BOC - 1991/017. Viernes 8 de Febrero de 1991 - 145

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

145 - ORDEN de 18 de enero de 1991, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife (Lanzarote).

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Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y vistos los informes de la Ponencia Técnica de la Comisión, de la Dirección General de Puertos y Costas y de la Sociedad Urbanística "Gestur Las Palmas, S.A.", en sesión celebrada el 22 de noviembre de 1990, acordó en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, emitir informe favorable y elevarlo ante este órgano para su aprobación definitiva.

Considerando que, en cuanto al sistema general de comunicaciones, aunque es correcto el enfoque que le da el Plan General, especialmente el cambio de escala de la vía dorsal de vía rápida a rambla urbana, deben señalarse los sistemas generales que se han de compensar en el suelo urbanizable programado y resolver la conexión de la circunvalación con el puerto.

Considerando que, en cuanto al sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario se han detectado errores en las medidas de sus superficies y en las calificaciones.

Considerando que el suelo urbano de Argana Alta tiene una escasa ordenación y carece de infraestructuras y equipamientos.

Considerando que el SUNP VIII tiene las condiciones para ser clasificado como Suelo Urbano, al estar comprendido en áreas consolidadas por la edificación, y que el área señalada en el anexo IV no está adecuadamente planificada.

Considerando que los usos de los equipamientos locales no se han pormenorizado tal y como establece la Ley del Suelo.

Considerando que en el Suelo Urbano de Argana Baja y San Francisco Javier existen déficits de equipamientos para la densidad de viviendas previstas.

Considerando que en el Suelo Urbanizable Programado no se estiman correctas las edificabilidades atribuidas a los sectores de Suelo Urbanizable Programado, siendo en su mayoría excesivas. En cuanto a los coeficientes de homogeneización empleados, no son correctos algunos de ellos, ya que sectores estratégicamente situados en el desarrollo urbano y con usos de alta rentabilidad, poseen aprovechamientos inferiores al medio.

Considerando que las modificaciones de las edificabilidades y de los coeficientes de homogeneización repercuten en el cálculo de aprovechamiento medio.

Considerando que el artículo 19.3 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo establece que todo Plan General deberá precisar el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviera vigente con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo.

Considerando que no es correcta la delimitación de sectores dentro del Suelo Urbanizable No Programado con las dimensiones establecidas en la normativa, ya que se incumpliría el artº. 42 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Considerando que no es conveniente, desde el punto de vista del modelo de desarrollo elegido, clasificar nuevos suelos al otro lado de la vía de circunvalación, ya que el crecimiento poblacional está totalmente cubierto con el Suelo Urbano y Urbanizable Programado y, además, existen suficientes bolsas de Suelo Urbanizable No Programado que no traspasan la vía de circunvalación.

Considerando que, en el estudio del Suelo Rústico se ha detectado que su delimitación no coincide con el resto del suelo clasificado, que existe un suelo clasificado como SR (sobre vía de circunvalación), sin ninguna especificación más, que no existe una relación de usos permitidos en cada categoría de suelo, no quedando definidos los usos compatibles e incompatibles en cada una de las calificaciones del Suelo Rústico, y que el retranqueo de 30 m en las instalaciones agropecuarias es excesiva.

Considerando que, en cuanto a las ordenanzas, el artículo 55 debe reestructurarse para permitir que la línea de fachada no ocupe más de 2/3 de la longitud de la fachada, el artículo 163.3 debe señalar que la obligatoriedad de garajes solo es para parcelas con más de 400 m2 y fachada superior a 15 metros, los artículos 20.4.f) y 202.4.f) deben autorizar dos plantas de más, en edificios de uso exclusivo de garaje, por encima de la altura reguladora, y en el artículo 205.4 debe sustituirse la zona homogénea 1 por la zona homogénea 6.

Considerando que las determinaciones del Suelo Rústico no se adaptan a las prescripciones del Plan Insular, aprobado provisionalmente, e informado favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias el pasado 11 de enero. Considerando que en el Plan General no se ha previsto la ordenación ni el desarrollo de dos sistemas generales de vital importancia, no solo para la capital, sino para toda la isla, como son el Puerto de Los Mármoles y la vía de acceso del aeropuerto de Arrecife.

