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Se hace saber a Recreativos Pelinor, titular de la empresa operadora 162963, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 242/90, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento hotel Orlando, sito en Playa de Las Américas, se encuentran instaladas en la piscina del mencionado hotel las máquinas recreativas tipo "A", TF-A-6643 y TF-A-6644, resultando, además, que existe en el hotel una sala destinada a juegos recreativos.
Lo que supone infracción a los artículos 19, 19 bis.2 y 40.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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