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Fallamos:
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Canarias de 9 de diciembre de 1988 (recaída en el proceso 9/88), la cual debemos confirmar y confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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