BOC - 1991/015. Lunes 4 de Febrero de 1991 - 140

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.la Presidencia

140 - ORDEN de 1 de febrero de 1991, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en la isla de Lanzarote, y se aprueban las bases que regirán el mismo.

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El artículo 4º del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y las Apuestas en Canarias, establece que "la concesión de autorizaciones para la instalación de otros casinos planificados en el presente Decreto, se realizará mediante concurso público".

El artículo 2º.3 de la misma disposición legal, concede facultades al Gobierno, transcurridos dos años de su instalación y si el interés del desarrollo turístico lo aconsejare, para autorizar la instalación de hasta dos nuevos casinos en cualquiera de las islas.

Haciendo uso del mandato contenido en la norma planificadora, el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 3/1991, de 10 de enero, autorizó la instalación de un nuevo casino de juego, ubicado en la isla de Lanzarote, con localización en la franja costera que abarca desde Punta de los Ancones hasta el Faro de Pechiguera con anchura de dos kilómetros.

Considerando el artículo 5º del ya citado Decreto 56/1986, de 4 de abril, así como el artículo 5º del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias, y en uso de las facultades que me están conferidas por dichas disposiciones legales,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego que se ubicará en la franja costera que abarca desde Punta de los Ancones hasta el Faro de Pechiguera en la isla de Lanzarote, en anchura de dos kilómetros.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE UN CASINO DE JUEGO EN LA ISLA DE LANZAROTE

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación definitiva, mediante concurso público, de la autorización de instalación de un casino de juego en la isla de Lanzarote con localización en la franja costera que abarca desde Punta de los Ancones hasta el Faro de Pechiguera con anchura de dos kilómetros.

1.2. A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de casino de juego, los establecimientos a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, así como el artículo 2.1 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias.

1.3. Conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, así como en el artículo único del Decreto 3/1991, de 10 de enero, por el que se autoriza la instalación de un nuevo casino de juego en la isla de Lanzarote, el casino de juego cuya autorización de instalación se regula en las presentes bases se localizará en la franja costera que abarca desde Punta de los Ancones hasta el Faro de Pechiguera con una anchura de dos kilómetros.

1.4. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias, y el Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos y, supletoriamente, la legislación de procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor.

1.5. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de las mismas o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

1.6. El Consejero de la Presidencia se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS

2.1. Las empresas que pretendan obtener la autorización, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma de sociedad anónima, conforme a la legislación española.

b) La sociedad deberá ostentar la nacionalidad española y estar domiciliada en España.

c) Su objeto social único y exclusivo habrá de ser la explotación de casinos de juego. No obstante, el objeto social podrá comprender la titularidad de los servicios complementarios a que hace referencia el apartado 2.2 de las presentes bases.

d) El capital social mínimo habrá de ser de 500 millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la total existencia de la sociedad.

e) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

f) La participación de capital extranjero no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la normativa reguladora de las inversiones extranjeras en España.

g) La sociedad habrá de tener administración colegiada, los Administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte del capital extranjero. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, o cargo asimilado de dirección, si lo hubiera, habrán de ser de nacionalidad española.

h) Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de tres sociedades explotadoras de casinos de juego, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que formen parte de un grupo financiero.

2.2. La empresa adjudicataria podrá prestar al público, entre otros, los siguientes servicios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o fiestas.

e) Salas de teatro y cinematografía.

f) Salas de convenciones.

g) Salas de conciertos.

h) Salas de exposiciones.

i) Piscinas e instalaciones gimnásticas deportivas.

j) Establecimientos de compras.

2.3. Los servicios mencionados en las letras a), b) y c) del apartado anterior tendrán carácter obligatorio. La prestación de los restantes será facultativa, pero devendrá en obligatoria si se previesen en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

2.4. Los servicios complementarios que preste el casino podrán pertenecer o ser explotados por personas o empresas distintas de la titular del casino, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, y la empresa del casino dispondrá solidariamente con el titular o explotador en su caso, de la calidad de los servicios prestados.

