BOC - 1991/017. Viernes 8 de Febrero de 1991 - 147

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

147 - RESOLUCION de 18 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de noviembre de 1990, que aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana para variar la ordenación de la parcela ES-3 de la urbanización San Fernando, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 27 de noviembre de 1990, por el que se aprueba pura y simplemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana para variar la ordenación de la parcela ES-3 de la urbanización San Fernando, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 1990, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"Aprobar pura y simplemente, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana para variar la ordenación de la parcela ES-3 de la urbanización San Fernando."

Contra este Acuerdo cabe la interposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de recurso de reposición, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud del artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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