Visto el artículo 18.2 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confieren al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las capitales contempladas en el artículo 3, uno del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

I. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife con las siguientes correcciones:

1. Considerar como sistemas generales de comunicaciones, a compensar en el Suelo Urbanizable Programado el SG-2A, SG-2B y SG-2C de 41.230, 26.665 y 19.962 m2, respectivamente. Asimismo, introducir en el Plan General la reestructuración del nudo de la carretera de circunvalación en el lindero del sector 8 y su enlace con el puerto.

2. Considerar como sistemas generales de espacios libres y equipamiento comunitario los que figuran en los anexos I y II, respectivamente. La edificabilidad de los espacios libres no debe superar el 0,05 m2/m2, y pormenorizar los usos de los equipamientos que integran el sistema general de equipamiento comunitario, previendo una reserva de equipamiento institucional-administrativo contigua a la vía medular al objeto de descongestionar el área del Charco de San Ginés.

3. Desarrollar la zona de Argana Alta delimitada en el anexo III a través de dos Planes Especiales de Reforma Interior, uno para la zona residencial y otro para la zona industrial.

4. Clasificar como Suelo Urbano toda la zona señalada en el anexo IV, debiendo realizar su ordenación, previendo los equipamientos correspondientes y resolviendo su gestión a través de una o varias unidades de actuación.

5. Deberá diferenciar el Plan General, las dotaciones culturales, escolares, comerciales, deportivas y sociales de los equipamientos locales. Asimismo, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1990, se mantiene la calificación de zona verde en la zona de las Naves de los Betancores, de acuerdo con lo grafiado en el anexo V, y por no considerar oportuno modificar, a la entrada de la ciudad, uno espacio libre consolidado desde el inicio de la vigencia del P.G.O.U. revisado.

6. Resolver los déficits existentes en los Suelos Urbanos de Argana Baja y San Francisco Javier. Asimismo, en las zonas del casco antiguo, pueblo marinero, y alrededores del Charco de San Ginés, es necesaria la redacción de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior, y que entre sus objetivos figuren la realización de un paseo que enlace la zona con el parque urbano del Islote del Francés, y un mayor espacio libre entre las alineaciones de las edificaciones de la zona oeste del Charco, como se señala en el anexo VI, con el fin de preservar el paseo de borde alrededor del brazo de mar que se adentra en la confluencia de las calles Tirso de Molina con Jacinto Borges, al mismo tiempo que se dota de amplios accesos y perspectivas al Charco de San Ginés desde la plaza situada en la calle León y Castillo.

7. Corregir los coeficientes de edificabilidad y de homogeneización de acuerdo con el anexo VII.

8. Corregir el estudio de aprovechamiento medio de acuerdo con el cuadro del anexo VIII.

9. Explicitar en las Disposiciones Transitorias de la normativa del Plan General la derogación del Plan Parcial de Maneje, ya que el suelo de este sector debe ajustarse a las nuevas determinaciones del Plan, así como la parte de la zona XVI que queda desclasificada. La Bufona comercial debe clasificarse como Suelo Urbanizable Programado con Plan Parcial vigente.

10. Suprimir las dimensiones de los sectores establecidas en la normativa del Suelo Urbanizable No Programado.

11. Suprimir los sectores I, V, VI y VII de Suelo Urbanizable No Programado, manteniéndose el sector IV ya que su clasificación está expresamente prevista en el Plan Insular de Lanzarote aprobado provisionalmente el 19 de julio de 1990.

12. Rectificar las cuestiones señaladas en los considerandos de Suelo Rústico y ordenanzas, y adaptarse a lo establecido en el capítulo 4º, párrafo 2º del Plan Insular, así como al resto de sus determinaciones.

13. Incorporar como determinaciones del Plan General la obligatoriedad de redactar los Planes Especiales del puerto de Arrecife y de la carretera de acceso a la ciudad desde el aeropuerto.

