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BOC Nº 024. Lunes 25 de Febrero de 1991 - 249

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

249 - ACUERDO de 16 de enero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado a esa Corporación, a excepción de las Cuentas de Recaudación, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con el área de Tesorería.

1.- La fotocopia del acta de arqueo remitida no ha sido debidamente compulsada con su original, lo que le otorga un valor limitado.

2.- En el acta de arqueo figuran los siguientes errores aritméticos y de transcripción:

a) En el apartado "Presupuestos", columna "Ingresos desde dicho arqueo", línea "Sumas", aparece consignada la cantidad de 2.237.117 pesetas, cuando la que debe figurar es 2.234.117 pesetas.

b) La cantidad consignada en el apartado "Presupuestos", columna "Existencias", línea "Sumas", que es de 1.280.335 pesetas, no coincide con la que figura en el apartado "Resumen", columna "Metálico", línea "De presupuestos" que es 1.280.706 pesetas, hecho este imposible, toda vez que las mismas deben ser iguales por principio.

c) La cantidad consignada en el apartado "Presupuestos", columna "Existencias", línea "Valores independientes-Metálico", que es de 13.222.706 pesetas, no coincide con la que figura en el apartado "Resumen", columna "Metálico", línea "De valores independientes" que es 13.222.352 pesetas, hecho este imposible, pues por principio ambas deben ser iguales.

d) En el apartado "Resumen", columna "Valores", aparecen consignados 36.383.711 pesetas en la línea "De presupuestos", cuando deben figurar en la línea "De valores independientes".

e) Como consecuencia del error anterior, en el apartado "Resumen", columna "Total", deben figurar las cantidades siguientes:

- En la línea "De presupuestos", 1.280.706 pesetas.

- En la línea "De valores independientes", 49.606.063 pesetas.

f) Parece sorprendente el que, a pesar del cúmulo de errores anteriores, coincidan las cantidades consignadas en el apartado "Resumen", columna "Metálico", línea "Sumas" y en el apartado "Situación", columna "Metálico", línea "Sumas".

Es obvio la necesidad de que los estados contables se presenten siempre sin errores que puedan desvirtuar la información contenida, por lo que resulta conveniente el emprender acciones encaminadas a evitarlos.

3.- Figura una existencia final de un presupuesto extraordinario que debería haberse integrado en el Presupuesto Ordinario de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Como la citada integración, según se desprende de la documentación remitida, parece que no se ha efectuado, se precisa un acuerdo municipal distinto del de aprobación de la liquidación del Presupuesto Ordinario que apruebe también la liquidación del Presupuesto Extraordinario que al menos de hecho existe en la contabilidad municipal. 4.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 13.222.352 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por el IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y en su caso a los de la Seguridad Social. Como dicho importe es muy alto en relación con la cantidad que figura en el capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Ordinario, convendría revisar si se han efectuado e ingresado adecuadamente las deducciones ya citadas así como si se ha realizado el pago a las entidades acreedoras en los términos reglamentarios. Asimismo, y ante la posibilidad de que existan saldos o remanentes de inversión no utilizados, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. En caso de que dichos saldos provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto Ordinario.

5.- No se acompaña ningún documento de conciliación de saldos bancarios, ya que coinciden los saldos bancarios con los contables. Este hecho resulta singular porque lo más frecuente es que no coincidan a causa de la existencia de partidas en tránsito en ambas direcciones, además de otra información desconocida e imprecisa en el momento del cierre de las operaciones, quedando acentuada dicha singularidad como consecuencia de lo ya expuesto en el punto 2. Cabe indicar que en el acta de arqueo han de figurar los saldos que resultan de la contabilidad del Ayuntamiento, los cuales se harán coincidir con los bancarios mediante las oportunas conciliaciones.

B) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- No se acompaña la Resolución de aprobación de la liquidación del Presupuesto, a pesar de que en el escrito de remisión de la documentación se hace constar su envío.

2.- Falta la firma del Interventor en la liquidación del Presupuesto.

3.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo E de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980. Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

4.- En resultas se han liquidado derechos por importe superior en 604.843 pesetas a la previsión definitiva, lo que significa la inclusión en el Presupuesto de 1989 de derechos pendientes de cobro sin contabilizar a 31 de diciembre de 1988.

5.- Es excepcionalmente elevado el importe pendiente de cobro correspondiente al capítulo I, pues representa un 98.38% de los derechos liquidados, por lo que se recomienda un análisis del mismo a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen cantidades de difícil o imposible recaudación.

6.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, III, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 87.18% de la previsión definitiva. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas, a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan pagado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

7.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones reales" (a nivel de obligaciones liquidadas) es demasiado pequeño en relación con su estructura presupuestaria, lo que pone de manifiesto una baja capacidad inversora por parte de ese municipio.

8.- El endeudamiento a 31 de diciembre de 1989, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería está en un 8% lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son muy moderados.

9.- Se ha obtenido un nivel muy bajo por lo que hace referencia al reconocimiento de obligaciones, y excepcionalmente elevado en cuanto a la liquidación de derechos, siendo este último en gran parte consecuencia del capítulo I, donde los derechos liquidados ascienden a un 174%, aunque con respecto al mismo hay que tener en cuenta lo ya expuesto en el punto 5.

10.- Con relación al volumen del presupuesto el superávit contable obtenido a 31 de diciembre es elevado, no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría este reducirse de forma importante e incluso cambiar de signo.

C) En relación con los ingresos obtenidos mediante la tributación local.

No se han rendido las Cuentas de Recaudación. La no rendición de las Cuentas de Recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los Recaudadores y Agentes Ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

D) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que no se haya formalizado ningún expediente de contratación, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar normalmente a expedientes de contratación, suman un importe de 19.966.203 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 7.497.857 pesetas. De este hecho podemos deducir la posibilidad de que haya gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artº. 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos consiguientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 1990.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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