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1991/022 - Miércoles 20 de Febrero de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 193 RESOLUCION de 4 de febrero de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 11 de enero de 1991, que desclasifica el Sector 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Bartolomé de Tirajana por incumplimiento de las condiciones urbanísticas del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 9 de marzo de 1989.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 11 de enero de 1991, por el que se desclasifica el Sector 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Bartolomé de Tirajana por incumplimiento de las condiciones urbanísticas del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 9 de marzo de 1989, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 11 de enero de 1991, adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor:

“Vista la situación administrativa del Sector 5 de Santa Agueda clasificado como de Suelo Apto para Urbanizar en las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Tirajana y en ejecución del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 5 de julio de 1989, por el que se establecía como plazo máximo para la presentación del Plan Parcial el de 1 de marzo de 1990, plazo que ha sido sobradamente incumplido, se desclasifica dicho Suelo Apto para Urbanizar objeto de la modificación puntual aprobada el 9 de marzo de 1989, integrándose con la clasificación que tenía anteriormente en el expediente de tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana para su tratamiento con el conjunto del territorio municipal.”

Contra este Acuerdo cabe la interposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

suministros y servicios públicos

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