BOC - 1991/026. Miércoles 27 de Febrero de 1991 - 257

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

257 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Frontera (El Hierro).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación y una vez realizado un examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- Se observa que no coinciden las existencias en metálico que aparecen en el apartado "Resumen", que son 51.192.593 pesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 53.336.587 pesetas.

Sobre este aspecto se recuerda que en las cuentas bancarias del apartado "Situación" se ha de reflejar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los que se harán coincidir con las certificaciones expedidas por las Entidades Bancarias mediante las oportunas conciliaciones.

En caso de que la diferencia sea consecuencia de algún ingreso en cuenta bancaria no contabilizado, deberá proceder esa Corporación a su integración en el Estado de Ingresos del Presupuesto Ordinario, dentro del grupo 395 (Imprevistos).

2.- No coinciden las existencias de "valores" que aparecen en el apartado "Resumen", que ascienden a 14.967.230 pesetas, con las que figuran en el apartado "Situación", que son 867.730 pesetas.

A este respecto se recuerda que los valores depositados en la Corporación deben aparecer situados en la "Caja de la Corporación", dentro del apartado "Situación".

Para el caso de que los valores situados en las cuentas de CajaCanarias, Banco Hispano-Americano y Bilbao-Vizcaya, correspondan a avales concedidos por las citadas entidades bancarias a Contratistas de la Corporación, éstos deben aparecer, como ya especificamos en el párrafo anterior, como depositados en la "Caja de la Corporación" y nunca en la cuenta de la entidad que los ha concedido. 3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 14.393.568 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el I.R.P.F. del último trimestre, así como a las cuotas de MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas, así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 159.849.377 pesetas, y unos "Pagos desde dicho arqueo" de 190.569.083 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan, respectivamente, un 70,3% y un 100% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" del estado de ejecución del Presupuesto. Por consiguiente, y en relación a los ingresos, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que, en lo posible, se intente una distribución más uniforme a lo largo del tiempo. Por lo que se refiere a los pagos, es materialmente imposible que la totalidad de los mismos se hayan realizado en el último mes del año, por lo que se recomienda emprender acciones encaminadas a aclarar este aspecto y a evitar que se repita esta circunstancia en el futuro. Para el caso de que esa Corporación únicamente realice un arqueo anual (a 31.12), se recuerda la obligación legal de efectuar como mínimo uno ordinario cada mes y los extraordinarios que sean precisos.

5.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 0000013 de la Caja Rural de Frontera figura la expresión "Saldo al 28.12.89, según extracto bancario", hecho éste que induce a confusión sobre los datos a que se refiere los saldos, toda vez que se solicitaba que dicha información se remitiera al 31.12.89.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 0000013 de la Caja Rural de Frontera, línea "Diferencias (F-G)", aparece consignada la cifra de 57.042 pesetas, lo que implica que dicha conciliación no ha sido realizada correctamente, toda vez que al ser "F" el saldo según la contabilidad del Ayuntamiento y "G" el saldo conciliado, los dos han de ser necesariamente iguales y por tanto su diferencia igual a cero. Este hecho puede ser consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, por lo que se recomienda en el futuro se extremen las medidas para evitar este hecho.

7.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 000021 de CajaCanarias figura la expresión "Saldo a 29.12.89 según extracto bancario", hecho éste igual al expuesto en el punto 5, por lo que nos remitimos al mismo.

8.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 000021 de CajaCanarias figuran "Pagos contabilizados Ayuntamiento y no banco" con fechas tan anteriores a la del acta de arqueo como:

FECHA CONCEPTO IMPORTE

01.12.87 ISIDRO PADRON ARMAS. 7.000 20.05.88 AMPARO PADRON GONZALEZ. 350 31.08.88 ALICIA PADRON GONZALEZ. 9.414 30.09.88 GINES RAMIREZ CEDRES. 12.785 30.09.88 ANTONIO GARCIA GARCIA. 10.602 17.05.89 AUREO MEDINA SAN GIL. 2.330

Razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a determinar el motivo de dicho retraso, con el objeto de solucionarlo y evitar que estos saldos permanezcan de modo indefinido en la contabiliad de la Corporación.

9.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 000021 de CajaCanarias, línea "Diferencias (F-G)", aparece consignada la cifra de 772.448 pesetas, lo que implica que dicha conciliación no ha sido realizada correctamente, por lo que se recomienda emprender acciones encaminadas a determinar el origen de dicha diferencia.

10.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 000001.9 de la Caja Rural El Pinar figura la expresión "Saldo al 29.12.89 según extracto bancario", hecho éste igual a los expuestos en los puntos 5 y 7, por lo que nos remitimos a los mismos.

11.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 000001.9 de la Caja Rural El Pinar, línea "Diferencias (F-G)", aparece consignada la cifra de 48.587 pesetas, lo que implica que dicha conciliación no ha sido realizada correctamente, por lo que se recomienda emprender acciones encaminadas a resolver este aspecto.

