BOC - 1991/023. Viernes 22 de Febrero de 1991 - 194

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

194 - ORDEN de 5 de febrero de 1991, por la que se regula la información a suministrar por los Notarios en relación a datos con trascendencia tributaria.

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Asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias por delegación del Estado, en los términos y condiciones señalados en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de diversos tributos, entre los que se incluyen el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones y Donaciones, es necesario normalizar la información que por parte de los Notarios ha de facilitarse a los órganos de gestión tributaria.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3.050/1980, de 30 de diciembre, en el artículo 55, y la Ley 29/1987, de l8 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 32, establecen la obligación legal que corresponde a los Notarios de facilitar determinados datos de trascendencia tributaria, obligación complementada con la genérica que se establece en el artículo 111 de la Ley General Tributaria.

Con el fin de racionalizar la utilización de la información y tendiendo a un más eficaz desarrollo de la acción administrativa, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia, que se enuncian en el artículo 29.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dicha información se centraliza en la Dirección General de Tributos, la cual facilitará a las oficinas liquidadoras cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones, en el ámbito de su distrito hipotecario.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre; en el Real Decreto-Legislativo 3.050/1980, de 30 de diciembre; en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas; en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 23 del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-Legislativo 3.050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 32 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre Sucesiones y Donaciones, los Notarios que de acuerdo a la demarcación notarial ejerzan sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán a la Dirección General de Tributos, dentro de los quince primeros días de cada trimestre natural, las relaciones de documentos referidos en las citadas normas, cumplimentadas de acuerdo con los modelos que figuran como anexos I y II a la presente Orden.

Artículo segundo.- Las fichas de información deberán ser cumplimentadas conforme a las instrucciones que figuran como anexo III a la presente Orden.

Artículo tercero.- Por la Dirección General de Tributos se podrá autorizar la remisión de información por medio de soportes magnéticos, con la forma y especificaciones que por dicha Dirección General se determine y que contendrán los mismos datos que figuran en los modelos de fichas recogidos en los anexos I y II.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las relaciones e índices de las escrituras matrices autorizadas para el protocolo de los Notarios durante los años 1986, 1987, 1988, 1989 y el primer semestre de 1990, así como las relaciones de documentos privados correspondientes a contratos sujetos al pago de los impuestos que les hayan sido presentados a los Notarios para su conocimiento o legitimación durante los años 1986, 1987, 1988, 1989 y el primer semestre de 1990 serán remitidas a la Dirección General de Tributos siguiendo lo dispuesto en la presente Orden, antes del día 1 de marzo de 1991.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

- En la columna “Transmitente” se harán constar los datos correspondientes de la persona que actúe como transmitente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- En la columna “Adquirente” se especificarán los datos de la persona que actúe como adquirente o sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si se da la circunstancia de ostentar varias personas la condición de adquirente o de transmitente, se hará constar esta particularidad mediante la inclusión de la expresión “y otros” al final de las columnas “Transmitente” y “Adquirente”.

- En la columna “Cuantía” se hará constar el valor declarado.

2.- En el modelo a que se refiere el anexo II se relacionarán cuantos documentos de carácter privado hayan sido presentados al Notario para su conocimiento o legitimación de firmas y que comprendan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En las columnas de este impreso se incluirán los datos que se solicitan tanto del documento privado como de la actuación notarial.



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