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BOC Nº 021. Lunes 18 de Febrero de 1991 - 178

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

178 - ORDEN de 5 de febrero de 1991, por la que se da cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en recurso nº 725/89, interpuesto por Dña. Clara Teresa Poveda González.

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Visto el testimonio de la Sentencia nº 523/90 declarada firme, dictada el 5 de diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias), en el recurso nº 725/89, interpuesto por Dña. Clara Teresa Poveda González contra denegación presunta de solicitud de integración en el Subgrupo de Administrativos de Administración General de su fallecido esposo D. Salvador González Verona y contra la denegación presunta del recurso contra aquélla formulado, siendo el fallo de la Sentencia del siguiente tenor literal:

"Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sala ha decidido:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Clara Teresa Poveda González contra la denegación presunta de su petición ante la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, a que se hacen referencias en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta resolución, la que anulamos por considerarla no conforme a Derecho.

Segundo.- Declarar la procedencia de la integración del difunto D. Salvador González Verona en el Subgrupo Administrativo de la Administración General, con los efectos económicos pertinentes en cuanto a las prestaciones de viudedad y orfandad, así como de los atrasos correspondientes a partir de la fecha de su petición, 14 de enero de 1988.

Tercero.- No hacer especial pronunciamiento respecto a las costas."

Teniendo en cuenta que el Subgrupo de Administrativos de Administración General es una categoría organizativa del funcionariado de la Administración Local que no aparece entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias creados por la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, si bien la titulación académica exigible para el ingreso en dicho Subgrupo y las funciones atribuidas legalmente al mismo y a la Subescala Administrativa de la Administración General que lo ha sustituido, son equivalentes a las que la indicada Ley señala para el Cuerpo Administrativo de la Administración de esta Comunidad Autónoma, englobado en el Grupo C.

El Consejero de la Presidencia, en uso de las competencias que tiene legalmente reconocidas,

R E S U E L V E:

1º) Cumplir en sus propios términos la citada resolución judicial, y en su virtud integrar en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C) al funcionario fallecido D. Salvador González Verona.

2º) La Consejería de Hacienda adoptará las decisiones pertinentes para la efectividad económica del fallo, desde la fecha a que el mismo retrotrae el derecho del citado funcionario.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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