Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 025. Martes 26 de Febrero de 1991 - 256

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

256 - ORDEN de 19 de febrero de 1991, por la que se dispone el concierto con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social (M.U.P.A.T.E.) con nº 207, para la prestación de los servicios asistenciales del régimen de Seguridad Social por tales contingencias.

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta de la Dirección General de la Función Pública, de 6 de febrero de 1991, en relación con el concierto asistencial con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, y resultando que a propuesta de la Dirección General de la Función Pública se dictó Orden de esta Consejería, de 17 de diciembre de 1990, por virtud de la cual se iniciaban los trámites para el concierto asistencial con una Mutua de la Seguridad Social; resultando que por la misma Dirección General se requirió, formalmente de las diversas Mutuas con ámbito de actuación en territorio de esta Comunidad Autónoma, la formulación dentro del periodo que les fuera conferido de la correspondiente oferta formal de prestación de los servicios asistenciales correspondientes; resultando que recibidas ofertas de distintas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, las mismas fueron estudiadas y valoradas en el informe a que se hace referencia inicial, resultando que se formuló por la propia Dirección General consulta a las Centrales Sindicales mayoritarias en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerando lo dispuesto por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (B.O.E. de 30), en su Disposición Adicional Decimocuarta que suprime la prohibición legal de integrarse en Mutuas respecto a la Administración Pública, mediante la derogación del número 2 del artº. 204 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo; visto el Real Decreto 1.509/1976, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, y la Orden de 2 de abril de 1984 (B.O.E. de 12) en cuanto establece normas reguladoras del alcance de la colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional en la gestión de la Seguridad Social, que asimismo se han visto modificadas por la reciente Disposición Adicional Decimocuarta, en lo relativo a requisitos para su constitución, régimen patrimonial, auditoría anual, etc.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las facultades que tiene conferidas por el artº. 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

R E S U E L V E:

1.- Concertar la prestación de los servicios asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional al personal al servicio de esta Administración que figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, M.U.P.A.T.E., con número de Mutua 207, y en los términos de su oferta de 8 de enero de 1991, y disponer se efectúe la integración con efectos a partir del día 1 de marzo de 1991, de las cotizaciones que efectúa la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de los distintos Departamentos del Gobierno al Instituto Nacional de la Seguridad Social por las expresadas contingencias, aceptando las prestaciones graciables ofertadas en favor de los trabajadores al servicio de esta Administración.

2.- Se proceda consecuentemente a dar traslado de la presente Orden a la Mutua M.U.P.A.T.E., a los distintos Departamentos del Gobierno y a la Intervención General de la Consejería de Hacienda, a fin de que se efectúen las modificaciones oportunas en las cotizaciones en TC 1 y TC 2 de las distintas empresas de titularidad pública, así como de sus organismos autónomos en cada uno de sus respectivos números patronales.

3.- Facultar a M.U.P.A.T.E. a fin de que proceda en cada Consejería y mediante los escritos correspondientes a cursar las oportunas instrucciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con expresión de que a partir del día 1 de marzo de 1991, las cotizaciones en los correspondientes TC 1 y TC 2 se efectuarán en lo que a I.L.T. e I.M.S. se refiere a la Mutua nº 207, "M.U.P.A.T.E."

4.- Dése traslado de la presente Orden a todas las Secretarías Generales Técnicas, Unidades de Habilitación e Intervención General de la Consejería de Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

© Gobierno de Canarias