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BOC Nº 017. Viernes 8 de Febrero de 1991 - 148

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

148 - RESOLUCION de 19 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 17 de octubre de 1990, que hacía público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Oliva (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la corrección de errores de la Resolución de 17 de octubre de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que hacía público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 4 de julio de 1990, que aprobaba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Oliva, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 139, de 7 de noviembre de 1990, y en virtud de lo dispuesto en el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se procede a continuación a transcribir las oportunas correcciones:

En el punto 2, apartado A) Sectores turísticos, párrafo 5º, página 4319, donde dice:

"Los sectores RC-13 de 1.100.000 m2 y PPR-6 de 1.200.000 m2 se delimitan de acuerdo con los anexos 3 y 7 de este Acuerdo, respectivamente. Estos sectores deberán implementar o reservar una superficie de como mínimo 1/3 del sector destinado a equipamiento de ocio, que recualifique sus ofertas turísticas, tales como botánicos, campos de golf, hipódromos, centros culturales, etc. que deberán ejecutarse simultáneamente con el Plan Parcial.",

Debe decir:

"Los sectores RC-13 de 1.100.000 m2 y PPR-6 de 1.200.000 m2 se delimitan de acuerdo con los anexos 3 y 7 de este Acuerdo, y con una edificabilidad de 0,09 m2/m2, respectivamente. Estos sectores deberán implementar o reservar una superficie de como mínimo 1/3 del sector destinado a equipamiento de ocio, que recualifique sus ofertas turísticas, tales como botánicos, campos de golf, hipódromos, centros culturales, etc. que deberán ejecutarse simultáneamente con el Plan Parcial."

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