12.- En la conciliación de la cuenta nº 000001.9 de la Caja Rural El Pinar parece extraño que la Corporación no haya tenido conocimiento del cobro de 20.000 pesetas a D. Pedro Machín Padrón hecha 2 meses después. Se recomienda solicitar los extractos bancarios con una periodicidad mínima semanal, a fin de evitar que en el futuro se repita este hecho.

13.- En el acta de arqueo figura la cuenta nº 356-90 como abierta en el Banco de las Islas Canarias, en tanto que en el modelo TC/3 y conciliación bancaria aparece abierta en la Caixa. Se recomienda que en el futuro figure esta última entidad, a fin de evitar posibles confusiones.

14.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 356-90 de la Caixa figuran como "Cobros contabilizados Ayuntamiento y Banco" unos intereses bancarios por 263 pesetas. Este hecho es materialmente imposible pues el Ayuntamiento únicamente puede contabilizarlos como cobrados cuando le conste fehacientemente el abono en cuenta, por lo que es necesario que previamente hayan sido contabilizados por el banco.

En este sentido, se recuerda que el principio del devengo a lo único que obliga es a contabilizar el contraído cuando dicho devengo se produzca.

15.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 356-90 de la Caixa figura la expresión "Saldo al 20.12.89 según extracto bancario", por lo que nos remitimos a los puntos 5, 7 y 10.

16.- Lo expuesto en los puntos 5, 7, 10 y 14 es aplicable a la cuenta nº 001030.7 del Banco Hispano-Americano, donde figura la expresión "Saldo al 29.12.89 según extracto bancario".

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de Ejecución", las cantidades deberían figurar con signo menos.

2.- En el Estado Situación Económica, columna "Estado de Ejecución", línea "Total Gastos", el importe consignado debería figurar con signo negativo.

3.- Se han realizado modificaciones presupuestarias en el capítulo o del Estado de Ingresos, "Resultas de Ejercicios Cerrados", hecho que implica la existencia de errores en las relaciones de deudores a 31.12.88.

4.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 26% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado con el superávit procedente del ejercicio anterior, superávit este real y de un alto grado de liquidez.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de cobro correspondientes a los capítulos III y VII, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

6.- Es de destacar como positivo que el porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es muy alto en relación con su estructura presupuestaria, lo cual demuestra la alta capacidad inversora a ese municipio.

7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 5%, lo que coadyuva a la existencia de una hacienda saneada.

8.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria, por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones y lo mismo había que decir del nivel global recaudatorio.

9.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado y además posee un alto grado de liquidez.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la Tributación Local.

1.- Solo se ha remitido una cuenta de la gestión recaudatoria, que incluye solamente valores-recibo, del impuesto de circulación de vehículos correspondientes al periodo 1989. Cuando en realidad se debían haber remitido dos cuentas diferentes una por valores-recibo y otra por valores-certificaciones de descubierto, de acuerdo con lo establecido en la Regla 187 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2.260/1969 y el artículo 3.1 del Decreto 3.697/1974, de 20 de diciembre (B.O.E. nº 23, de 27.1.75).

En caso de que el resto de los tributos sean recaudados por la propia Corporación directamente, el Tesorero (como jefe de los servicios de recaudación) debe rendir unos estados de la gestión recaudatoria, toda vez que las cuentas y estados rendidos deben aparecer una visión de conjunto del desarrollo del proceso recaudatorio de la Corporación.

En relación con lo anterior, la aprobación de las cuentas y estados corresponde, en virtud a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Pleno de la Corporación.

2.- La cuenta por valores-recibos rendida por el recaudador a 31.12.89 no se adapta al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad (en adelante I.G.R.C.).

3.- La cuenta rendida no contiene los estados que determina la Regla 189 de la I.G.R.C., que han de ser los necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de los débitos, y un estado-resumen de todos los anteriores.

4.- Los ingresos en vía ejecutiva son mayores que los cargos, siendo la única explicación posible de este hecho el que determinados valores que en el ejercicio 1989 pasaran a ejecutiva aparezcan cobrados en tal vía.

5.- No se ha remitido el informe de la comisión liquidadora, así como tampoco el del Tesorero.

6.- No se ha remitido la aprobación de las cuentas de recaudación por el Pleno de la Corporación, en el ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- La totalidad de las adjudicaciones se han realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera una excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trata de obras procederá con carácter general la subasta y en suministros el concurso.

2.- Se ha adjudicado la obra "3 unidades EGB, Salón de Actos I, II fase", como hemos indicado en el párrafo anterior, por contratación directa, hecho que resulta significativo, pues el importe de la licitación excede del 5% de los ingresos ordinarios, teniendo como razón de ser dicho límite el establecer un tope en función de las características de la Corporación.

3.- Parece extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo II del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación, asciende a un importe de 77.471.684 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 65.287.805 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes, toda vez que los de menos de 500.000 pesetas deben sumar un importe reducido.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, y los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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