos liquidados", línea "Impuestos Indirectos" aparece consignada la cantidad de 4.447.656 pesetas, cuando la que debe figurar es 4.477.656 pesetas.

b) La suma de los importes consignados en cada uno de los artículos que integran un capítulo no coinciden con la cantidad consignada en la liquidación por capítulos. Todo ello referido a derechos liquidados.

Es obvio la necesidad de que los estados contables se remitan siempre sin errores aritméticos y de transcripción que puedan desvirtuar la información contenida por lo que conviene emprender acciones dirigidas a evitarlo.

3.- Se han realizado modificaciones presupuestarias en el capítulo 0 de los Estados de Ingresos y Gastos "Resultas de ejercicios cerrados", lo que implica la existencia de errores en las relaciones de deudores y acreedores.

4.- Las modificaciones presupuestarias han provocado un déficit en el presupuesto definitivo por importe de 6.177.398 pesetas, lo que implica que las modificaciones en el total del Estado de Gastos no se han financiado con las correspondientes modificaciones en el Estado de Ingresos. Hecho éste necesario para justificar los mismos, siempre que no se trate de aplicar el superávit disponible de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior (artículo 158.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

Para el caso, que parece ser el de esa Corporación, de que la financiación se haya producido mediante mayores ingresos, éstos deberían reflejarse en la columna E de modificaciones del Estado de Ingresos, criterio éste sustentado en el artículo 158.4 de la Ley 39/1988 y ratificado por el artº. 16.2 del Real Decreto 500/1990 que, aunque no estaba en vigor durante 1989, si podemos acudir a él a fin de completar los conceptos contenidos en la Ley 39/1988, toda vez que cualquier interpretación de esta última norma debe estar en concordancia con la manifestación de voluntad posterior realizada por el legislador.

5.- El importe recaudado en Resultas es superior en 75.892 pesetas a los derechos liquidados, lo que necesariamente implica la recaudación de derechos pendientes de cobro sin contabilizar a 31.12.88.

Motivo por el que debe procederse de forma inmediata a un análisis de las Resultas a fin de identificar el motivo del hecho de referencia y evitar que se siga produciendo en el futuro.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos I, II, III, V y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

7.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellos que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del Capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 26,12% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan pagado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

8.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" está en un 22%, aunque se encuentra en su mayor parte pendiente de pago.

9.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 25%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, por lo que deberían disminuirse o por lo menos controlarse.

10.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de obligaciones y sobre todo de derechos.

11.- Con relación al volumen del Presupuesto el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado, siendo de destacar en él la alta participación del exceso de derechos liquidados sobre la previsión.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Solo se ha remitido una cuenta de la gestión recaudatoria, que incluye solo valores-recibos, correspondiente al periodo voluntario del 2º semestre de 1989, cuando en realidad se deberían haber remitido dos cuentas diferentes, una por valores-recibos y otras por valores-certificaciones de descubierto, de acuerdo con lo establecido con la Regla 187 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969 y el artículo 3.1 del Decreto 3.697/1974, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 23, de 27.1.75).

En relación con lo anterior, la aprobación de dichas cuentas corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Pleno de la Corporación.

2.- La cuenta por valores-recibos, rendida por el recaudador a 31.12.89, no se adapta al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969.

3.- En la cuenta rendida por el recaudador municipal los ingresos obtenidos representan un 56,13% de los cargos efectuados. Se estima que la recaudación normal ha de superar el 70%.

4.- En la cuenta rendida se hace constar que corresponde al 2º semestre de 1989, no habiéndose remitido la del 1er semestre.

En este sentido, se recuerda que el Decreto 3.697/1974, en su artículo 3.1, establece que los recaudadores están obligados a rendir cuenta de su gestión, una por valores-recibos y otra por valores-certificaciones de descubierto, siempre que las autoridades superiores así lo exijan y de modo regular en el mes de enero de cada año con referencia a la gestión realizada el año anterior.

Estas cuentas tendrán la consideración de ordinarias y serán extraordinarias las que se exijan en periodos diferentes.

5.- No figura cantidad alguna en "valores pendientes de cobro cuenta anterior", por lo que hemos de suponer que no queda ningún valor pendiente de cobro procedente de la cuenta anterior.

6.- Muchos de los tributos de exacción obligatoria por las Corporaciones no figuran reflejados en las cuentas.

7.- Son incorrectas las cantidades consignadas en las columnas siguientes:

a) "Saldo acreedor cuenta anterior", pues no debe figurar cantidad alguna.

b) "Total haber", figuran consignados los cargos totales cuando lo que debe aparecer es la suma de los importes del "Total ingresos", "Total datas" y, en su caso, "Saldo acreedor cuenta anterior".

8.- Las columnas no aparecen localizadas.

9.- No se ha remitido el informe de la Comisión Liquidadora ni del Tesorero proponiendo la aprobación de la cuenta.

10.- No se ha remitido copia de las resoluciones de la Alcaldía ni de las alegaciones del recaudador correspondientes a los expedientes del perjuicio de valores de 1º, 2º y 3er grado por la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, correspondiente a 1989, conforme determina el artículo 202 del Reglamento General de Recaudación y Contabilidad. 11.- No consta la aprobación de la cuenta por el Pleno de la Corporación, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Lo que se ha remitido no es una relación de contratos sino de acreedores. Esto, unido a la no existencia de "valores" en VIAP, nos hace llegar a la conclusión de que no se han formalizado expedientes de contratación, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsable a las autoridades y funcionarios que contraten con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y artículos 208 y 237 del mismo Reglamento, al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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