BOC - 1991/022. Miércoles 20 de Febrero de 1991 - 190

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

190 - ORDEN de 28 de enero de 1991, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en recurso nº 617/88, interpuesto por Dña. María del Carmen Afonso Hernández.

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Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 617/88, interpuesto por Dña. María del Carmen Afonso Hernández, versando sobre jubilación forzosa, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

“Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

lº) Estimar, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María del Carmen Afonso Hernández contra las resoluciones de que se hizo mérito en los antecedentes de hecho lº y 2º de esta Sentencia, que se anulan por ser contrarias a Derecho solo en tanto en cuanto no aluden a la normativa que se incluye en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es la vigente a efectos de jubilación forzosa de la recurrente.

2º) Reconocer el derecho de ésta al percibo de una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades del sueldo base y el grado de carrera administrativa correspondiente a cada caso individual a 31 de diciembre de 1984 por una sola vez y en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación ocasionada por la jubilación, que, en su caso, y de ser necesario, se determinará en ejecución de Sentencia.

3º) Reconocer el derecho de la recurrente a formular la pertinente petición indemnizatoria a la Administración como compensación económica por la frustración de las expectativas existentes y perjuicios económicos ocasionados por la jubilación anticipada, al margen de este procedimiento, sin fijación en el presente de la cuantía ni de las bases de dicha indemnización.

4º) Desestimar las demás pretensiones del recurrente.

5º) No hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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