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BOC Nº 017. Viernes 8 de Febrero de 1991 - 179

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I.de Tenerife

179 - ANUNCIO de 31 de enero de 1991, relativo a Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los bienes afectados por el proyecto "Mejora del acceso al Barrio de El Tablado desde la TF-1".

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Aprobado definitivamente por este Cabildo el proyecto "Mejora del acceso al Barrio de El Tablado desde la TF-1", en el término municipal de Güímar, y declarada la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos que se establecen en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, según Decreto 262/1990, de 13 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 26 de diciembre de 1990, el Consejero Delegado de Obras Públicas y Servicios de este Cabildo ha dispuesto, con fecha 31 de enero de 1991, proceder al Levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de las fincas y demás bienes incluidos en el anexo de bienes afectados por dicho proyecto, contenido en el presente anuncio, fijándose para dicho acto de Levantamiento de Actas el día 21 de febrero de 1991. Dicho acto tendrá lugar en el Ayuntamiento de Güímar sin perjuicio de trasladarse al propio terreno afectado en caso de estimarse necesario.

Hasta la fecha señalada para el referido acto los interesados podrán formular, bien por escrito ante esta Corporación expropiante o bien en el mismo momento del Levantamiento del Acta correspondiente, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares o derechos afectados por la urgente ocupación.

Al repetido acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas aportando el Documento Nacional de Identidad y el Número de Identificación Fiscal, los documentos acreditativos de la titularidad y recibos de contribución de los últimos dos años que correspondan a la finca afectada. Podrán concurrir, si así lo desean, asistidos por perito y notario, con gastos a su cargo.

Se advierte a los afectados que su incomparecencia no producirá la suspensión del acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 1991.- El Consejero Delegado de Obras Públicas y Servicios, Miguel A. Barbuzano González.

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