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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 244/89; TITULAR: Fuerteventura Garden Explotaciones, S.A.; ESTABLECIMIENTO: restaurante El Dorado; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.
2) Nº EXPTE.: 25/90; TITULAR: Pedro Tejera Naranjo; ESTABLECIMIENTO: bar San Mateo; POBLACION: San Mateo-Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 20.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 79/90; TITULAR: Alfonso Sánchez Díaz; ESTABLECIMIENTO: restaurante Los Robles; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado como es preceptivo a la Administración turística los precios que rigen en algunos de los productos que ofrece a sus clientes. No exhibir en el exterior del establecimiento las relaciones de servicios y precios aplicados. No consignar en las facturas que extiende el establecimiento la categoría del mismo, en la forma reglamentariamente establecida; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artº. 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65. Artº. 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d), en relación con el artº. 7º.d), y artº. 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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