II. La presente aprobación carecerá de ejecutividad en los sectores afectados por las rectificaciones señaladas anteriormente, hasta que sean incorporadas por la Corporación municipal en un Texto Refundido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, dándose cuenta a esta Consejería de Política Territorial, de dicho texto, para su toma de conocimiento y su publicación.

III. El Plan General deberá adaptarse al Plan Insular en los plazos establecidos en éste.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberá venir acompañado de copia, ante el Consejero de Política Territorial, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa, o un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.

A N E X O I

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES A COMPENSAR

SG- 1 PUERTO NAOS. 11.700 M2 SG- 2D ESPACIO LIBRE LA RAMBLA. 29.280 M2 SG- 5A LA VEGA. 26.300 M2 SG- 6 MANEJE 2. 57.890 M2 SG- 7 MANEJE 1. 19.695 M2 SG- 10 ISLOTE DEL FRANCES. 78.540 M2 SG- 12 EL LOMO. 8.062 M2 SG- 15 CASTILLO DE SAN JOSE. 15.090 M2 SG- 19 LOS CUARTELES. 7.800 M2

TOTAL 254.357 M2

SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES EXISTENTES

1.- ESPACIO LIBRE DEL NUEVO CABILDO. 8.050 M2 2.- PARQUE ISLAS CANARIAS. 7.800 M2 3.- PARQUE MUNICIPAL. 7.520 M2 4.- ESPACIO LIBRE CASTILLO SAN GABRIEL. 15.550 M2 5.- ESPACIO LIBRE CASTILLO SAN JOSE. 45.750 M2 6.- PARQUE EN ALTAVISTA. 14.655 M2 7.- PARQUE EN POLIGONO SANTA COLOMA. 12.545 M2 TOTAL 111.870 M2

A N E X O II

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO A COMPENSAR

SG-3 DEPORTIVO: LA RAMBLA. 16.550 M2 SG-4 ADMINISTRATIVO-TRANSPORTE: LA RAMBLA. 32.620 M2 SG-5B CULTURAL: LA VEGA. 12.200 M2 SG-8 SOCIO-CULTURAL: ALTAVISTA 3. 14.070 M2 SG-9 ALTAVISTA 3. 34.000 M2 SG-11 DEPORTIVO: VALTERRA (RAMBLA). 6.000 M2 SG-13 EDUCATIVO (E.G.B.): CTRA. TEGUISE. 5.700 M2 SG-21 DEPORTIVO: LOS ALONSOS. 20.000 M2

TOTAL 141.140 M2

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO EXISTENTE

1.- RESERVA HOSPITALARIA. 82.730 M2 2.- PARQUE DE BOMBEROS Y DEPORTIVO DE ARGANA. 33.925 M2 3.- F.P. LOS CUARTELES. 10.450 M2 4.- B.U.P. LOS CUARTELES. 9.500 M2 5.- INSTITUTO Y ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS. 23.865 M2 6.- DEPORTIVO AVEDAÑO PORRUA. 38.935 M2 7.- MERCADO. 7.842 M2 8.- COMPLEJO DOTACIONAL EN ALTAVISTA. 9.460 M2 9.- PISCINAS EN ALTAVISTA. 6.070 M2 10.- AUDITORIO. 12.350 M2 11.- SUELO PARA EL NUEVO CABILDO. 23.540 M2 12.- CABILDO EXISTENTE. 375 M2 13.- AYUNTAMIENTO Y JUZGADO. 1.125 M2 14.- NUEVO AYUNTAMIENTO. 2.500 M2 15.- POLICIA Y COMANDANCIA. 1.350 M2 16.- IGLESIA DE SAN GINES. 850 M2 17.- BIBLIOTECA Y CRUZ ROJA. 2.160 M2 18.- GOBIERNO CIVIL. 450 M2 19.- INSTITUTO (CASCO ANTIGUO). 3.300 M2 20.- ANTIGUO HOSPITAL. 13.050 M2 21.- IGLESIA (BARRIO DEL LOMO). 3.150 M2 22.- ESCUELA DE PESCA. 4.950 M2 23.- PISCINA EN PUERTO NAOS. 5.030 M2 TOTAL 296.957 M2



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