BOC - 1991/014. Viernes 1 de Febrero de 1991 - 97

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

97 - RESOLUCION de 10 de diciembre de 1990, de la Intervención General, por la que se establece la fecha límite de remisión, a las Intervenciones Insulares, de los cargos de liquidaciones correspondientes a tributos, tasas y sanciones.

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Las oficinas gestoras de tributos, tasas y sanciones remiten cargos de liquidaciones a las Intervenciones Insulares a los efectos de que por éstas se proceda a su reconocimiento en contabilidad. Esta última operación se lleva a cabo, en cada Intervención Insular, a través del Sistema Informático del Contraído Previo.

Posteriormente, los datos recogidos en el sistema informático antes citado se trasladan al área de ingresos del P.I.C.C.A.C.

Los cargos remitidos en los últimos días de cada año para el reconocimiento en contabilidad, en el mismo ejercicio de que se trate, de las liquidaciones en ellos contenidas, no cabe duda que suponen un volumen de trabajo importante que dificulta las tareas del cierre del ejercicio, toda vez que el proceso de traslado al P.I.C.C.A.C. de la información recogida en el Sistema Informático del Contraído Previo se hace de forma manual, y puede llegarse al bloqueo de dichas Intervenciones Insulares.

Parece lógico, por tanto, establecer una fecha límite para remitir a las Intervenciones Insulares las liquidaciones citadas, y que estas liquidaciones queden reconocidas en cuentas en el mismo año.

Por ello, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 90.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La fecha límite para remitir a las Intervenciones Insulares los cargos de liquidaciones correspondientes a tributos (propios y cedidos), tasas y sanciones, será el 10 de diciembre de cada año, o inmediato hábil posterior.

Artículo 2º.- Los cargos remitidos a las Intervenciones Insulares a partir de la fecha señalada en el artículo 1º, se aplicarán al ejercicio siguiente.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1990.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.



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