BOC - 1991/016. Miércoles 6 de Febrero de 1991 - 158

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158 - RESOLUCION de 15 de enero de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 323/89; TITULAR: Rondo Canarias, S.A.; ESTABLECIMIENTO: hotel-apartamentos Rondo; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber puesto a disposición de su cliente D. Jesús Blas la unidad alojativa reservada en ese establecimiento a través de la agencia de viajes "Barceló", en la fecha convenida (6.8.89), con los consiguientes perjuicios y molestias para el citado usuario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11.4 de la Orden de 15.9.78, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.c), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 385/89; TITULAR: Silvestre Abaigar Tricio; ESTABLECIMIENTO: bar Catalina Park; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar en el establecimiento de referencia la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo para dicha actividad, figurando no obstante registrado para actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 367/89; TITULAR: Víctor Manuel San Andrés García; ESTABLECIMIENTO: bar Mavic; POBLACION: Pájara-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar en el establecimiento de referencia la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo para el ejercicio de tal actividad, toda vez que consta para la realización de la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 87/90; TITULAR: Turiscan, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Los Cactus; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No haber comunicado anualmente a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No figurar el cartel indicador de los precios, en cada una de las plantas del referido establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículos 23 y 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c), d), y artº. 7.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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