Estás en:
Visto el testimonio de la Sentencia declarada firme, dictada el 7 de diciembre de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 588/89, interpuesto por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.) contra reclamación de atrasos retributivos correspondientes a la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos:
Que sin haber lugar a las causas de inadmisibilidad alegadas, debemos desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida por estar ajustada a Derecho. Sin pronunciamiento sobre la costas causadas.
Vistos los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normas de general aplicación.
El Consejero de la Presidencia, en uso de las facultades que tiene legalmente reconocidas,
R E S U E L V E:
Cumplir en sus propios términos la referida Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias