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Se hace saber a la empresa operadora José Lorenzo Rodríguez, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado providencia por la que se incoa el expediente sancionador nº 117/90 y formulado el correspondiente Pliego de Cargos, al haberse comprobado por los Inspectores del Juego, según Acta del día 13 de diciembre de 1990, que en el bar Bella Vista, sito en la calle Agustina de Aragón, 48, de esta ciudad, se encuentra instalada la máquina recreativa del tipo "B", serie 1-18660, careciendo de la Guía de Circulación, Boletín de Instalación y de la Tasa Fiscal del Juego, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 39.2 y 41.3 del mismo.
Lo que se le notifica a los efectos de que de conformidad con el artº. 42 del Decreto antes mencionado, pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho, en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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