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LA AUTORIZACION DE INSTALACION

3.1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación de los casinos de juego se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias y se presentará en los Registros Centrales de dicha Consejería, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. La solicitud se presentará con tres copias, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

b) Denominación, duración y domicilio de la sociedad anónima representada si estuviese constituida, o proyecto de la misma.

c) Nombre comercial y situación geográfica del edificio o solar en que pretende instalarse el casino de juego, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, y de los Administradores de la sociedad, así como en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general.

e) Declaración de someterse a las disposiciones legales relativas a los juegos de suerte, envite o azar.

f) Fecha tope en que se pretende la apertura del casino de juego.

g) Juegos cuya práctica en el casino se pretende sean autorizados, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentará meramente proyecto de la escritura y de los Estatutos.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal.

c) Certificados negativos de antecedentes penales de los socios o promotores, Administradores de la sociedad, Directores Generales y Apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuere extranjero no residente en España, deberá acompañarse también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de su residencia, y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Si la sociedad no estuviese constituida, la indicada documentación se presentará en el momento de solicitar, en su caso, la autorización de apertura y funcionamiento.

d) Certificación del Registro de la Propiedad de los solares y, en su caso, del edificio en que se instalará el casino de juego, o documentos que acrediten suficientemente la disponibilidad sobre dicho inmueble.

e) Modelo de contrato entre la sociedad y el Director de juegos.

f) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar sus servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

g) Memoria en la que se describa la organización o funcionamiento del casino de juego, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los servicios complementarios que pretenda prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales y espectáculos, etc., que se propone organizar.

Dicha Memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del casino.

h) Planos y proyectos del casino de juego, con especificación de todas sus características técnicas, incluyendo las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias, redactados por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

i) Estudio económico-financiero que comprenderá como mínimo un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

j) Relación de medidas de seguridad a instalar entre las que se cuenten, necesariamente, instalación contra incendios, producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, guardas jurados y cajas fuertes.

k) Cuantos otros documentos estimen pertinentes en especial, en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de esta misma.

3.4. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Justicia e Interior interesará de los Ayuntamientos de las poblaciones afectadas, informe sobre la idoneidad de las instalaciones, considerando criterios urbanísticos y sociales, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días. Asimismo, deberá solicitarse informe de los correspondientes Cabildos Insulares.

3.5. Las solicitudes deberán ser simultáneamente informadas en el plazo de un mes, por la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

4.- ADJUDICACION

4.1. El concurso para la adjudicación de las autorizaciones de instalación se resolverá mediante Orden del Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director General de Justicia e Interior en el plazo de tres meses, a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. En la resolución del mismo, se valorarán preferentemente los siguientes extremos:

a) Mayor generación de puestos de trabajo.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes.

c) Tecnología para la organización del establecimiento.

d) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

e) Medidas de seguridad proyectadas.

f) Actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del casino y, en general, a la formación profesional turística.

g) Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias.

4.3. Con carácter previo a la resolución de las autorizaciones deberá recaer el correspondiente informe de orden público por el Ministerio de Interior.

4.4. La Orden que autorice la instalación del casino de juego expresará:

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la sociedad titular.

b) Nombre comercial y localización del casino.

c) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales o Apoderados, si los hubiere.

d) Aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

f) Aprobación o modificación del modelo de contrato con el Director de juegos.

g) Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento.

h) Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no lo estuviera ya.

i) Intransmisibilidad de la autorización.

4.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 173/1989, el otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente, y en el plazo de diez días desde la notificación los interesados deberán manifestar su conformidad a la Consejería de la Presidencia, quedando caducada la autorización en otro caso.

5.- AUTORIZACIONES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

5.1. Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del casino, la sociedad titular solicitará de la Consejería de la Presidencia, la autorización de apertura y funcionamiento.

Si la apertura no pudiese efectuarse dentro del plazo concedido por la autorización, la sociedad titular deberá instar de la Consejería de la Presidencia la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente las causas que impidan el cumplimiento del plazo. La Consejería de la Presidencia resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga.

En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar, comunicar y publicar la declaración.

