BOC - 1991/017. Viernes 8 de Febrero de 1991 - 141

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

141 - ORDEN de 4 de febrero de 1991, por la que se aprueban las tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, presentadas por la empresa "Guaguas Municipales, S.A.".

Descargar en formato pdf

Vista la petición formulada por "Guaguas Municipales, S.A.", en solicitud de aumento de tarifas del servicio urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de febrero de 1991, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que se prestan por la empresa "Guaguas Municipales, S.A.":

BONO GUAGUA

10 viajes a 40 ptas. 400 ptas.

PAGO DIRECTO DIURNO LABORAL

Un viaje 75 ptas.

PAGO DIRECTO NOCTURNO (de las 22,00 a las 6,00)

Un viaje 100 ptas.

PAGO DIRECTO FESTIVO (de las 0,00 a las 24,00)

Un viaje 100 ptas.

ESTUDIANTES

Abono mensual (80 viajes) 2.000 ptas.

JUBILADOS

Abono mensual (50 viajes) 100 ptas.

BONO-FACIL

Abono mensual (sin limitación de viajes) 3.000 ptas.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

A C U E R D O

Autorizar a la empresa "Guaguas Municipales, S.A." las tarifas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.



© Gobierno de Canarias