5.2. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada; todo ello en el caso de que no se hubiera aportado anteriormente.

b) Copia autenticada de la licencia municipal de apertura del establecimiento.

c) Copia autenticada del documento acreditativo del alta en el Impuesto General sobre Sociedades.

d) Certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición de la Consejería de la Presidencia, una fianza de 100 millones de pesetas. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe durante todo el periodo de validez de la autorización.

La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de las Consejerías de Hacienda y Presidencia impongan a la sociedad titular del casino, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores.

e) Copia del alta en la licencia fiscal de los tributos que procedan.

f) Copia de los contratos de trabajo del personal y documentos profesionales del mismo.

g) Relación del Director de juegos y de los Subdirectores o de los miembros del Comité de Dirección, en su caso, y del personal de Juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad, que vayan a prestar servicios en el casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente, si se tratase de extranjeros.

h) Relación detallada de los juegos a practicar con relación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego.

i) Propuesta de horario máximo de funcionamiento de salas de juego.

j) Indicación de las casas suministradoras del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso.

5.3. Recibida la solicitud y documentación a que se refiere el apartado anterior, el Director General de Justicia e Interior ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales. La inspección se practicará en presencia de un representante de la sociedad titular y de la misma se levantará Acta.

Verificada la inspección, el Director General de Justicia e Interior formulará propuesta, resolviendo el Consejero de la Presidencia el otorgamiento o denegación de la autorización. La denegación solo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos constatados en el Acta de Inspección y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva inspección y si su resultado fuera negativo, el Consejero de la Presidencia dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación.

5.4. En la resolución habrá de constar:

a) Las especificaciones mencionadas en los apartados a), b) y c) del apartado 4.4.

b) El horario máximo de funcionamiento de las salas de juego.

c) La relación de juegos autorizados y número de mesas o elementos para ello.

d) Los límites mínimos y máximos de las apuestas. A instancias del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

e) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simultáneamente en servicio. Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional se hará constar la fecha tope para proceder a la apertura de la instalación definitiva, la cual no podrá exceder de dos años, salvo que, a juicio de la Administración, se concediera una prórroga por periodo máximo de un año.

f) Los nombres y apellidos del Director de juegos, de los Subdirectores y, en su caso, de los miembros del Comité de Dirección.

g) El plazo de duración de la autorización.

h) La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito, la autorización otorgada.

5.5. La resolución se comunicará con traslado de copia literal de la misma a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento correspondiente.

6.- RENOVACION

6.1. La autorización de apertura y funcionamiento se concederá, inicialmente, por plazo de un año con carácter provisional y será renovable por periodos sucesivos de diez años. El plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del casino; el plazo de la autorización definitiva a contar del día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

6.2. Seis meses antes, como mínimo de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la sociedad titular habrá de instar del Consejero de la Presidencia la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Director General de Justicia e Interior. La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada.

7.- MODIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES

7.1. El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado por la Consejería de la Presidencia, previa solicitud de la sociedad titular. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Las transmisiones de acciones solo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de más del 5 por 100 del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero. En todo caso, la sociedad deberá comunicar a la Consejería de la Presidencia todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa dentro de los quince días siguientes a la conclusión del acuerdo. b) Si el adquirente de las acciones fuese una sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la entidad adquirente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones, previsto en el apartado anterior, o a la modificación de su régimen jurídico.

c) La modificación del régimen de actividad del casino en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá autorización previa.

7.2. La modificación de extremos o circunstancias del casino no contenidas en las autorizaciones de instalación de apertura y funcionamiento requerirá la autorización previa de la Consejería de la Presidencia, en los siguientes casos:

a) Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de Administración.

b) Modificar el contrato entre la sociedad y el Director de juegos.

c) Constituir cargas reales de cualquier naturaleza y sobre el inmueble o inmuebles en que el casino se asiente.

d) Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del casino o en sus medidas de seguridad.

e) Modificar el régimen de prestación de la fianza.

La contratación de nuevo personal de juegos y de caja que vaya a prestar servicio en el casino, solo podrá ser efectuada previa la presentación de la documentación completa necesaria para obtener el documento profesional correspondiente. La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla.



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